RESOLUCIÓN DEL
SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 028-2012-SUNARP/SA
Vistos el Informe Técnico Nº 008-2012-SUNARP/
GR, el Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012 y el proyecto de directiva
elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos; y,
CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos es el organismo público técnico especializado creado
por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir,
coordinar y supervisar la Inscripción y publicidad de los actos y contratos en
los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, el artículo 68° de la
Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a
promoverla conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas; Que, en concordancia con la
citada norma constitucional la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales, Ley N° 26821, dispone que es obligación del Estado
fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante
diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la
Nación en forma de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo ámbito el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales está sujeto a normatividad
especial; Que, la Quinta Disposición
Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N°
28611 establecida obligación de la SUNARP de implementar el Registro de Áreas
Naturales Protegidas y aprobar la normativa pertinente; Que, en cumplimiento de tal
disposición, mediante Resolución N° 360-2006-SUNARP/SN, se aprobó la directiva
N° 004-2006-SUNARP/SN, la cual reguló la inscripción de las Áreas Naturales
Protegidas en el Registro del mismo nombre; no obstante, se ha advertido en
sede registral deficiencias que
han generado dificultades al acceso de dichas áreas al Registro, dando lugar
que a la fecha se hayan inscrito muy pocas, habiéndose inscrito algunas
inclusive en el Registro de Predios, lo cual es necesario corregir; Que, en el marco de la política
de mejora continua de la prestación de servicios registrales emprendida por la
SUNARP, corresponde establecer reglas claras y más precisas a fi n de facilitar
y propiciar la inscripción de las áreas naturales protegidas y de los actos
vinculados a ellas, sin perjuicio de la seguridad jurídica que el Registro está
obligado a cautelar, generando uniformidad y predictibilidad en las decisiones
de las instancias registrales; Que, mediante el Informe Técnico
N° 008-2012- SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la
Superintendencia Adjunta un proyecto de modificación de la directiva antes
aludida, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a
través del Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012,de los representantes de
las instancias calificadores, siendo publicado en la página web de la SUNARP y
puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que,
atendiendo a que el proyecto aludido contempla todos los aspectos regulados en
la directiva primigenia, resulta conveniente disponer la derogación expresa de
la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN; Que, mediante Resolución Suprema
N° 188-2011-JUS, publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluidala
designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos –
SUNARP;. Estando a lo acordado por el
Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7°
del Estatuto de la SUNARP, aprobado por
Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N°
01-2012-SUNARP/SA, que regula la inscripción de las ÁreasNaturales Protegidas y
demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales.
Artículo Segundo.- Derogar la Directiva N° 004-2006-SUNARP/SN,
aprobada por Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos
N° 360-2006-SUNARP/SN.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los
Registros Públicos
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