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02 febrero 2012

ACTUALIDAD: APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS NATURLES PROTEGIDAS Y DEMÁS ACTOS INSCRIBIBLES RELATIVOS A ESTAS EN EL REGISTRO DE ÁREAS NATURALES


RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 028-2012-SUNARP/SA

Vistos el Informe Técnico Nº 008-2012-SUNARP/ GR, el Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012 y el proyecto de directiva elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es el organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la Inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promoverla conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, en concordancia con la citada norma constitucional la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, dispone que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación en forma de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales está sujeto a normatividad especial; Que, la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 establecida obligación de la SUNARP de implementar el Registro de Áreas Naturales Protegidas y aprobar la normativa pertinente; Que, en cumplimiento de tal disposición, mediante Resolución N° 360-2006-SUNARP/SN, se aprobó la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, la cual reguló la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas en el Registro del mismo nombre; no obstante, se ha advertido en sede registral deficiencias que han generado dificultades al acceso de dichas áreas al Registro, dando lugar que a la fecha se hayan inscrito muy pocas, habiéndose inscrito algunas inclusive en el Registro de Predios, lo cual es necesario corregir; Que, en el marco de la política de mejora continua de la prestación de servicios registrales emprendida por la SUNARP, corresponde establecer reglas claras y más precisas a fi n de facilitar y propiciar la inscripción de las áreas naturales protegidas y de los actos vinculados a ellas, sin perjuicio de la seguridad jurídica que el Registro está obligado a cautelar, generando uniformidad y predictibilidad en las decisiones de las instancias registrales; Que, mediante el Informe Técnico N° 008-2012- SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modificación de la directiva antes aludida, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012,de los representantes de las instancias calificadores, siendo publicado en la página web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, atendiendo a que el proyecto aludido contempla todos los aspectos regulados en la directiva primigenia, resulta conveniente disponer la derogación expresa de la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN; Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS, publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluidala designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;. Estando a lo acordado por el Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 01-2012-SUNARP/SA, que regula la inscripción de las ÁreasNaturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales.
Artículo Segundo.- Derogar la Directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, aprobada por Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos N° 360-2006-SUNARP/SN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

13 septiembre 2011

NOTICIA: DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD

Otra de las normas aprobadas el jueves último por el Congreso es la que declara de interés nacional y preferente la formalización de la propiedad inmueble en las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa, Nasca, Cañete, Yauyos (Lima) Castrovirreyna, Huaytará, Acobambilla y Manta (Huancavelica) que resultaron afectadas por los terremotos del 12 de noviembre de 1996 y el 15 de agosto de 2007. 

A través de la norma –que fue sancionada favorablemente en primera votación por unanimidad– se establece que el proceso de formalización de la propiedad inmueble a la que se refiere la disposición, concluirá con la inscripción de las posesiones en el registro público. 

Se precisa que los municipios provinciales de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca en coordinación con Cofopri, elaborarán el padrón de beneficiarios del proceso de titulación y formalización de la propiedad en un plazo de 30 días, dando cuenta de ello al Congreso. 

En  el artículo 5° de la ley se encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los portafolios de Economía y Finanzas y Vivienda la implementación de la norma dentro de la elaboración y aprobación del Presupuesto General de la República correspondiente al ejercicio fiscal del próximo año.

El legislador Humberto Lay recordó que la falta de formalización en las propiedades inmuebles ha impedido que numerosos pobladores del lugar puedan acceder al crédito.

25 marzo 2011

TRÁMITE: BLOQUEO REGISTRAL

El bloqueo es una figura de gran importancia a nivel registral, pues nos permite reservar la prioridad a un acto o contrato antes de su formalización en un instrumento público. El bloqueo tiene la naturaleza jurídica de una anotación preventiva, por lo que los efectos de la inscripción del acto o contrato a que se refiere el bloqueo, se retrotraerán a la fecha y hora del asiento de presentación de este.  Cabe señalar que los notarios son los encargados de solicitar el bloqueo de las partidas registrales en los Registros Públicos.

De acuerdo a lo detallado en el Art. 1 del Decreto Ley N° 18278 el bloqueo de las partidas registrales se realiza a favor de las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, por los actos y contratos que celebren en virtud de los cuales se constituya, amplíen o modifiquen derechos reales en favor de los mismos.

11 marzo 2011

TRÁMITE: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMBARGO DE INMUEBLE A NOMBRE DEL DEMANDADO

  1. Formulario de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito (Distribución Gratuita).
  2. Parte Judicial conteniendo:
  3. Oficio suscrito por el Juez de la causa, dirigido al Registro señalando el acto a inscribir y la partida registral donde se efectuara.
  4. Copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la Resolución que dispone la anotación de la medida cautelar, la partida registral donde se efectuará y el monto de la afectación.

Importante:
Debe existir adecuación entre el mandato judicial con el antecedente registral. Es decir, el nombre del demandado en el proceso judicial, debe coincidir con el nombre del titular registral del derecho inscrito que es materia del proceso judicial.

Si se emplaza y embarga a solo uno de los cónyuges, se afectara las acciones y derechos o parte que corresponderá al conyugue demandado al fenecimiento de la sociedad de gananciales.

Derechos Registrales:
Por Calificación: S/. 27.00 nuevos soles.
Por Inscripción: S/. 7.00 nuevos soles.

Plazo de Calificación: 7 días útiles de presentado el título. 

FuenteSUNARP

TRÁMITE: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE ANOTACIÓN DE DEMANDA

  1. Formulario de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito (Distribución Gratuita).
  2. Copia del documento de identidad del presentante.
  3. Parte Judicial que contenga el oficio cursado al registrador, acompañado de copia certificada de la demanda, de la resolución que la admite, y de la resolución que dispone la anotación de Demanda en la partida respectiva del registro.

Derechos Registrales:
Por Calificación: S/. 29.00 nuevos soles.
Por Inscripción: S/. 6.00 nuevos soles.

Plazo de Calificación: 7 días útiles de presentado el título.

Importante:
Debe existir adecuación entre el mandato judicial con el antecedente registral. Es decir, el nombre del demandado en el proceso judicial, debe coincidir con el nombre del titular registral del derecho inscrito que es materia del proceso judicial.

Fuente: SUNARP