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08 marzo 2011

PRIMER SEMINARIO PERUANO - ARGENTINO DE DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL DEL 7 AL 12 DE MARZO DE 2011

Organiza: La Escuela Peruana de Derecho Notarial y Registral.

Primer Módulo
LUNES 07
6:00 pm. Registro de participantes
6:20 pm. Inauguración

6:30 pm.  Expositor:   José Fernando Márquez (Argentina)
Tema: Responsabilidad civil del Notario. Una visión desde el derecho argentino

7:15 pm. Expositor: Fernando Vidal  Ramírez
Tema: Responsabilidad civil contractual

8:00 pm. Cofee Break

8:15 pm. Expositor: Benjamín Aguilar Llanos
Tema: La responsabilidad de notarios y registradores ante las nuevas instituciones de Derecho de Familia y Sucesiones.

9:00 pm. Panelistas:
Camilo Carrillo Gómez
Jose Antonio Ñique de la Puente
  
MARTES 08
6:30 PM. Expositor: Günther Gonzales Barrón
Tema: Transferencia de propiedad vehicular: perspectiva civil y registral

7:15 pm. Expositor: Luis Moisset de Espanés (Argentina)
Tema: Inexactitudes registrales. Subsanación.

8:00 pm. Coffee Break

8:15 pm. Expositor: Juan Espinoza Espinoza
Tema: Los principios de la buena fe y la diligencia: dos estándares de conducta que delimitan la relación negocial.

9:00 pm. Panelistas
Martín Luque Rázuri
Marco Pacora Bazalar

03 marzo 2011

TEMA: EL EJERCIO DEL DERECHO DE RETRACTO COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE BUENA FE REGISTRAL

Por César Olazábal Sánchez
Abogado especialista en Derecho Civil y Procesal Civil.

El derecho de retracto consiste en el derecho de subrogación que le asiste a determinadas personas legitimadas por la ley[1], en razón de su especial relación con el bien que es objeto de un contrato traslativo de propiedad [2] respecto del cual ostentan la calidad de terceros, en virtud del cual pueden sustituirse en la posición del adquirente, pagando a aquél el precio (o contraprestación pactada) y todos los gastos derivados del contrato.

Según la doctrina la finalidad primordial del retracto siempre ha sido la de consolidar en una sola mano o acumular lo mayormente posible los atributos de la propiedad para quienes sobre un bien determinado solo tienen alguno de ellos, como lo es el caso de los copropietarios, del superficiario, del usufructuante, etc.