El Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha publicado en su página web los ocho acuerdos adoptados en el marco del LXXX Pleno Registral, realizado los días 15 y 16 de diciembre de 2011. Con tales acuerdos busca minimizar las observaciones más comunes en determinados actos rogados durante el procedimiento registral, aplicando así los principios de predictibilidad y simplicidad administrativa.
Es preciso mencionar que la publicación de tales acuerdos fue dispuesta por la Resolucion Nº 003-2012-SUNARP/SA, publicada el miércoles 05 de enero del 2012.
Pues bien, el primer acuerdo adoptado versa sobre el emplazamiento en la prescripción adquisitiva de dominio. Así se ha previsto que, a efectos de confrontar la adecuación del título de prescripción adquisitiva de dominio con la partida registral en la que se ha de inscribir, no se requiere verificar el emplazamiento a los sucesores del titular registral que obren registrados en otras partidas registrales.
El segundo acuerdo trata lo concerniente a las funciones de los integrantes de órganos colegiados, estableciéndose que no será objeto de observación que no se haya consignado en el estatuto las funciones de cada uno de los cargos conformantes de los órganos colegiados de las personas jurídicas.
La rectificación del estado civil de los titulares es tratado por el acuerdo tercero, por el cual se ha previsto que la rectificación del estado civil en mérito al segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, conlleva a que en una posterior transferencia del bien deban intervenir ambos cónyuges, salvo que se acredite que el bien fue adquirido con la calidad de propio.
Es de resaltar que el cuarto acuerdo versa sobre las personas jurídicas, inscritas en registros, que no integran el sistema nacional de los registros públicos. Respecto de tales personas jurídicas, se ha adoptado las siguientes precisiones:
Procede registrar los actos de personas jurídicas inscritas en registros administrativos, salvo prohibición legal expresa.
- Constituye requisito previo para inscribir actos de personas jurídicas inscritas en registros administrativos el reconocimiento o aprobación de la autoridad competente.
- La calificación de actos de personas jurídicas que, según ley, se realiza por el solo mérito de la resolución administrativa que los tiene por aprobados o reconocidos, recae sólo en dicha resolución.
En el citado LXXX Pleno Registral también se discutió lo referido a la ampliación de fábrica con aprobación municipal, acordándose que para la inscripción de la ampliación de declaratoria de fábrica sobre secciones de propiedad exclusiva, aun cuando altere la volumetría, estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la edificación, no se requiere acreditar ante el Registro la autorización de la junta de propietarios si se cuenta con licencia de edificación, salvo que afecte zonas comunes.
No menos importante es el acuerdo sexto, referido a la convocatoria a junta de propietarios, por el que se dispone que la convocatoria a sesión de junta de propietarios solamente puede ser efectuada por el presidente o por el designado por el reglamento interno. No obstante, excepcionalmente pueden convocar los propietarios que representen al menos 25% de participaciones siempre que se acredite ante el Registro la acefalía o ausencia definitiva del designado para ello.
Es de resaltar que mediante el acuerdo séptimo se propone a la Alta Dirección de la Sunarp, un sistema de empadronamiento de los árbitros - teniendo como antecedente el artículo 62º del Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular- con el fin de brindar mayor seguridad.
Mediante el último acuerdo adoptado han consensuado en que, mientras se encuentre vigente la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana, no procederá la inscripción de constitución de hipotecas sobre lotes individuales en las partidas pre independizadas. Sin perjuicio de ello y estando vigentes las partidas pre independizadas, será procedente la inscripción de la hipoteca sobre la totalidad del predio matriz, la misma que será trasladada simultáneamente a las partidas pre independizadas, siempre que se trate del mismo propietario.
Fuente: Gaceta Jurídica.
Fuente: Gaceta Jurídica.
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