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03 marzo 2011

TEMA: EL EJERCIO DEL DERECHO DE RETRACTO COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE BUENA FE REGISTRAL

Por César Olazábal Sánchez
Abogado especialista en Derecho Civil y Procesal Civil.

El derecho de retracto consiste en el derecho de subrogación que le asiste a determinadas personas legitimadas por la ley[1], en razón de su especial relación con el bien que es objeto de un contrato traslativo de propiedad [2] respecto del cual ostentan la calidad de terceros, en virtud del cual pueden sustituirse en la posición del adquirente, pagando a aquél el precio (o contraprestación pactada) y todos los gastos derivados del contrato.

Según la doctrina la finalidad primordial del retracto siempre ha sido la de consolidar en una sola mano o acumular lo mayormente posible los atributos de la propiedad para quienes sobre un bien determinado solo tienen alguno de ellos, como lo es el caso de los copropietarios, del superficiario, del usufructuante, etc.