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08 marzo 2010

Noticia: Transferencia de predios no gravados con IR se informará al notario, establece la SUNAT

Las personas naturales que transfieran inmuebles no gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría están obligadas a presentar una declaración jurada ante el notario o juez de paz que dé fe de la transferencia en escritura pública. Indicó que esta nueva obligación tributaria para las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que hubieran transferido inmuebles desde el pasado sábado 6 está contenida en la RS N°081-2010-Sunat. Así, la norma aprueba el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”. Este documento podrá ser fotocopiado o reproducido por el interesado.

El notario debe insertar el formato en la escritura pública que se genere con motivo de la transferencia (venta, cesión definitiva, permuta, aportes sociales y otras en las que se transfiere la propiedad a titulo oneroso), y, en todo caso, la declaración jurada será archivada por el notario con el formulario registral, informó la CCL.

Fuente: El Peruano (08/03/2010)

09 febrero 2010

Noticia: MEF aprueba índice para actualizar costo de inmuebles vendidos en enero

Mediante Resolución Ministerial N° 065-2010-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el índice de corrección monetaria, para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas durante el mes de enero de 2010. De acuerdo a la legislación vigente, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas (desde febrero de 2010), deben presentar una Declaración Jurada/Pago a Sunat, donde se identifique los inmuebles vendidos en el mes anterior y el pago del impuesto correspondiente. La Declaración/Pago por la venta de inmuebles durante enero de este año, debe ser presentada en febrero de 2010, conforme al cronograma mensual establecido por Sunat, cuyo vencimiento es entre el 9 al 22 de febrero, según el último digito de RUC del contribuyente. Además de la declaración jurada dispuesta por la Resolución 036-2010-Sunat el vendedor debe pagar a Sunat el impuesto a la renta por la transferencia del inmueble (impuesto a la ganancia de capital).

Tal impuesto es equivalente al 5 % de la ganancia obtenida (diferencia entre el valor de adquisición –ajustado con el índice de corrección monetaria– y el precio de venta del inmueble). Para conocer el índice de corrección monetaria respecto de inmuebles vendidos entre el 1° de enero al 5 de febrero de 2010 el contribuyente debe ingresar al Portal del MEF (http://www.mef.gob.pe/).
Recomendaciones: 
  • El índice de corrección monetaria para inmuebles vendidos hasta diciembre 2009 fue aprobado por la Resolución Ministerial N° 001-2010-EF.
  • El impuesto del 5 % por la venta de inmuebles tiene carácter definitivo, ya no se regulariza en marzo del año siguiente, razón por la cual la Sunat estableció la presentación de una declaración jurada en el mes siguiente a cada transferencia.
  • Los notarios deberán exigir al vendedor del inmueble que entregue copia del impuesto a la renta pagado a la Sunat, a efectos de elevar a escritura pública la trasferencia correspondiente.
Fuente: Diario El Peruano (09-02-2010).
Descargue la Resolución aqui.

03 febrero 2010

Noticia: Empieza la Declaración de Venta de Inmuebles.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que enajenen inmuebles gravados con el Impuesto a la Renta (IR), a partir de este mes tendrán que presentar una declaración jurada ante la Sunat, a fin de fiscalizar el pago del tributo.

Así, lo precisa la RS Nº 036-2010-Sunat, que obliga a las personas naturales que venden inmuebles gravados y en general perciben rentas consideradas de segunda categoría (venta de acciones, bonos, regalías, intereses por préstamos, etc.), sobre las que no se hubiere efectuado retención del IR, presentar una DJ en el mes siguiente de percibida la renta.

Para tal fin se aprobó el Formato 1665 - Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría-Cuenta Propia. La declaración de pago se efectuará en el mes siguiente a la percepción de la renta atendiendo el último digito del RUC, según el cronograma de vencimiento mensual dado por Sunat.

Así, las personas naturales que vendieron inmuebles o percibieron rentas por venta de acciones, bonos, intereses por préstamos (sin retención del IR) durante el mes de enero, deberán presentar una declaración jurada en este mes. En ella, no se incluirá los dividendos ni otras formas de distribución de utilidades, que es retenido por la empresas.

Fuente: El Peruano (03/02/2010).