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25 marzo 2011

TRÁMITE: BLOQUEO REGISTRAL

El bloqueo es una figura de gran importancia a nivel registral, pues nos permite reservar la prioridad a un acto o contrato antes de su formalización en un instrumento público. El bloqueo tiene la naturaleza jurídica de una anotación preventiva, por lo que los efectos de la inscripción del acto o contrato a que se refiere el bloqueo, se retrotraerán a la fecha y hora del asiento de presentación de este.  Cabe señalar que los notarios son los encargados de solicitar el bloqueo de las partidas registrales en los Registros Públicos.

De acuerdo a lo detallado en el Art. 1 del Decreto Ley N° 18278 el bloqueo de las partidas registrales se realiza a favor de las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, por los actos y contratos que celebren en virtud de los cuales se constituya, amplíen o modifiquen derechos reales en favor de los mismos.

08 marzo 2011

PRIMER SEMINARIO PERUANO - ARGENTINO DE DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL DEL 7 AL 12 DE MARZO DE 2011

Organiza: La Escuela Peruana de Derecho Notarial y Registral.

Primer Módulo
LUNES 07
6:00 pm. Registro de participantes
6:20 pm. Inauguración

6:30 pm.  Expositor:   José Fernando Márquez (Argentina)
Tema: Responsabilidad civil del Notario. Una visión desde el derecho argentino

7:15 pm. Expositor: Fernando Vidal  Ramírez
Tema: Responsabilidad civil contractual

8:00 pm. Cofee Break

8:15 pm. Expositor: Benjamín Aguilar Llanos
Tema: La responsabilidad de notarios y registradores ante las nuevas instituciones de Derecho de Familia y Sucesiones.

9:00 pm. Panelistas:
Camilo Carrillo Gómez
Jose Antonio Ñique de la Puente
  
MARTES 08
6:30 PM. Expositor: Günther Gonzales Barrón
Tema: Transferencia de propiedad vehicular: perspectiva civil y registral

7:15 pm. Expositor: Luis Moisset de Espanés (Argentina)
Tema: Inexactitudes registrales. Subsanación.

8:00 pm. Coffee Break

8:15 pm. Expositor: Juan Espinoza Espinoza
Tema: Los principios de la buena fe y la diligencia: dos estándares de conducta que delimitan la relación negocial.

9:00 pm. Panelistas
Martín Luque Rázuri
Marco Pacora Bazalar

26 febrero 2011

NOTICIA: TÁBULA SALUDA A LOS ONCE NUEVOS NOTARIOS PARA LIMA METROPOLITANA

Decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL), Dr. Mario Romero Valdivieso, dio la bienvenida a los nuevos Miembros de la Orden, exhortándolos a continuar manteniendo el prestigio de la labor notarial

El Colegio de Notarios de Lima (CNL) informó hoy que después de un exhaustivo proceso de suficiencia, realizado a través de un Concurso Público de Méritos, se eligió a once (11) nuevos Notarios integrantes de la Orden.

Los postulantes a estas plazas fueron evaluados por un Jurado Calificador en tres diferentes etapas: evaluación curricular y entrevista personal, evaluación escrita y evaluación oral. Esta última sección del proceso fue realizada en público; en ella, cada uno de los postulantes se presentó ante el Jurado Ad Hoc para exponer un tema -escogido por sorteo- correspondiente al Balotario para los Concursos Públicos de Méritos para Acceso al Notariado (aprobado por R. M. 0311-2008-JUS) y después contestó las interrogantes del comité examinador.

Luego de realizarse la calificación respectiva, las once nuevas plazas de Notarios fueron ocupadas por:
  • Elard Wilfredo Vilca Monteagudo (San Borja)
  • Carlos Martín Luque Rázuri (Miraflores)
  • Carlos Antonio Herrera Carrera (Miraflores)
  • Edgardo Hopkins Torres (Miraflores)
  • Marco Antonio Martín Pacora Bazalar (La Molina)
  • Manuel Alipio Román Olivas (La Victoria)
  • María Susana Gutiérrez Pradel (San Juan de Miraflores)
  • José Feliciano Almeida Briceño (San Martín de Porres)
  • Carlos Alfredo Gómez Anaya (Comas)
  • Alicia Natalia Shikina Higa(Puente Piedra)
  • Jorge Luis Lora Castañeda (Villa María del Triunfo)
Con estas nuevas plazas, el número de Notarios en Lima Metropolitana asciende a 145.

El Dr. Mario Romero Valdivieso, Decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL), dio la bienvenida a los nuevos Notarios, exhortándolos a continuar manteniendo el prestigio de la labor notarial, valorada y reconocida por la sociedad. Damos la bienvenida a los nuevos Miembros de la Orden, quienes a partir de ahora tienen el deber de preservar la seguridad jurídica, la eficiencia profesional y el compromiso ético, como hasta ahora lo venimos cumpliendo, a cabalidad. El Notario tiene una función compleja, llena de retos y dificultades, pero es nuestro trabajo seguir manteniendo la confianza que la ciudadanía nos demuestra día a día, precisó el Dr. Romero.

El ingreso a la carrera notarial se logra mediante Concurso Público de Méritos ante un Jurado Calificador conformado por un representante del Ministerio de Justicia, dos representantes del Colegio de Notarios de Lima y dos representantes del Colegio de Abogados de Lima.

Fuente: Colegio de Notarios de Lima

22 febrero 2011

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO NOTARIAL

LEY N°29227: LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CÓNYUGES (ART. 5 D.S. N°009-2008-JUS) 
1.- No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley N°26872 (Ley de Conciliación Extrajudicial) y su Reglamento, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad.

2.- No tener hijos mayores con incapacidad, o de tenerlos contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley N°26872 y su reglamento, respecto a los regímenes de ejercicio de curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad.

Para el caso de estos hijos mayores con incapacidad, los cónyuges deberán contar, además, con la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador.

3.- Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o contar con Escritura Pública de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD (Art. 6 D.S N°009-2008-JUS)
La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad, último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de ellos. El contenido de la solicitud deberá expresar de manera indubitable la decisión de separarse.

A la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos:

  • Copias simples y legibles de los DNI de ambos cónyuges;
  • Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la salicitud;
  • Declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad:
  • Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;
  • Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los régimenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad; si los hubiera;
  • Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;
  • Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador;
  • Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos; de separación de patrimonios, o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada  uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
  • Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
  • Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.

PATROCINIO LEGAL DE LOS CONYUGES SOLICITANTES (ART. 8 D.S. N°009-2008-JUS)
En el caso de los procedimientos seguidos en notarias, la solicitu de separación convencional y divorcio ulterior llevará firma de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley N°26662, Ley de competencia notarial en asusntos no contenciosos.

PROCEDIMIENTO

  • Luego de presentar la solicitud con los requisitos correspondientes, el Notario verificará los documentos y convocará a una audiencia única en un plazo de 15 días.
  • En la audiencia, los cónyuges ratificarán o no su solicitud de separación. De ratificarse, el notario declarará la separación convencional por acta notarial.
  • Transcurridos dos meses de declarada la separación convencional, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al notario la disolución del matrimonio. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor de 15 días.
  • Finalmente el Notario deberá notificar la disolución del contrato matrimonial en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Luego de ello, se tendra que dar parte al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de la nueva situación de los cónyuges ya divorciados, a fin de actualizar su respectivo estado civil.

Fuente: Colegio de Notarios de Lima.