ALGUNOS ALCANCES
SOBRE LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
Henry E. Angeles Espinoza
El
presente tiene como objetivo comprender
la importancia de la duración de la sociedad, la cual es entendida como el
periodo de tiempo en que se desarrollará la vida de la sociedad, la misma que puede
ser de forma determinada o indeterminada.
Asimismo
en el presente nos detendremos a resolver algunas preguntas, como las que
planteamos a continuación: ¿Dónde consta la duración de la sociedad y la fecha
de iniciación de actividades? ¿Una que ha vencido el plazo de duración de la
sociedad es factible que la junta de accionistas modifique el estatuto, de
forma tal que en lo sucesivo el plazo de duración sea indeterminado? ¿Los
propios socios de la sociedad podrían solicitar judicialmente la regularización de la sociedad? ¿Qué opinión
se puede extraer sobre el segundo párrafo del art. 19 de la LGS y qué es la disolución de
pleno derecho? ¿Una vez que ha vencido el plazo de duración, la sociedad irreversiblemente
debe disolverse, o hay alguna posibilidad de rehabilitación? ¿Quienes son los
responsables frente a la sociedad?
A
continuación desarrollarán las mismas, dando una respuesta clara y concisa sustentada
en citas legales de la Ley General
de la Sociedades
(LGS) y el Reglamento del Registro de Sociedades, así como la posición
doctrinaria al respecto.
DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
La duración
de la vida es el periodo de tiempo que incluye todos los eventos de la vida de
un organismo, desde la concepción hasta la muerte.
Haciendo
un paralelo con la duración de la sociedad podemos definirla como el periodo de
tiempo que incluye todos los eventos que se desarrollarán durante toda su
duración.
En el
artículo 19 de la Ley 26887, que aprueba la
Ley General de Sociedades, regula sobre la
duración de la sociedad:
“La duración de la sociedad puede ser
por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea
prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se
disuelve de pleno derecho.”
¿Dónde consta la duración de la sociedad y la
fecha de iniciación de actividades?
De acuerdo con el artículo 5 de la LGS , la sociedad se constituye
por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el
estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma
formalidad. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben
obligatoriamente en el Registro correspondiente.
Los
artículos 54 y 55 de la Ley General
de Sociedad (LGS), prescriben donde consta el plazo de duración de la sociedad,
siendo que en el estatuto figura regulado el plazo de duración de la sociedad,
así como su fecha de iniciación de las actividades; entre otros.
La
constitución de la sociedad tiene una forma solemne, dado que la norma
prescribe que se constituye por escritura pública, en la que se esta contenido
el pacto social, que incluye el estatuto.
La
fecha de iniciación de actividades tiene importancia por razones contables y
tributarias. La LGS diferencia entre
pacto social y estatuto, dado que el artículo 54 de la LGS establece cual es el
contenido obligatorio del pacto social y el artículo 55 cual es el contenido
del estatuto, distinción que no se establecía en la derogada LGS.
¿Una vez que ha vencido el plazo de duración de
la sociedad es factible que la junta de accionistas modifique el estatuto, de
forma tal que en lo sucesivo el plazo de duración sea indeterminado?
No es
posible, dado que vencido el plazo opera la causal de disolución de pleno
derecho, según el art. 19 de la LGS.
Asimismo,
es necesario mencionar que el plazo de duración determinado puede ser
prorrogado antes del vencimiento del mismo; es decir, la presentación al
registro de la escritura pública en la que consta el acuerdo de prórroga, debe
realizarse dentro del plazo de duración de la sociedad, siempre y cuando se
inscriba.
El
artículo 436 de la LGS
regula sobre la disolución por vencimiento del plazo.
“Vencido el plazo
determinado de duración de la sociedad, la disolución opera de pleno derecho y
se inscribe a solicitud de cualquier interesado.”
¿Los propios socios de la sociedad podrían
solicitar judicialmente la
regularización de la sociedad?
Los
socios si tienen la facultad de iniciativa para solicitar al órgano competente
que realice la convocatoria, dado que la convocatoria esta a cargo del
directorio o el gerente en ausencia del anterior.
De
acuerdo con el artículo 117 de la LGS ,
cuando uno o mas accionistas que representen no menos del veinte por ciento de
las acciones suscritas con derecho a voto solicitan notarialmente la
celebración de la junta notarial. El directorio esta obligado a publicar el
aviso de convocatoria dentro de los quince días de recibido la solicitud. La
junta general se convoca para celebrarse dentro de un plazo de quince
días de la fecha de la publicación de la convocatoria.
Si
transcurriesen quince días sin efectuarse la convocatoria, pueden solicitar al
juez de la sede la sociedad que ordene la convocatoria por el proceso no
contencioso.
Pero
no sería amparada su demanda, dado que la sociedad ya ha incurrido en causal de
disolución de pleno derecho por vencimiento del plazo de duración.
¿Qué opinión se puede extraer sobre el segundo
párrafo del artículo 19 de la LGS
y qué es la disolución de pleno derecho?
El artículo 19 de la LGS , referido a la duración de la sociedad,
establece que:
La duración de la sociedad puede ser por plazo
determinado o indeterminado.
Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el
plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho.
La
disolución de pleno derecho es absoluta, de tal forma que ante ella la sociedad
debe disolverse, dado que opera de forma automática; por lo que no se requiere
de acuerdo de disolución; puesto que, ya se adopto al momento de aprobar el
estatuto; y se encuentra publicitado en la partida registral.
¿Una vez que ha vencido el plazo de duración, la
sociedad irreversiblemente debe disolverse, o hay alguna posibilidad de
rehabilitación?
Sí
debe disolverse, dado que ya ha operado la causal de disolución de pleno
derecho y no hay posibilidad de rehabilitación, de acuerdo con lo previsto en
la LGS.
¿Quienes son los responsables frente a la
sociedad?
Los
administradores, representantes y en general, quienes se presenten ante
terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e
ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos
realizados desde que se produjo la irregularidad.
Henry Epher Angeles Espinoza
Abogado por la Universidad de Lima, con estudios de Maestría en Derecho Empresarial en la misma casa de estudios.
BIBLIOGRAFIA
1.- Elías La Rosa , Enrique. (2002). Derecho
Societario Peruano. Trujillo. Editora Normas Legales.
2.- Hundskopf E., Oswaldo. (2009). Derecho
Comercial, Temas Societarios.- Tomo IX.- Fondo Editorial de la Universidad de Lima.-
Noviembre 2009.-
3.- Beaumont Callirgos, Ricardo. (2007).
Comentarios a la Nueva Ley
General de Sociedades. Lima. Gaceta
Jurídica.
4.- Ley General de Sociedades.
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