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02 febrero 2012

ACTUALIDAD: APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS NATURLES PROTEGIDAS Y DEMÁS ACTOS INSCRIBIBLES RELATIVOS A ESTAS EN EL REGISTRO DE ÁREAS NATURALES


RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 028-2012-SUNARP/SA

Vistos el Informe Técnico Nº 008-2012-SUNARP/ GR, el Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012 y el proyecto de directiva elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es el organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la Inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promoverla conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, en concordancia con la citada norma constitucional la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, dispone que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación en forma de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales está sujeto a normatividad especial; Que, la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 establecida obligación de la SUNARP de implementar el Registro de Áreas Naturales Protegidas y aprobar la normativa pertinente; Que, en cumplimiento de tal disposición, mediante Resolución N° 360-2006-SUNARP/SN, se aprobó la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, la cual reguló la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas en el Registro del mismo nombre; no obstante, se ha advertido en sede registral deficiencias que han generado dificultades al acceso de dichas áreas al Registro, dando lugar que a la fecha se hayan inscrito muy pocas, habiéndose inscrito algunas inclusive en el Registro de Predios, lo cual es necesario corregir; Que, en el marco de la política de mejora continua de la prestación de servicios registrales emprendida por la SUNARP, corresponde establecer reglas claras y más precisas a fi n de facilitar y propiciar la inscripción de las áreas naturales protegidas y de los actos vinculados a ellas, sin perjuicio de la seguridad jurídica que el Registro está obligado a cautelar, generando uniformidad y predictibilidad en las decisiones de las instancias registrales; Que, mediante el Informe Técnico N° 008-2012- SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modificación de la directiva antes aludida, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012,de los representantes de las instancias calificadores, siendo publicado en la página web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, atendiendo a que el proyecto aludido contempla todos los aspectos regulados en la directiva primigenia, resulta conveniente disponer la derogación expresa de la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN; Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS, publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluidala designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;. Estando a lo acordado por el Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 01-2012-SUNARP/SA, que regula la inscripción de las ÁreasNaturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales.
Artículo Segundo.- Derogar la Directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, aprobada por Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos N° 360-2006-SUNARP/SN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

01 febrero 2012

ACTUALIDAD: APRUEBAN DIRECTIVA “PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS REGISTRADORES PÚBLICOS SOLICITEN LAS ACLARACIONES A LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2011° DEL CÓDIGO CIVIL”

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 029-2012-SUNARP/SA 

Visto, el Informe Nº Técnico N° 007-2012-SUNARPGR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe N° 090-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central; (…)Que, la calificación registral constituye un principio esencial en el Sistema Registral, que supone, el examen de la legalidad de los documentos, capacidad de los otorgantes y validez de los actos, materializado en un procedimiento técnico formal que permite al Registrador Público, establecer si el acto rogado es objeto de acceso al Registro; Que, actualmente la SUNARP ha determinado la existencia de una problemática, respecto de la calificación de resoluciones judiciales, debido a que los Registradores en el ejercicio de su función registral, requieren la aclaración de los partes judiciales de acuerdo con el marco legal vigente, lo que en algunos casos, genera que los jueces decreten apercibimientos, conforme el artículo 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, generando un conflicto entre dos entidades del Estado cuyo objetivo es servir de mejor manera a la ciudadanía; Que, las solicitudes de aclaración formuladas por los Registradores Públicos, en algunos casos obedecen a la falta de información adecuada y relevante de los Magistrados, que desconociendo la información registral actualizada emiten pronunciamientos, generando incompatibilidad con respecto de los antecedentes registrales; Que, los Registradores al efectuar las calificaciones de resoluciones judiciales, tienen la obligación de advertir a los Magistrados los obstáculos que se presentan en cuanto a la incompatibilidad entre la resolución judicial y los antecedentes registrales y otras causas; Que, asimismo, es necesario regular normativamente un procedimiento que permita poner a disposición de los Magistrados del Poder Judicial la información registral que coadyuve en la toma de las decisiones jurisdiccionales; Que, asimismo, se ha previsto el procedimiento interno en la SUNARP, a fi n que la Procuraduría de la SUNARP, pueda tomar conocimiento que la actuación del Registrador fue ejercida por mandato reiterado o apercibimiento del Juez o Magistrado, y en consecuencia, se cuente con todos los elementos que le permitan tomar las decisiones adecuadas en el caso que los Registradores sean denunciados civil y penalmente por haber extendido l os asientos a pesar de las deficiencias advertidas; Que, dicho procedimiento debe guardar coherencia con lo previsto en el artículo 2011° del Código Civil, el cual dispone que los Registradores pueden solicitar al juez las aclaraciones o información complementaria que precise la solicitud, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro, sin que ello implique el desacato a las decisiones jurisdiccionales; Que, asimismo, se ha previsto la implementación del Módulo Informático que permita dar a conocer a los usuarios a través de determinada publicidad registral que se ha extendido el asiento bajo apercibimiento del Magistrado, y a su vez la institución cuente con el respectivo instrumento de gestión estadístico que le permita cuantificar y realizar las coordinaciones con el Poder Judicial, a fin de unificar criterios entre ambas instituciones; Que, a su vez, es necesario dejar constancia que las disposiciones recogidas en la presente Directiva, resultan aplicables de manera complementaria a lo regulado en el tercer precedente incorporado en el Quinto Pleno del Tribunal Registral, respecto de la calificación de resoluciones judiciales (…) 

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2012- SUNARP/SA, “Procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011° del Código Civil”. 

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460117
Artículo Segundo.- Las Gerencias de Informática de la Sede Central y de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, se encargarán de desarrollar en el plazo de 45 días hábiles de publicada la presente norma, las funcionalidades requeridas por el módulo informático existente, a efectos que pueda implementarse el servicio de alerta informática prevista en la presente norma.
Artículo Tercero.- Establecer que las Jefaturas Zonales dispongan las acciones necesarias, a fin de implementar la operatividad de la presente Directiva.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la directiva aprobada en los artículos precedentes en la página web de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe), así como en el Diario Oficial El Peruano. 

JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

Descargar Resolución aquí


ACTUALIDAD: MODIFICAN LA DIRECTIVA Nº 01-2010- SNCP/CNC DEL REGLAMENTO DEL INDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL

RESOLUCIÓN N°01-2012 -SNCP/CNC


VISTO, el oficio N°2266-2011-SNCP/ST del 21 de diciembre de 2011, así como el informe técnico N° 47-2011- ST/SNCP-GR y el informe legal N° 01-2011-CGAA, emitidos el 19 y 21 de diciembre, respectivamente, mediante el cual la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial eleva al Presidente del Consejo Nacional de Catastro, la propuesta de modificación del Reglamento del Índice del Verificador Catastral contenida en la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC, aprobada mediante la Resolución N°03-2010-SNCP/CNC y modificada por Resolución N° 03-2011-SNCP/ST.

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N°28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (en adelante SNCP), con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 28294, es función del Consejo Nacional de Catastro del SNCP aprobar las directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, así como emitir las normas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios, de acuerdo con los literales b) y d) del referido artículo. Que, el literal s) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N°28294, aprobado por Decreto Supremo N°005- 2006-JUS, define al verificador catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verificadores a cargo de las municipalidades y en el Registro de Verificadores de SUNARP. Que, el Reglamento del Índice del Verificador Catastral, aprobado por Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC y modificado por Resolución N°03-2011-SNCP/ST, regula el funcionamiento del Índice del Verificador Catastral que está integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil e Ingeniero Forestal. Que, el Colegio de Geógrafos del Perú ha solicitado la inclusión de los geógrafos en el Índice del Verificador Catastral acompañando la documentación sustentatoria, la cual ha sido analizada por la Secretaría Técnica a través del informe técnico N° 47-2011-ST/SNCP-GR y el informe legal N° 01-2011-CGAA, determinándose que los geógrafos cumplen con el perfi l y formación académica necesaria, más aún si se compara con el plan curricular de otras profesiones como Ingeniero Agrónomo e Ingeniero Forestal que están considerados como verificadores catastrales. 

Que, el Consejo Nacional de Catastro, en el marco de sus competencias contenidas en el artículo 8 de la Ley N° 28294, en su sesión de fecha 09 de enero de 2012 ha aprobado la propuesta de modificación de los artículos 3, literal a), y 6 del Reglamento del Índice del Verificador Catastral, en los términos que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que, mediante Resolución Suprema N°188-2011-JUS publicada el 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos.

Que, el Estatuto de la SUNARP, artículo 13° literal c), aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de remplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél. Que, estando a lo acordado por el Consejo Nacional de Catastro y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, último párrafo, de la Ley N° 28294, en concordancia con la Ley 26366 y el artículo 13° literal c) del Estatuto de la SUNARP. 

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 3°, literal a), de la Directiva N°01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral, el cual queda redactado de la siguiente forma: a. Profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, ingeniero Civil, Ingeniero Forestal y Geógrafo; debidamente colegiados y habilitados.

Artículo 2.- Modificar el artículo 6° de la Directiva N°01- 2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ÍNDICE VERIFICADOR CATASTRAL
El Índice estará integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal y Geógrafo; debidamente colegiados y habilitados, con una experiencia mínima de cinco (05) años en actividades catastrales. Artículo 3- La presente resolución será publicada en la página Web de la SUNARP, del Sistema Nacional
Integrado de Información Catastral Predial - SNCP y en el portal del Estado Peruano.
Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese
.
JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos – SUNARP

17 enero 2012

ACTUALIDAD: TRIBUNAL REGISTRAL: PUBLICA ACUERDOS DEL LXXX PLENO REGISTRAL

El Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha publicado en su página web los ocho acuerdos adoptados en el marco del LXXX Pleno Registral, realizado los días 15 y 16 de diciembre de 2011. Con tales acuerdos busca minimizar las observaciones más comunes en determinados actos rogados durante el procedimiento registral, aplicando así los principios de predictibilidad y simplicidad administrativa. 

Es preciso mencionar que la publicación de tales acuerdos fue dispuesta por la Resolucion Nº 003-2012-SUNARP/SA, publicada el miércoles 05 de enero del 2012. 

Pues bien, el primer acuerdo adoptado versa sobre el emplazamiento en la prescripción adquisitiva de dominio. Así se ha previsto que, a efectos de confrontar la adecuación del título de prescripción adquisitiva de dominio con la partida registral en la que se ha de inscribir, no se requiere verificar el emplazamiento a los sucesores del titular registral que obren registrados en otras partidas registrales. 

El segundo acuerdo trata lo concerniente a las funciones de los integrantes de órganos colegiados, estableciéndose que no será objeto de observación que no se haya consignado en el estatuto las funciones de cada uno de los cargos conformantes de los órganos colegiados de las personas jurídicas. 

La  rectificación del estado civil de los titulares es tratado por el acuerdo tercero, por el cual se ha previsto que la rectificación del estado civil en mérito al segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, conlleva a que en una posterior transferencia del bien deban intervenir ambos cónyuges, salvo que se acredite que el bien fue adquirido con la calidad de propio. 

Es de resaltar que el cuarto acuerdo versa sobre las personas jurídicas, inscritas en registros, que no integran el sistema nacional de los registros públicos. Respecto de tales personas jurídicas, se ha adoptado las siguientes precisiones:

Procede registrar los actos de personas jurídicas inscritas en registros administrativos, salvo prohibición legal expresa.

  • Constituye requisito previo para inscribir actos de personas jurídicas inscritas en registros administrativos el reconocimiento o aprobación de la autoridad competente.
  • La calificación de actos de personas jurídicas que, según ley, se realiza por el solo mérito de la resolución administrativa que los tiene por aprobados o reconocidos, recae sólo en dicha resolución.
En el citado LXXX Pleno Registral también se discutió lo referido a la ampliación de fábrica con aprobación municipal, acordándose que para la inscripción de la ampliación de declaratoria de fábrica sobre secciones de propiedad exclusiva, aun cuando altere la volumetría, estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la edificación, no se requiere acreditar ante el Registro la autorización de la junta de propietarios si se cuenta con licencia de edificación, salvo que afecte zonas comunes.

No menos importante es el acuerdo sexto, referido a la convocatoria a junta de propietarios, por el que se dispone que la convocatoria a sesión de junta de propietarios solamente puede ser efectuada por el presidente o por el designado por el reglamento interno. No obstante, excepcionalmente pueden convocar los propietarios que representen al menos 25% de participaciones siempre que se acredite ante el Registro la acefalía o ausencia definitiva del designado para ello.

Es de resaltar que mediante el acuerdo séptimo se propone a la Alta Dirección de la Sunarp, un sistema de empadronamiento de los árbitros - teniendo como antecedente el artículo 62º del Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular- con el fin de brindar mayor seguridad.

Mediante el último acuerdo adoptado han consensuado en que, mientras se encuentre vigente la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana, no procederá la inscripción de constitución de hipotecas sobre lotes individuales en las partidas pre independizadas. Sin perjuicio de ello y estando vigentes las partidas pre independizadas, será procedente la inscripción de la hipoteca sobre la totalidad del predio matriz, la misma que será trasladada simultáneamente a las partidas pre independizadas, siempre que se trate del mismo propietario.

Fuente: Gaceta Jurídica.

16 enero 2012

NOTICIA: REGISTROS PÚBLICOS: INSTITUYE PROGRAMA “SUNARP TE ESCUCHA”


La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha instaurado, a nivel nacional, el programa “Sunarp te escucha” con el fin de dotar a los usuarios de canales de comunicación directos que permitan trasmitir sus inquietudes, sugerencias o reclamos. Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 014-2012-SUNARP/SA, publicada el lunes 16 de enero del 2012. Pues bien, “Sunarp te escucha” será un programa mensual de atención directa al administrado y estará a cargo de los jefes zonales quienes, conjuntamente con su gerente registral y jefe de catastro, recibirán en forma presencial -los primeros viernes de cada mes- las apreciaciones del público usuario.

Fuente: Gaceta Jurídica.

19 noviembre 2011

APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEMÁS ACTOS INSCRIBIBLES RELATIVOS A ÉSTAS EN EL REGISTRO DE ÁREAS NATURALES


RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 028-2012-SUNARP/SA

Vistos el Informe Técnico Nº 008-2012-SUNARP/ GR, el Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012 y el proyecto de directiva elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es el organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la Inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promoverla conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, en concordancia con la citada norma constitucional la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, dispone que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación en forma de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales está sujeto a normatividad especial; Que, la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 establecida obligación de la SUNARP de implementar el Registro de Áreas Naturales Protegidas y aprobar la normativa pertinente; Que, en cumplimiento de tal disposición, mediante Resolución N° 360-2006-SUNARP/SN, se aprobó la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, la cual reguló la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas en el Registro del mismo nombre; no obstante, se ha advertido en sede registral  deficiencias que han generado dificultades al acceso de dichas áreas al Registro, dando lugar que a la fecha se hayan inscrito muy pocas, habiéndose inscrito algunas inclusive en el Registro de Predios, lo cual es necesario corregir; Que, en el marco de la política de mejora continua de la prestación de servicios registrales emprendida por la SUNARP, corresponde establecer reglas claras y más precisas a fi n de facilitar y propiciar la inscripción de las áreas naturales protegidas y de los actos vinculados a ellas, sin perjuicio de la seguridad jurídica que el Registro está obligado a cautelar, generando uniformidad y predictibilidad en las decisiones de las instancias registrales; Que, mediante el Informe Técnico N° 008-2012- SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modificación de la directiva antes aludida, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012,de los representantes de las instancias calificadores, siendo publicado en la página web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, atendiendo a que el proyecto aludido contempla todos los aspectos regulados en la directiva primigenia, resulta conveniente disponer la derogación expresa de la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN; Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS, publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Estando a lo acordado por el Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 01-2012-SUNARP/SA, que regula la inscripción de las ÁreasNaturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales.
Artículo Segundo.- Derogar la Directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, aprobada por Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos N° 360-2006-SUNARP/SN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

08 agosto 2011

AGENDA SUNARP: 11, 18 y 25 DE AGOSTO DE 2011

Siguiendo con la labor de brindar servicios de actualización jurídica al público usuario, estudiantes y profesionales de todo el país, la SUNARP continua ofreciendo diversas charlas de capacitación en el ámbito del Derecho Registral. A continuación, las charlas que serán impartidas por esta intitución en la ciudad de Lima:

JUEVES 11: INEXACTITUDES REGISTRALES.
Expositor: Carlos Eduardo Centeno Abarca.

JUEVES 18: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y E.I.R.L. Y RESERVA PREFERENCIAL DE NOMBRE. 
Expositor: Mariela Vilela Guevara.

JUEVES 25: AERONAVES.
Expositor: Oswald Ayarza Gomez.

Vacantes: 120.

Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.
Informes: Telef. 311-2360 anexo 1204
Fuente: SUNARP.
*La Agenda Sunarp al interior del País aquí.

EVENTO: CONVERSATORIO CATASTRAL - CAFAE - SUNARP


Información aquí

04 junio 2011

ACTUALIDAD: ANOTACIONES PREVENTIVAS EN PREDIOS

Criterio: Sepa cómo procede el actual Registro.

Institución tiene por finalidad reservar prioridad del acto inscrito
A efectos de brindar publicidad registral y cautelar los derechos

Por regla general, en el actual sistema registral los resultados de la calificación registral positiva devienen en inscripciones de actos o derechos u anotaciones preventivas de los mismos, ambos como mecanismos de seguridad jurídica, pero a su vez muy distintos en cuanto la naturaleza y extensión de sus efectos.

En materia registral, es clásica la diferenciación de la naturaleza de ambas figuras jurídicas, la inscripción una vez realizada por el registrador en el ejercicio de sus funciones y en el marco de su competencia, la dota de efectos erga omnes al acto o derecho inscrito, es un asiento definitivo que si bien no es convalidante de los vicios de nulidad o anulabilidad que puedan contener como lo establece el artículo 46 del Reglamento General de los Registros Públicos ( en adelante, el RGRP), están amparados y protegidos por todas las garantías del sistema registral al punto que se presumen exactos y válidos mientras no se declare judicialmente su invalidez o se rectifique conforme a su propio reglamento, esta aptitud de legitimación del asiento de inscripción, así como su presunción juris tamtum se encuentran recogidos en el artículo 2017 del Código Civil y su par el artículo VII del TUO del RGRP.

12 abril 2011

INSTITUCIONAL: MTPE Y SUNARP SUSCRIBIERON CONVENIO DE COOPERACIÓN

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional cuyo objetivo es determinar los alcances del suministro de información que se brindará al MTPE a fin que dicha institución cuente con un mecanismo de acceso y comprobación directa al servicio de publicidad registral en línea de los diferentes registros que administra la Sunarp.

Por su parte, el MTPE brindará actividades de capacitación sobre temas laborales, así como absolución de consultas, que versarán sobre derecho individual de trabajo, negociación colectiva de trabajo, inspecciones laborales, procedimientos administrativos de competencia del Ministerio de Trabajo, entre otros.

Álvaro Delgado Scheelje, superintendente nacional de los Registros Públicos, al momento de su elocución resaltó la firma de este convenio ya que reforzará la transversalidad de los servicios que brinda los Registros Públicos, el cual permite que nos acerquemos mucho más a la ciudadanía.

A su vez, la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, doctora Manuela García Cochagne felicitó esta iniciativa porque permitirá mostrar a la población la modernización de nuestros servicios y la ampliación de los mismos en beneficio de todos los peruanos.

La firma del convenio fue suscrito por el superintendente nacional de los Registros Públicos, doctor Alvaro Delgado Scheelje y la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, doctora Manuela García Cochagne, en una breve ceremonia que se llevó a cabo en la sede del despacho ministerial, ceremonia donde también estuvieron presentes los viceministros Javier Alberto Barreda Jara y Elisabeth Mercedes Zeballos Laguna, el Secretario General del MTPE doctor Iván Sánchez Gonzales; así como, el ingeniero Oswaldo Flores Benavides, Gerente General de Sunarp; doctora Sandra Ramos Flores, Secretaria General de Sunarp; ingeniera Regina Cabezudo, gerente de Administración y Finanzas entre otros funcionarios de la institución.

Fuente: SUNARP.

06 abril 2011

AGENDA SUNARP: 7, 14 y 28 DE ABRIL- 2011

Siguiendo con la labor de brindar servicios de actualización jurídica al público usuario, estudiantes y profesionales de todo el país, la SUNARP continua ofreciendo diversas charlas de capacitación en el ámbito del Derecho Registral. A continuación, las charlas que serán impartidas por esta intitución en la ciudad de Lima:

JUEVES 7: CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
Expositor: Walter Recalde Morales

JUEVES 14: LAS UNIONES DE HECHO COMO ACTO INSCRIBIBLE EN EL REGISTRO PERSONAL
Expositor: Milagritos Lucar Villar

JUEVES 28: GARANTÍAS MOBILIARIAS
Expositor: Fredy Valencia Salas.

Vacantes: 120.
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.
Informes: Telef. 311-2360 anexo 1204
Fuente: SUNARP.
*La Agenda Sunarp al interior del País aqui.

28 marzo 2011

NOTICIA: LISTA INFORMACIÓN CATASTRAL

Registro permitirá reordenar territorios y mejorar planificación

La Sunarp presentó su nuevo producto y servicio denominado el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP), que pretende constituirse como una importante herramienta para la seguridad jurídica, el reordenamiento territorial y la planificación administrativa. 

El documento busca, además, proteger el patrimonio y ayudar a la determinación en inquietudes como lo ¿qué hay en un territorio?; ¿dónde se encuentra?; ¿de quién es?; y ¿cuánto vale? Así, el usuario podrá conocer la realidad de sus bienes contribuyendo con el pago justo del impuesto predial, entre otros.

26 marzo 2011

NOTICIA: TRIBUNAL REGISTRAL SE AUTOREGULA

Solo en sala plena se decidirá el control difuso en este colegiado
Aunque alertan que falta un procedimiento para asumir esta facultad.

El Tribunal Registral ha optado por la cautela al asumir la facultad de ejercer el control difuso de las disposiciones normativas, de conformidad con la sentencia vinculante del Tribunal Constitucional (TC). Así, se acordó que la decisión de inaplicar las normas solo corresponderá a la sala plena del colegiado, informó su titular Rosario del Carmen Guerra Macedo, al término del Seminario Constitución, Registros Públicos y Tribunales Administrativos, organizado por esta entidad precisamente, entre otros objetivos, para mejorar la aplicación de esta importante facultad controladora.

¿Cuáles son las acciones asumidas por su tribunal para dar cumplimiento a la STC Nº 3741-2004-AA/TC, que faculta el control difuso en sede administrativa?


  • En efecto, dicha sentencia estableció que todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente, bien por la forma o el fondo, de conformidad con los artículos 38, 51 y 138 de la Constitución Política. Al respecto, el Tribunal Registral asumió esta nueva facultad de forma muy cautelosa, a fin de no vulnerar  derechos de terceros ni debilitar la fuerza de nuestras decisiones.

23 marzo 2011

NOTICIA: EVALUARÁN APLICACIÓN DEL CONTROL DIFUSO EN TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

ROL. DURANTE SEMINARIO ORGANIZADO POR EL TRIBUNAL REGISTRAL EN EL CAL

A la fecha, estos colegiados también pueden controlar excesos del legislador.

Para analizar las experiencias concretas en el ámbito de actuación de los diferentes colegiados administrativos, relativas al control difuso en dicha sede tras el precedente constitucional recaída en la STC Nº 3741-2004-AA/TC, el Tribunal Registral de la Sunarp inicia hoy el seminario "Constitución, registros públicos y tribunales administrativos".

El certamen, que concluirá el jueves, pretende constituirse en el escenario propicio para abrir un espacio de discusión académica sobre la presencia de los tribunales administrativos en el marco de la institucionalización del Estado Constitucional de Derecho del país y el cumplimiento del polémico fallo, explicó la presidenta del tribunal registral, Rosario Guerra Macedo.

A la fecha, dijo, los tribunales administrativos no solo se encargan de impartir justicia administrativa resolviendo recursos y agotando de esta forma la vía administrativa, sino que además, al estar vinculados por el contenido de las normas constitucionales, también controlan los excesos del legislador, poder de control que se ha extendido hoy en día en los mismos términos en que se ejerce por el Poder Judicial, e incluso con mayor libertad, en la medida en que en la sede administrativa no existe la consulta a ninguna instancia, como ocurre con el control difuso judicial.

De ahí la relevancia de este encuentro académico, que contará con la participación de renombrados juristas como Víctor García Toma y Francisco Eguiguen Praeli; los expertos en derecho administrativo como Juan Francisco Rojas Leo, Juan Carlos Morón Urbina, Víctor Baca Oneto y Diego Zegarra Valdivia; y, los representantes de los tribunales del Indecopi y Fiscal, quienes darán a conocer sus experiencias en el ámbito constitucional.

Los temas de discusión además estarán referidos al valor de la Constitución en la actuación de la administración; análisis de la sentencia del TC sobre el control difuso administrativo; el derecho administrativo frente al control difuso; la dimensión constitucional del debido proceso y los precedentes administrativos.

Fuente: El Peruano (22/03/2011)

14 marzo 2011

PROCEDIMIENTO: PAUTAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE FÁBRICA

Si quiere registrar la edificación levantada sobre su terreno o la demolición de la ya inscrita, deberá tener en cuenta lo señalado por el artículo 50J del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el cual se encuentran establecidos cuales son los  documentos que darán mérito su inscripción, los cuales son:

  1. El Formulario Único de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley N°29090: Este formulario debe estar visado por la municipalidad que otorga la Licencia y la Conformidad de obra, esos datos deberán estar contenidos en el Formulario.
  2. Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el Formulario Único de Edificaciones (FUE) o los documentos exigidos según la normativa aplicable al caso concreto.
  3. Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el caso de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157: Denominado FOR.
  4. Otros señalados en las normas especiales.
  5. A estos documentos se les debe acompañar de los anexos que la normativa aplicable requiera, así como del Plano de Ubicación y Localización y del Plano de distribución autorizados por profesional competente.

11 marzo 2011

TRÁMITE: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE ANOTACIÓN DE DEMANDA

  1. Formulario de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito (Distribución Gratuita).
  2. Copia del documento de identidad del presentante.
  3. Parte Judicial que contenga el oficio cursado al registrador, acompañado de copia certificada de la demanda, de la resolución que la admite, y de la resolución que dispone la anotación de Demanda en la partida respectiva del registro.

Derechos Registrales:
Por Calificación: S/. 29.00 nuevos soles.
Por Inscripción: S/. 6.00 nuevos soles.

Plazo de Calificación: 7 días útiles de presentado el título.

Importante:
Debe existir adecuación entre el mandato judicial con el antecedente registral. Es decir, el nombre del demandado en el proceso judicial, debe coincidir con el nombre del titular registral del derecho inscrito que es materia del proceso judicial.

Fuente: SUNARP. 

10 marzo 2011

CONFERENCIA: CONSTITUCIÓN, REGISTROS PÚBLICOS Y TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

TEMARIO:

  • El Valor de la Constitución en la actuación de la Administración.
  • Análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Control Difuso Administrativo.
  • ¿Debe la Administración controlar la constitucionalidad de la Legislación?
  • El Derecho Administrativo frente al Control Difuso.
  • La dimensión constitucional del debido Proceso Administrativo.
  • Precedentes Administrativos.

EXPOSITORES:

  • Dr. Victor García Toma.
  • Dr. Francisco Eguiguren Praeli.
  • Dr. Juan Francisco Rojas Leo.
  • Dr. Juan Carlos Morón Urbina.
  • Dr. Victor Baca Oneto.
  • Dr. Diego Zegarra Valdivia.

LUGAR Y FECHA:
Auditorio "Jose Leon Barandiarán" - Colegio de Abogados de Lima.
Av. Santa Cruz N°255-Miraflores
MARTES 22 y MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2011.

HORARIO:
05:00pm. - 9:00pm.

INFORMES:
Telf.: 221-4233

ORGANIZA:
SUNARP - CAFAE - SEDE CENTRAL

Descargue el afiche aqui

08 marzo 2011

NOTICIA: INAUGURAN CAJERO REGISTRAL EN LA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO

El Ministerio de Justicia (Minjus), a través de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), pone hoy en funcionamiento el primer cajero registral en el Callao, que ofrecerá los servicios que brinda el Sistema de Publicidad Registral en Línea.

Este nuevo cajero registral, que estará en la Corte Superior del Callao, ofrecerá a la ciudadanía cuatro servicios: consulta de estado de título, copia simple, recarga virtual y pago por solicitud de copia certificada.

"Este nuevo servicio ofrece a la sociedad la seguridad jurídica y registral necesaria que todo acto procesal requiere, y gracias a las nuevas tecnologías se garantiza la seguridad del contenido del documento. Esto refleja el interés de la Corte de Lima por mejorar y modernizar el servicio de justicia"

Fuente: El Peruano (08/03/2011)

04 marzo 2011

EVENTO: INVITACIÓN - SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL

La Superintendencia Nacional  de los Registros Públicos – SUNARP Y El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP tienen el agrado de invitarlo a la presentación oficial del SI-WEB-SNCP


Lugar: Cámara de Comercio de Lima
Av. Giuseppe Garibaldi N°396 (ex Gregorio Escobedo), Jesús María

Fecha: Jueves 17 de Marzo – 7:00pm


Álvaro Delgado Scheelje
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP
Presidente del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP