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22 febrero 2011

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO NOTARIAL

LEY N°29227: LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CÓNYUGES (ART. 5 D.S. N°009-2008-JUS) 
1.- No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley N°26872 (Ley de Conciliación Extrajudicial) y su Reglamento, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad.

2.- No tener hijos mayores con incapacidad, o de tenerlos contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley N°26872 y su reglamento, respecto a los regímenes de ejercicio de curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad.

Para el caso de estos hijos mayores con incapacidad, los cónyuges deberán contar, además, con la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador.

3.- Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o contar con Escritura Pública de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD (Art. 6 D.S N°009-2008-JUS)
La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad, último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de ellos. El contenido de la solicitud deberá expresar de manera indubitable la decisión de separarse.

A la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos:

  • Copias simples y legibles de los DNI de ambos cónyuges;
  • Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la salicitud;
  • Declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad:
  • Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;
  • Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los régimenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad; si los hubiera;
  • Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;
  • Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador;
  • Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos; de separación de patrimonios, o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada  uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
  • Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
  • Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.

PATROCINIO LEGAL DE LOS CONYUGES SOLICITANTES (ART. 8 D.S. N°009-2008-JUS)
En el caso de los procedimientos seguidos en notarias, la solicitu de separación convencional y divorcio ulterior llevará firma de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley N°26662, Ley de competencia notarial en asusntos no contenciosos.

PROCEDIMIENTO

  • Luego de presentar la solicitud con los requisitos correspondientes, el Notario verificará los documentos y convocará a una audiencia única en un plazo de 15 días.
  • En la audiencia, los cónyuges ratificarán o no su solicitud de separación. De ratificarse, el notario declarará la separación convencional por acta notarial.
  • Transcurridos dos meses de declarada la separación convencional, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al notario la disolución del matrimonio. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor de 15 días.
  • Finalmente el Notario deberá notificar la disolución del contrato matrimonial en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Luego de ello, se tendra que dar parte al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de la nueva situación de los cónyuges ya divorciados, a fin de actualizar su respectivo estado civil.

Fuente: Colegio de Notarios de Lima.

19 julio 2010

ACTUALIDAD: NOTARIOS ESTAN FACULTADOS PARA CONVOCAR A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL O GENERAL DE ACCIONISTAS Y CERTIFICAR UNIONES DE CONVIVIENTES

El Estado publicó el día 16 de Julio en las Normas Legales de El Peruano la Ley Nro. 29560, por la cual los Notarios de todo el Perú estarán facultados para que a través de ellos las sociedades puedan realizar la Junta Obligatoria Anual, si no lo hubieran hecho, o la Junta General de Accionistas, lo mismo que podrán reconocer las uniones de hecho de los convivientes. Dicha Ley es producto de una iniciativa de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que preside el Dr. César Bazán Naveda, y el Colegio de Notarios del Callao.

22 enero 2010

Acta de Defunción en Linea.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) aprobó el formato del acta registral de  función en línea, mediante la Resolución Jefatural N° 023-2010-JNA/RENIEC de fecha 18/01/2010 (públicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20/01/2010). Dicho instrumento se extenderá por medios electrónicos.

Dentro de las funciones de la Reniec está la materia registral. Así, está encargada de inscribir los hechos y actos relativos al estado civil y para tal fin podrá desarrollar técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información. Y siendo el acta de defunción un instrumento jurídico que acredita el fallecimiento y debe contener el nombre y documento de identidad del fallecido, así como la fecha y el lugar donde ocurrió el deceso, el resto de información se considerará complementaria.

Fuente: El Peruano
Descarga la Norma Aqui.

17 enero 2010

Seminario: Separación de cuerpo convencional - Procedimiento Municipal y Notarial Ley N°29227

Organiza: La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos - Dirección de Difusión Legislativa.
Fecha: 26 y 27 de Enero del 2010.
Hora: 18:00 hrs. a 21:00 hrs.


10 diciembre 2009

Trámite de Sucesión Testamentaria

El testamento es un acto personalísimo, por el que una persona llamada Testador, voluntariamente, puede disponer de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte y ordenar su propia sucesión. El testador puede imponer requisitos para adquirir la herencia o para distribuirla de una forma determinada, puede ampliar los sujetos beneficiados a otros distintos a los herederos legales, inclusive algunos aspectos operan con eficacia retroactiva a la muerte del testador.

Existen dos clases de testamentos:

  1. Los ordinarios: que son el otorgado por escritura pública (otorgado ante notario y dos testigos con las formalidades de ley), el cerrado (el entregado en sobre cerrado al notario) y el ológrafo (el otorgado de puño y letra del testador).
  2. Los especiales: el militar, el marítimo y el aeronáutico.

En el Registro de Testamentos se pueden inscribir:

  • Los testamentos.
  • Las modificaciones y ampliaciones de los testamentos.
  • Las revocaciones de los testamentos.
  • Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos.
  • Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación.

A la muerte del testador:

  • Ampliaciones: Presentación del Testamento que contiene las disposiciones del Testador y de la partida de defunción del testador.

Requisitos para la Inscripción:

  • Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita).
  • Escritura Pública (Parte Notarial o Testimonio).

Importante:

  • Para el otorgamiento, modificación o revocación de testamento, el parte notarial con la sola indicación de los nombres y apellidos del testador, nombre de los testigos, fecha del intrumento público.
  • Para la amppliación, parte notarial o testimonio expedido con fecha posterior a la fecha de fallecimiento del testador y la respectiva partida de defunción.
  • En el caso del testamento ológrafo escitura pública de protocolización con las formalidades de ley, en el caso de testamento cerrado acta de protocolización de testamento cerrado con las formalidades de ley.

Costo del trámite:

  • Derecho de Calificación: S/. 9.00
  • Derecho de Inscripción: S/. 9.00

Duración del trámite: 7 dìas hábiles.

09 diciembre 2009

Trámite de Sucesión Intestada

Cuando una persona muere los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.

En defecto de la voluntad del causante, la ley impone un orden sucesorio previo cumplimiento del trámite correspondiente.

También procede el trámite de sucesión intestada cuando el testamento no es válido, no contiene institución de herederos o deviene en ineficaz.

El proceso de sucesión intestada se realiza ante el Juez o Notario del último domicilio del causante, en ambos casos mediante un proceso no contencioso. La finalidad de este proceso es determinar quienes tienen condiciones para suceder al causante y en mérito a esta verificación declarar a sus herederos.

En el Registro de Sucesiones se inscriben las anotaciones preventivas de la solicitud que mande el notario como las demandas que a criterio del Juez sean inscribibles por ejemplo; las demandas de petición de herencia.

Asimismo, las Actas Notariales y las Resoluciones Judiciales consentidas o ejecutoriadas, que declaran a los herederos del causante.

Estas inscripciones deben realizarse en el Registro del último domicilio del causante y además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles registrados, en su caso.

Anotación Preventiva de Sucesión Intestada

Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita)

  • Trámite Notarial: Se deberá adjuntar oficio del Notario y copia legalizada de la solicitud de sucesión intestada.
  • Trámite Judicial: Se deberá adjuntar los partes judiciales correspondientes.

Sucesión Intestada Definitiva

Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita)

  • Trámite Notarial: El Acta de Protocolización de Sucesión Intestada (Parte Notarial)
  • Trámite Judicial: Sentencia Judicial que declara herederos del causante así como la resolución que la declara consentida o ejecutoriada (Parte Judicial).

Costo del Trámite:

  • Derecho de Calificación: S/. 9.00
  • Derecho de Inscripción: S/. 9.00

Duración del trámite: 7 dìas hábiles.