Mostrando entradas con la etiqueta Actualidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Actualidad. Mostrar todas las entradas

02 febrero 2012

ACTUALIDAD: APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS NATURLES PROTEGIDAS Y DEMÁS ACTOS INSCRIBIBLES RELATIVOS A ESTAS EN EL REGISTRO DE ÁREAS NATURALES


RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 028-2012-SUNARP/SA

Vistos el Informe Técnico Nº 008-2012-SUNARP/ GR, el Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012 y el proyecto de directiva elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es el organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la Inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promoverla conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, en concordancia con la citada norma constitucional la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, dispone que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación en forma de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales está sujeto a normatividad especial; Que, la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 establecida obligación de la SUNARP de implementar el Registro de Áreas Naturales Protegidas y aprobar la normativa pertinente; Que, en cumplimiento de tal disposición, mediante Resolución N° 360-2006-SUNARP/SN, se aprobó la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, la cual reguló la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas en el Registro del mismo nombre; no obstante, se ha advertido en sede registral deficiencias que han generado dificultades al acceso de dichas áreas al Registro, dando lugar que a la fecha se hayan inscrito muy pocas, habiéndose inscrito algunas inclusive en el Registro de Predios, lo cual es necesario corregir; Que, en el marco de la política de mejora continua de la prestación de servicios registrales emprendida por la SUNARP, corresponde establecer reglas claras y más precisas a fi n de facilitar y propiciar la inscripción de las áreas naturales protegidas y de los actos vinculados a ellas, sin perjuicio de la seguridad jurídica que el Registro está obligado a cautelar, generando uniformidad y predictibilidad en las decisiones de las instancias registrales; Que, mediante el Informe Técnico N° 008-2012- SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modificación de la directiva antes aludida, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012,de los representantes de las instancias calificadores, siendo publicado en la página web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, atendiendo a que el proyecto aludido contempla todos los aspectos regulados en la directiva primigenia, resulta conveniente disponer la derogación expresa de la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN; Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS, publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluidala designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;. Estando a lo acordado por el Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 01-2012-SUNARP/SA, que regula la inscripción de las ÁreasNaturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales.
Artículo Segundo.- Derogar la Directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, aprobada por Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos N° 360-2006-SUNARP/SN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

17 enero 2012

ACTUALIDAD: TRIBUNAL REGISTRAL: PUBLICA ACUERDOS DEL LXXX PLENO REGISTRAL

El Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha publicado en su página web los ocho acuerdos adoptados en el marco del LXXX Pleno Registral, realizado los días 15 y 16 de diciembre de 2011. Con tales acuerdos busca minimizar las observaciones más comunes en determinados actos rogados durante el procedimiento registral, aplicando así los principios de predictibilidad y simplicidad administrativa. 

Es preciso mencionar que la publicación de tales acuerdos fue dispuesta por la Resolucion Nº 003-2012-SUNARP/SA, publicada el miércoles 05 de enero del 2012. 

Pues bien, el primer acuerdo adoptado versa sobre el emplazamiento en la prescripción adquisitiva de dominio. Así se ha previsto que, a efectos de confrontar la adecuación del título de prescripción adquisitiva de dominio con la partida registral en la que se ha de inscribir, no se requiere verificar el emplazamiento a los sucesores del titular registral que obren registrados en otras partidas registrales. 

El segundo acuerdo trata lo concerniente a las funciones de los integrantes de órganos colegiados, estableciéndose que no será objeto de observación que no se haya consignado en el estatuto las funciones de cada uno de los cargos conformantes de los órganos colegiados de las personas jurídicas. 

La  rectificación del estado civil de los titulares es tratado por el acuerdo tercero, por el cual se ha previsto que la rectificación del estado civil en mérito al segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, conlleva a que en una posterior transferencia del bien deban intervenir ambos cónyuges, salvo que se acredite que el bien fue adquirido con la calidad de propio. 

Es de resaltar que el cuarto acuerdo versa sobre las personas jurídicas, inscritas en registros, que no integran el sistema nacional de los registros públicos. Respecto de tales personas jurídicas, se ha adoptado las siguientes precisiones:

Procede registrar los actos de personas jurídicas inscritas en registros administrativos, salvo prohibición legal expresa.

  • Constituye requisito previo para inscribir actos de personas jurídicas inscritas en registros administrativos el reconocimiento o aprobación de la autoridad competente.
  • La calificación de actos de personas jurídicas que, según ley, se realiza por el solo mérito de la resolución administrativa que los tiene por aprobados o reconocidos, recae sólo en dicha resolución.
En el citado LXXX Pleno Registral también se discutió lo referido a la ampliación de fábrica con aprobación municipal, acordándose que para la inscripción de la ampliación de declaratoria de fábrica sobre secciones de propiedad exclusiva, aun cuando altere la volumetría, estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la edificación, no se requiere acreditar ante el Registro la autorización de la junta de propietarios si se cuenta con licencia de edificación, salvo que afecte zonas comunes.

No menos importante es el acuerdo sexto, referido a la convocatoria a junta de propietarios, por el que se dispone que la convocatoria a sesión de junta de propietarios solamente puede ser efectuada por el presidente o por el designado por el reglamento interno. No obstante, excepcionalmente pueden convocar los propietarios que representen al menos 25% de participaciones siempre que se acredite ante el Registro la acefalía o ausencia definitiva del designado para ello.

Es de resaltar que mediante el acuerdo séptimo se propone a la Alta Dirección de la Sunarp, un sistema de empadronamiento de los árbitros - teniendo como antecedente el artículo 62º del Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular- con el fin de brindar mayor seguridad.

Mediante el último acuerdo adoptado han consensuado en que, mientras se encuentre vigente la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana, no procederá la inscripción de constitución de hipotecas sobre lotes individuales en las partidas pre independizadas. Sin perjuicio de ello y estando vigentes las partidas pre independizadas, será procedente la inscripción de la hipoteca sobre la totalidad del predio matriz, la misma que será trasladada simultáneamente a las partidas pre independizadas, siempre que se trate del mismo propietario.

Fuente: Gaceta Jurídica.

04 junio 2011

ACTUALIDAD: ANOTACIONES PREVENTIVAS EN PREDIOS

Criterio: Sepa cómo procede el actual Registro.

Institución tiene por finalidad reservar prioridad del acto inscrito
A efectos de brindar publicidad registral y cautelar los derechos

Por regla general, en el actual sistema registral los resultados de la calificación registral positiva devienen en inscripciones de actos o derechos u anotaciones preventivas de los mismos, ambos como mecanismos de seguridad jurídica, pero a su vez muy distintos en cuanto la naturaleza y extensión de sus efectos.

En materia registral, es clásica la diferenciación de la naturaleza de ambas figuras jurídicas, la inscripción una vez realizada por el registrador en el ejercicio de sus funciones y en el marco de su competencia, la dota de efectos erga omnes al acto o derecho inscrito, es un asiento definitivo que si bien no es convalidante de los vicios de nulidad o anulabilidad que puedan contener como lo establece el artículo 46 del Reglamento General de los Registros Públicos ( en adelante, el RGRP), están amparados y protegidos por todas las garantías del sistema registral al punto que se presumen exactos y válidos mientras no se declare judicialmente su invalidez o se rectifique conforme a su propio reglamento, esta aptitud de legitimación del asiento de inscripción, así como su presunción juris tamtum se encuentran recogidos en el artículo 2017 del Código Civil y su par el artículo VII del TUO del RGRP.

05 mayo 2011

AGENDA SUNARP: 5, 12, 19 Y 26 DE MAYO DE 2011

Siguiendo con la labor de brindar servicios de actualización jurídica al público usuario, estudiantes y profesionales de todo el país, la SUNARP continua ofreciendo diversas charlas de capacitación en el ámbito del Derecho Registral. A continuación, las charlas que serán impartidas por esta intitución en la ciudad de Lima:

JUEVES 5: ANOTACIONES PREVENTIVAS
Expositor: Carlos Eduardo Centeno Abarca.

JUEVES 12: CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Expositor: Mercedes del Carmen Alva Chacón.

JUEVES 19: ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO MOBILIARIOS DE CONTRATOS
Expositor: Luis Rivera Ramos.

JUEVES 26: APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS
Expositor: Carlos Antonio Mas Avalos .

Vacantes: 120.
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.
Informes: Telef. 311-2360 anexo 1204
Fuente: SUNARP.
*La Agenda Sunarp al interior del País aqui.

25 abril 2011

CONFERENCIA: LA FUNCIÓN NOTARIAL Y EL DERECHO DE SUCESIONES (VIDEO)

Conferencia "La Función Notarial y el Derecho de Sucesiones", realizada el martes 19 de abril del presente año. Expositor: Dr. Leonardo Pérez Gallardo, Notario de Cuba


Fuente: Colegio de Notarios de Lima

23 marzo 2011

NOTICIA: EVALUARÁN APLICACIÓN DEL CONTROL DIFUSO EN TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

ROL. DURANTE SEMINARIO ORGANIZADO POR EL TRIBUNAL REGISTRAL EN EL CAL

A la fecha, estos colegiados también pueden controlar excesos del legislador.

Para analizar las experiencias concretas en el ámbito de actuación de los diferentes colegiados administrativos, relativas al control difuso en dicha sede tras el precedente constitucional recaída en la STC Nº 3741-2004-AA/TC, el Tribunal Registral de la Sunarp inicia hoy el seminario "Constitución, registros públicos y tribunales administrativos".

El certamen, que concluirá el jueves, pretende constituirse en el escenario propicio para abrir un espacio de discusión académica sobre la presencia de los tribunales administrativos en el marco de la institucionalización del Estado Constitucional de Derecho del país y el cumplimiento del polémico fallo, explicó la presidenta del tribunal registral, Rosario Guerra Macedo.

A la fecha, dijo, los tribunales administrativos no solo se encargan de impartir justicia administrativa resolviendo recursos y agotando de esta forma la vía administrativa, sino que además, al estar vinculados por el contenido de las normas constitucionales, también controlan los excesos del legislador, poder de control que se ha extendido hoy en día en los mismos términos en que se ejerce por el Poder Judicial, e incluso con mayor libertad, en la medida en que en la sede administrativa no existe la consulta a ninguna instancia, como ocurre con el control difuso judicial.

De ahí la relevancia de este encuentro académico, que contará con la participación de renombrados juristas como Víctor García Toma y Francisco Eguiguen Praeli; los expertos en derecho administrativo como Juan Francisco Rojas Leo, Juan Carlos Morón Urbina, Víctor Baca Oneto y Diego Zegarra Valdivia; y, los representantes de los tribunales del Indecopi y Fiscal, quienes darán a conocer sus experiencias en el ámbito constitucional.

Los temas de discusión además estarán referidos al valor de la Constitución en la actuación de la administración; análisis de la sentencia del TC sobre el control difuso administrativo; el derecho administrativo frente al control difuso; la dimensión constitucional del debido proceso y los precedentes administrativos.

Fuente: El Peruano (22/03/2011)

17 marzo 2011

ACTUALIDAD: TRIBUNAL REGISTRAL EN LAS REDES SOCIALES

Nuestro Tribunal Registral ahora se encuentra en las Redes Sociales, creando para tal fin una página en Facebook, en la misma se señala que dicha entidad publicará las últimas novedades del Tribunal Registral, Jurisprudencia al día y mas.



Aqui el enlace: Tribunal Registral 

10 marzo 2011

CONFERENCIA: CONSTITUCIÓN, REGISTROS PÚBLICOS Y TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

TEMARIO:

  • El Valor de la Constitución en la actuación de la Administración.
  • Análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Control Difuso Administrativo.
  • ¿Debe la Administración controlar la constitucionalidad de la Legislación?
  • El Derecho Administrativo frente al Control Difuso.
  • La dimensión constitucional del debido Proceso Administrativo.
  • Precedentes Administrativos.

EXPOSITORES:

  • Dr. Victor García Toma.
  • Dr. Francisco Eguiguren Praeli.
  • Dr. Juan Francisco Rojas Leo.
  • Dr. Juan Carlos Morón Urbina.
  • Dr. Victor Baca Oneto.
  • Dr. Diego Zegarra Valdivia.

LUGAR Y FECHA:
Auditorio "Jose Leon Barandiarán" - Colegio de Abogados de Lima.
Av. Santa Cruz N°255-Miraflores
MARTES 22 y MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2011.

HORARIO:
05:00pm. - 9:00pm.

INFORMES:
Telf.: 221-4233

ORGANIZA:
SUNARP - CAFAE - SEDE CENTRAL

Descargue el afiche aqui

04 marzo 2011

EVENTO: INVITACIÓN - SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL

La Superintendencia Nacional  de los Registros Públicos – SUNARP Y El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP tienen el agrado de invitarlo a la presentación oficial del SI-WEB-SNCP


Lugar: Cámara de Comercio de Lima
Av. Giuseppe Garibaldi N°396 (ex Gregorio Escobedo), Jesús María

Fecha: Jueves 17 de Marzo – 7:00pm


Álvaro Delgado Scheelje
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP
Presidente del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP

02 marzo 2011

NOTICIA: CANCELA TUS TRAMITES REGISTRALES CON TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO


Desde el 01 de Marzo, en la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, se podrá pagar los trámites registrales con TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO Visa o Mastercard, sin cargo adicional, de manera rápida y segura.

Este servicio agiliza el pago de diversos procedimientos registrales, y a su vez reduce el riesgo de cargar dinero en efectivo.

Tábula le recuerda que debe seguir teniendo en cuenta las medidas de seguridad correspondientes al uso de este tipo de tarjetas, tanto al consignar su clave de seguridad como la de revisar el voucher correspondiente al pago.

Fuente: Sunarp.

01 marzo 2011

NOTICIA: INAUGURARÁN VENTANILLA REGISTRAL EN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

Con la finalidad de brindar mejor atención a los usuarios que acuden al Poder Judicial (PJ) para inscribir partes judiciales en los registros que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la ministra de Justicia, Rosario Fernández, inaugurará el lunes 7 de marzo una ventanilla registral en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, situada en la esquina de la avenida Abancay con la avenida Nicólas de Piérola.

En dicha ventanilla se realizará la anotación de demandas, embargos, impugnaciones de acuerdos, convocatorias
judiciales a juntas, entre otras anotaciones.

Fuente: El Peruano (01/03/2011)

26 febrero 2011

NOTICIA: TÁBULA SALUDA A LOS ONCE NUEVOS NOTARIOS PARA LIMA METROPOLITANA

Decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL), Dr. Mario Romero Valdivieso, dio la bienvenida a los nuevos Miembros de la Orden, exhortándolos a continuar manteniendo el prestigio de la labor notarial

El Colegio de Notarios de Lima (CNL) informó hoy que después de un exhaustivo proceso de suficiencia, realizado a través de un Concurso Público de Méritos, se eligió a once (11) nuevos Notarios integrantes de la Orden.

Los postulantes a estas plazas fueron evaluados por un Jurado Calificador en tres diferentes etapas: evaluación curricular y entrevista personal, evaluación escrita y evaluación oral. Esta última sección del proceso fue realizada en público; en ella, cada uno de los postulantes se presentó ante el Jurado Ad Hoc para exponer un tema -escogido por sorteo- correspondiente al Balotario para los Concursos Públicos de Méritos para Acceso al Notariado (aprobado por R. M. 0311-2008-JUS) y después contestó las interrogantes del comité examinador.

Luego de realizarse la calificación respectiva, las once nuevas plazas de Notarios fueron ocupadas por:
  • Elard Wilfredo Vilca Monteagudo (San Borja)
  • Carlos Martín Luque Rázuri (Miraflores)
  • Carlos Antonio Herrera Carrera (Miraflores)
  • Edgardo Hopkins Torres (Miraflores)
  • Marco Antonio Martín Pacora Bazalar (La Molina)
  • Manuel Alipio Román Olivas (La Victoria)
  • María Susana Gutiérrez Pradel (San Juan de Miraflores)
  • José Feliciano Almeida Briceño (San Martín de Porres)
  • Carlos Alfredo Gómez Anaya (Comas)
  • Alicia Natalia Shikina Higa(Puente Piedra)
  • Jorge Luis Lora Castañeda (Villa María del Triunfo)
Con estas nuevas plazas, el número de Notarios en Lima Metropolitana asciende a 145.

El Dr. Mario Romero Valdivieso, Decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL), dio la bienvenida a los nuevos Notarios, exhortándolos a continuar manteniendo el prestigio de la labor notarial, valorada y reconocida por la sociedad. Damos la bienvenida a los nuevos Miembros de la Orden, quienes a partir de ahora tienen el deber de preservar la seguridad jurídica, la eficiencia profesional y el compromiso ético, como hasta ahora lo venimos cumpliendo, a cabalidad. El Notario tiene una función compleja, llena de retos y dificultades, pero es nuestro trabajo seguir manteniendo la confianza que la ciudadanía nos demuestra día a día, precisó el Dr. Romero.

El ingreso a la carrera notarial se logra mediante Concurso Público de Méritos ante un Jurado Calificador conformado por un representante del Ministerio de Justicia, dos representantes del Colegio de Notarios de Lima y dos representantes del Colegio de Abogados de Lima.

Fuente: Colegio de Notarios de Lima

23 febrero 2011

NOTICIA: SE VENDIERON UN RECORD DE 381,082 INMUEBLES EN EL 2010

Comprende casas, departamentos, oficinas, locales comerciales y terrenos, informó la Sunarp. Además, el año pasado, ha aumentado el valor de todos los predios.

La compra de inmuebles sigue con tendencia alcista, empujada por la necesidad de uso o como una forma de inversión o especulación, por la expectativa de venderlo cuando suba su precio.

El año pasado la transferencia formal de bienes inmuebles ascendió a la cifra récord de 381,082 unidades en todo el país, según la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). "Casi la totalidad corresponde a compraventa de inmuebles, y un mínimo porcentaje a donación o anticipo de herencia, etc.", aclaró el jefe de esta institución, Álvaro Delgado Scheelje.

Entre los inmuebles transferidos destacan casas, departamentos, locales comerciales, locales de oficinas y terrenos, que son los que ya estaban inscritos en Sunarp.

Cabe aclarar que el número de primeras inscripciones ( inmuebles nuevos) ascendió a 289,613 el año pasado, menor en 4.2% al del 2009, lo que implicaría -considerando el total- que el mayor número de inscripción fue de inmuebles de segundo propietario.

22 febrero 2011

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO NOTARIAL

LEY N°29227: LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CÓNYUGES (ART. 5 D.S. N°009-2008-JUS) 
1.- No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley N°26872 (Ley de Conciliación Extrajudicial) y su Reglamento, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad.

2.- No tener hijos mayores con incapacidad, o de tenerlos contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley N°26872 y su reglamento, respecto a los regímenes de ejercicio de curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad.

Para el caso de estos hijos mayores con incapacidad, los cónyuges deberán contar, además, con la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador.

3.- Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o contar con Escritura Pública de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD (Art. 6 D.S N°009-2008-JUS)
La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad, último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de ellos. El contenido de la solicitud deberá expresar de manera indubitable la decisión de separarse.

A la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos:

  • Copias simples y legibles de los DNI de ambos cónyuges;
  • Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la salicitud;
  • Declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad:
  • Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;
  • Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los régimenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad; si los hubiera;
  • Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;
  • Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador;
  • Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos; de separación de patrimonios, o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada  uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
  • Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
  • Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.

PATROCINIO LEGAL DE LOS CONYUGES SOLICITANTES (ART. 8 D.S. N°009-2008-JUS)
En el caso de los procedimientos seguidos en notarias, la solicitu de separación convencional y divorcio ulterior llevará firma de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley N°26662, Ley de competencia notarial en asusntos no contenciosos.

PROCEDIMIENTO

  • Luego de presentar la solicitud con los requisitos correspondientes, el Notario verificará los documentos y convocará a una audiencia única en un plazo de 15 días.
  • En la audiencia, los cónyuges ratificarán o no su solicitud de separación. De ratificarse, el notario declarará la separación convencional por acta notarial.
  • Transcurridos dos meses de declarada la separación convencional, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al notario la disolución del matrimonio. La solicitud será resuelta en un plazo no mayor de 15 días.
  • Finalmente el Notario deberá notificar la disolución del contrato matrimonial en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Luego de ello, se tendra que dar parte al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de la nueva situación de los cónyuges ya divorciados, a fin de actualizar su respectivo estado civil.

Fuente: Colegio de Notarios de Lima.

14 enero 2011

AGENDA SUNARP: 20 Y 27 DE ENERO - 2011

Siguiendo con la labor de brindar servicios de actualización jurídica al público usuario, estudiantes y profesionales de todo el país, la SUNARP continua ofreciendo diversas charlas de capacitación en el ámbito del Derecho Registral. A continuación, las charlas que serán impartidas por esta intitución en la ciudad de Lima:
 

27 septiembre 2010

ACTUALIDAD: DESIGNAN SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Mediante la Resolución Suprema Nº 186-2010-JUS, publicada el día de hoy, se acepta la renuncia formulada por el señor abogado José Antonio Arostegui Girano al cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Asimismo, a través de esta resolución se designa al señor abogado Álvaro Delgado Scheelje en dicho cargo, por el plazo legal señalado en la Ley Nº 26366 - Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos.

Fuente: Sunarp.

06 septiembre 2010

AGENDA SUNARP: 9, 16, 23 Y 30 DE SETIEMBRE

Siguiendo con la labor de brindar servicios de actualización jurídica al público usuario, estudiantes y profesionales de todo el país, la SUNARP continua ofreciendo diversas charlas de capacitación en el ámbito del Derecho Registral. A continuación, las charlas que serán impartidas por esta intitución en la ciudad de Lima

06 agosto 2010

ACTUALIDAD: SUNARP PONE AL ALCANCE DE LA CIUDADANÍA INFORMACIÓN ADICIONAL GRATUITA EN EL DIRECTORIO DE PERSONAS JURÍDICAS

El Superintendente Nacional de los Registros Públicos, doctor José Antonio Aróstegui Girano, anunció que dentro de las nuevas políticas emprendidas por su gestión para agilizar los servicios registrales se renovará el “Directorio Nacional de Personas Jurídicas”, con la finalidad que el público en general pueda acceder a través de la página web de la SUNARP al número de la partida registral correspondiente, en adición a los datos sobre la denominación y razón social de las mismas. Este servicio se brindará en forma gratuita, significando un ahorro efectivo al ciudadano por el servicio de búsqueda, expresó.

Este nuevo Directorio Nacional de Personas Jurídicas estará disponible a través de la página web de la SUNARP a partir del lunes 16 de agosto y será de mucha utilidad durante el proceso de constitución de una persona jurídica y asimismo, constituirá un ahorro por concepto de búsqueda de número de partida registral beneficiando con esta implementación a toda la población, aseveró el Superintendente de SUNARP.

A la fecha, se han beneficiado más de 400,000 usuarios que han visitado nuestro directorio de personas jurídicas en nuestra página web, facilitando la constitución de nuevas empresas, y contribuyendo a la dinamización de la economía de nuestro país, sumándonos así a una de las principales políticas de Estado, agregó.

Fuente: SUNARP.

31 julio 2010

ACTUALIDAD: NOTARIOS TRANSLADARAN TITULOS EN FORMA ELECTRONICA PARA SU INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS

El Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda, informó  el pasado 28 de Julio que su institución se encuentra en avanzadas conversaciones con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para que en el más breve plazo los Notarios realicen la presentación en línea (en forma electrónica) de los títulos que se tramitan en las notarías, de tal modo que éstos se trasladen en forma virtual y de modo seguro hacia su inscripción registral.