Mostrando entradas con la etiqueta Doctrina. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Doctrina. Mostrar todas las entradas

22 marzo 2011

ARTÍCULO: COMENTARIOS A LA LEY N° 29618 LEY QUE ESTABLECE LA PRESUNCIÓN DE QUE EL ESTADO ES POSEEDOR DE LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Y DECLARA IMPRESCRIPTIBLES LOS BIENES DE DOMINIO ESTATAL

Por Oscar Huerta Ayala
Abogado por la UNMSM. Docente de la UPLA Filial Lima. Asistente Registral del Registro de Predios de Lima. 

El Artículo Primero de la Ley N° 29618, señala que se presume que el Estado es poseedor de  todos los inmuebles de su propiedad. Desde éste artículo uno claramente puede advertir que el Estado busca afectar  la adquisición de la propiedad mediante la posesión, y conforme a nuestro Artículo 950 del Código Civil, la propiedad del predio se adquiere por prescripción adquisitiva mediante la posesión continúa, pacífica y pública como propietario durante 10 años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe, es decir si el Estado establece una presunción de posesión sobre sus propiedades no está diciendo que ahora en adelante no se va poder adquirir bienes estatales de dominio privado fundamentándose en posesión, es decir no se podrá utilizar el mecanismo de adquisición originaria que es la prescripción adquisición adquisitiva de dominio. 

Asimismo cabe recordar que la regla establecida en el Artículo 912 del Código Civil, es a la inversa, el poseedor se presume propietario, mientras no se pruebe lo contrario, y no puede oponer esta presunción el poseedor inmediato al poseedor mediato, tampoco puede oponerse al propietario con derecho inscrito.

Sin embargo con esta Ley, existe una inversión de la presunción a favor del Estado, en todos sus bienes inmuebles sean de dominio público o de dominio privado, cabe recordar que  los  bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al estado o cualquier entidad pública que conforma el sistema nacional de bienes estatales, independientemente del nivel de gobierno que pertenezcan (Art. 3 del D.S Nº 007-2008-vivienda- reglamento de la ley general del sistema nacional de bienes estatales).