Mostrando entradas con la etiqueta Registro. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Registro. Mostrar todas las entradas

02 febrero 2012

ACTUALIDAD: APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS NATURLES PROTEGIDAS Y DEMÁS ACTOS INSCRIBIBLES RELATIVOS A ESTAS EN EL REGISTRO DE ÁREAS NATURALES


RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 028-2012-SUNARP/SA

Vistos el Informe Técnico Nº 008-2012-SUNARP/ GR, el Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012 y el proyecto de directiva elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es el organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la Inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promoverla conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, en concordancia con la citada norma constitucional la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, dispone que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación en forma de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales está sujeto a normatividad especial; Que, la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 establecida obligación de la SUNARP de implementar el Registro de Áreas Naturales Protegidas y aprobar la normativa pertinente; Que, en cumplimiento de tal disposición, mediante Resolución N° 360-2006-SUNARP/SN, se aprobó la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, la cual reguló la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas en el Registro del mismo nombre; no obstante, se ha advertido en sede registral deficiencias que han generado dificultades al acceso de dichas áreas al Registro, dando lugar que a la fecha se hayan inscrito muy pocas, habiéndose inscrito algunas inclusive en el Registro de Predios, lo cual es necesario corregir; Que, en el marco de la política de mejora continua de la prestación de servicios registrales emprendida por la SUNARP, corresponde establecer reglas claras y más precisas a fi n de facilitar y propiciar la inscripción de las áreas naturales protegidas y de los actos vinculados a ellas, sin perjuicio de la seguridad jurídica que el Registro está obligado a cautelar, generando uniformidad y predictibilidad en las decisiones de las instancias registrales; Que, mediante el Informe Técnico N° 008-2012- SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modificación de la directiva antes aludida, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012,de los representantes de las instancias calificadores, siendo publicado en la página web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, atendiendo a que el proyecto aludido contempla todos los aspectos regulados en la directiva primigenia, resulta conveniente disponer la derogación expresa de la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN; Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS, publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluidala designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;. Estando a lo acordado por el Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 01-2012-SUNARP/SA, que regula la inscripción de las ÁreasNaturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales.
Artículo Segundo.- Derogar la Directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, aprobada por Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos N° 360-2006-SUNARP/SN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

08 agosto 2011

AGENDA SUNARP: 11, 18 y 25 DE AGOSTO DE 2011

Siguiendo con la labor de brindar servicios de actualización jurídica al público usuario, estudiantes y profesionales de todo el país, la SUNARP continua ofreciendo diversas charlas de capacitación en el ámbito del Derecho Registral. A continuación, las charlas que serán impartidas por esta intitución en la ciudad de Lima:

JUEVES 11: INEXACTITUDES REGISTRALES.
Expositor: Carlos Eduardo Centeno Abarca.

JUEVES 18: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y E.I.R.L. Y RESERVA PREFERENCIAL DE NOMBRE. 
Expositor: Mariela Vilela Guevara.

JUEVES 25: AERONAVES.
Expositor: Oswald Ayarza Gomez.

Vacantes: 120.

Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.
Informes: Telef. 311-2360 anexo 1204
Fuente: SUNARP.
*La Agenda Sunarp al interior del País aquí.

04 junio 2011

ACTUALIDAD: ANOTACIONES PREVENTIVAS EN PREDIOS

Criterio: Sepa cómo procede el actual Registro.

Institución tiene por finalidad reservar prioridad del acto inscrito
A efectos de brindar publicidad registral y cautelar los derechos

Por regla general, en el actual sistema registral los resultados de la calificación registral positiva devienen en inscripciones de actos o derechos u anotaciones preventivas de los mismos, ambos como mecanismos de seguridad jurídica, pero a su vez muy distintos en cuanto la naturaleza y extensión de sus efectos.

En materia registral, es clásica la diferenciación de la naturaleza de ambas figuras jurídicas, la inscripción una vez realizada por el registrador en el ejercicio de sus funciones y en el marco de su competencia, la dota de efectos erga omnes al acto o derecho inscrito, es un asiento definitivo que si bien no es convalidante de los vicios de nulidad o anulabilidad que puedan contener como lo establece el artículo 46 del Reglamento General de los Registros Públicos ( en adelante, el RGRP), están amparados y protegidos por todas las garantías del sistema registral al punto que se presumen exactos y válidos mientras no se declare judicialmente su invalidez o se rectifique conforme a su propio reglamento, esta aptitud de legitimación del asiento de inscripción, así como su presunción juris tamtum se encuentran recogidos en el artículo 2017 del Código Civil y su par el artículo VII del TUO del RGRP.

29 abril 2011

INSTITUCIONAL: NOTARIOS DE LIMA Y MUNICIPIO DE SANTA ANITA AFIRMAN CONVENIO PARA CONSTITUIR EMPRESAS Y DAR LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN 72 HORAS

Con el fin de optimizar la formalización y el desarrollo de las micro y pequeñas empresas, el Colegio de Notarios de Lima (CNL) y la Municipalidad de Santa Anita firmaron un convenio, mediante el cual los empresarios que utilicen las ventanillas de atención de dicha comuna para constituir sus empresas podrán realizar este trámite, lo mismo que obtener sus licencias de funcionamiento, en tan solo 72 horas, utilizando para ello el Sistema Notarial Digital en Línea que ha desarrollado y tiene en vigencia el Colegio de Notarios de Lima.

En una segunda etapa, el convenio entre el CNL y el Municipio de Santa Anita prevé el apoyo del Colegio de Notarios de Lima en el asesoramiento y formalización de la titulación e independización de los predios de dicha localidad.

El convenio permitirá que los micro y pequeños empresarios de Santa Anita formalicen de modo rápido y efectivo sus negocios y pongan en funcionamiento, de inmediato, estas empresas emergentes, al recibir de modo igualmente acelerado sus licencias de funcionamiento, las que les permitirán trabajar en forma totalmente legal en la zona.

07 abril 2011

ARTÍCULO: APROPÓSITO DE LA CANCELACIÓN REGISTRAL DEL PACTO DE RETROVENTA

Naturaleza del plazo del pacto de retroventa
El plazo del pacto de retroventa es de caducidad, incluso el que ha sido pactado por los contratantes.

Cancelación de la inscripción del pacto de retroventa
Para cancelar la inscripción del pacto de retroventa bastará presentar una solicitud simple, debiendo el Registrador constatar que ha transcurrido el plazo pactado o el máximo establecido por el Código Civil sin que conste en la partida asiento alguno que evidencie que el vendedor ha hecho uso de su derecho resolutorio.

Procede la inscripción de la resolución unilateral ejercida por el vendedor dentro del plazo pactado o fijado por ley, aun cuando se hubiere cancelado la inscripción del pacto, si es que no existen terceros cuyo derecho inscrito puede perjudicarse con dicha resolución.

06 abril 2011

AGENDA SUNARP: 7, 14 y 28 DE ABRIL- 2011

Siguiendo con la labor de brindar servicios de actualización jurídica al público usuario, estudiantes y profesionales de todo el país, la SUNARP continua ofreciendo diversas charlas de capacitación en el ámbito del Derecho Registral. A continuación, las charlas que serán impartidas por esta intitución en la ciudad de Lima:

JUEVES 7: CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
Expositor: Walter Recalde Morales

JUEVES 14: LAS UNIONES DE HECHO COMO ACTO INSCRIBIBLE EN EL REGISTRO PERSONAL
Expositor: Milagritos Lucar Villar

JUEVES 28: GARANTÍAS MOBILIARIAS
Expositor: Fredy Valencia Salas.

Vacantes: 120.
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.
Informes: Telef. 311-2360 anexo 1204
Fuente: SUNARP.
*La Agenda Sunarp al interior del País aqui.

29 marzo 2011

ACADÉMICO: III CURSO ANUAL DE POSTGRADO EN DERECHO NOTARIAL, REGISTRAL INMOBILIARIO Y MOBILIARIO

Dirigido a:
  • Bachilleres en Derecho con especial interés en el quehacer registral.
  • Abogados del sector público y privado interesados en adquirir y profundizar sus conocimientos en el campo notarial y registral.
  • Registradores públicos y notarios, funcionarios registrales, técnicos registrales, docentes, magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, procuradores, funcionarios municipales, ingenieros y arquitectos. 
Duración:
  • 136 horas.
Horarios del Curso:
  • INICIO         :     Lunes, 2 de mayo de 2011
  • FINALIZA    :     Lunes, 5 de septiembre de 2011
Inversión para participar en el curso:
  • S/. 1,500.00 (hasta en tres cuotas de 500 cada una) para los Docentes de la Facultad, Egresados de la Facultad, Egresados de la Sección de Postgrado y Alumnos de la Sección de Postgrado, todos de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martin de Porres.
  • S/. 2,000.00 (hasta en tres cuotas de 700, 650 y 650 cada una) para las personas que no se encuentran en el párrafo anterior.
Los pagos de las cuotas deberán realizarse antes de iniciar el módulo.

Organiza: Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.

Lugar donde se dicta el Curso: Av. Javier Prado Oeste Nro. 580 – San Isidro. Local de la Sección de Postgrado de la Facultad en Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.

Mas Información aqui 

26 marzo 2011

NOTICIA: TRIBUNAL REGISTRAL SE AUTOREGULA

Solo en sala plena se decidirá el control difuso en este colegiado
Aunque alertan que falta un procedimiento para asumir esta facultad.

El Tribunal Registral ha optado por la cautela al asumir la facultad de ejercer el control difuso de las disposiciones normativas, de conformidad con la sentencia vinculante del Tribunal Constitucional (TC). Así, se acordó que la decisión de inaplicar las normas solo corresponderá a la sala plena del colegiado, informó su titular Rosario del Carmen Guerra Macedo, al término del Seminario Constitución, Registros Públicos y Tribunales Administrativos, organizado por esta entidad precisamente, entre otros objetivos, para mejorar la aplicación de esta importante facultad controladora.

¿Cuáles son las acciones asumidas por su tribunal para dar cumplimiento a la STC Nº 3741-2004-AA/TC, que faculta el control difuso en sede administrativa?


  • En efecto, dicha sentencia estableció que todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente, bien por la forma o el fondo, de conformidad con los artículos 38, 51 y 138 de la Constitución Política. Al respecto, el Tribunal Registral asumió esta nueva facultad de forma muy cautelosa, a fin de no vulnerar  derechos de terceros ni debilitar la fuerza de nuestras decisiones.

24 marzo 2011

CONFERENCIA: REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS 25 Y 26 DE MARZO

CICLO DE CONFERENCIA MAGISTRAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Conferencia Nº 01
Tema: LOS PRINCIPIOS DE TRACTO SUCESIVO Y PRIORIDAD EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Expositor: Dr. GUNTHER GONZALES BARRÓN
Doctor en Derecho
Juez Superior Titular 5ta Sala Contencioso Administrativo Lima
Catedrático de La PUCP, USMP, UIGV
Día: Viernes 25 de marzo de 2011
Hora: 6.45pm a 9.30pm

Conferencia Nº 02
Tema: PROCEDIMIENTO REGISTRAL Y REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Expositora: Dra. MARTHA SILVA DIAZ
Abogada
Vocal Del Tribunal Registral - SUNARP
Catedrática de La PUCP, USMP
Día: Sábado 26 de marzo de 2011
Hora: 9.30am a 12.30pm
Lugar de la conferencia: Universidad Norbert Wiener, Av. José Pardo N°650 Miraflores.

Se entregará materiales y certificado de participación el mismo día del evento.
Derecho de Certificado de participación por 01 día S/. 20.00
Derecho de Certificado de participación por los dos días  S/. 30.00

Inscripciones e Información:
Teléfonos fijos: 2412992 / 7799078 / 7773939
Celular claro: 997539090 / 993748911 / 994779914 / 994693747
Celular movistar: 975523393
RPM #161263
RPC 997539090
www.icj.pe
diplomado@icj.pe

Descargar la Ficha de Inscripción aquí

11 marzo 2011

TRÁMITE: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMBARGO DE INMUEBLE A NOMBRE DEL DEMANDADO

  1. Formulario de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito (Distribución Gratuita).
  2. Parte Judicial conteniendo:
  3. Oficio suscrito por el Juez de la causa, dirigido al Registro señalando el acto a inscribir y la partida registral donde se efectuara.
  4. Copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la Resolución que dispone la anotación de la medida cautelar, la partida registral donde se efectuará y el monto de la afectación.

Importante:
Debe existir adecuación entre el mandato judicial con el antecedente registral. Es decir, el nombre del demandado en el proceso judicial, debe coincidir con el nombre del titular registral del derecho inscrito que es materia del proceso judicial.

Si se emplaza y embarga a solo uno de los cónyuges, se afectara las acciones y derechos o parte que corresponderá al conyugue demandado al fenecimiento de la sociedad de gananciales.

Derechos Registrales:
Por Calificación: S/. 27.00 nuevos soles.
Por Inscripción: S/. 7.00 nuevos soles.

Plazo de Calificación: 7 días útiles de presentado el título. 

FuenteSUNARP

10 marzo 2011

NOTICIA: ESCOLARES RECIBIRÁN CAPACITACIÓN EN TEMAS DE FORMALIZACIÓN, CULTURA REGISTRAL Y CULTURA DE CRÉDITO

Gracias al convenio entre Ministerio de Educación y COFOPRI.

Política de entrega de títulos es pilar en lucha contra la pobreza.

Los escolares que cursen el cuarto y quinto grado de Educación Secundaria, serán capacitados en temas referidos al beneficio de la formalización, cultura registral y cultura de crédito, gracias a un convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Mediante esta iniciativa, ambas entidades se comprometen a elaborar material educativo e informativo relativo a los temas de respeto a la propiedad y los beneficios de contar con un título de propiedad, como el acceso a los servicios básicos.

¨COFOPRI como programa de gobierno enfocado en la lucha contra la pobreza, tiene el deber de difundir las ventajas que tienen las familias de continuar en la formalidad y los riesgos de no hacerlo, promoviendo cambios de comportamientos, conocimientos y actitudes en la población¨, afirmó el director ejecutivo de la institución Fredy Hinojosa Angulo.