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08 agosto 2011

AGENDA SUNARP: 11, 18 y 25 DE AGOSTO DE 2011

Siguiendo con la labor de brindar servicios de actualización jurídica al público usuario, estudiantes y profesionales de todo el país, la SUNARP continua ofreciendo diversas charlas de capacitación en el ámbito del Derecho Registral. A continuación, las charlas que serán impartidas por esta intitución en la ciudad de Lima:

JUEVES 11: INEXACTITUDES REGISTRALES.
Expositor: Carlos Eduardo Centeno Abarca.

JUEVES 18: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y E.I.R.L. Y RESERVA PREFERENCIAL DE NOMBRE. 
Expositor: Mariela Vilela Guevara.

JUEVES 25: AERONAVES.
Expositor: Oswald Ayarza Gomez.

Vacantes: 120.

Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.
Informes: Telef. 311-2360 anexo 1204
Fuente: SUNARP.
*La Agenda Sunarp al interior del País aquí.

18 mayo 2011

INSTITUCIONAL: INAUGURAN CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA PARA INFORMACIÓN SOBRE TRÁMITES DEL ESTADO Y NOTARIALES


La información básica sobre trámites del Estado y notariales podrán ser consultados en el Primer Centro de Atención Telefónica Aló MAC, que se ubica en el Centro de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) y que forma parte de la Estrategia MAC de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Centro Telefónico funciona en el Centro Comercial Plaza Norte.

Aló MAC fue inaugurado, precisamente, el jueves 12 de mayo por la presidenta del Consejo de Ministros, Dra. Rosario Fernández. Al evento asistieron, también, los ministros de Trabajo, Dra. Manuela García, Interior, Sr. Miguel Hidalgo, Producción, Ing. Jorge Villasante, el Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. Mario Romero Valdivieso, entre otras personalidades.

Para acceder a la atención telefónica de Aló MAC, el ciudadano solo deberá marcar el número 1800 y una operadora de servicio lo atenderá para brindarle la información básica que requiera, sobre los requisitos, costos o trámites de los servicios que presta el Estado, tales como Inscripción, expedición y duplicado de Documento Nacional de Identidad (DNI), Inscripción, expedición y duplicados de partida de nacimiento, Emisión y revalidación de pasaporte, lo mismo que lo referido a Constitución de Empresas o a Trámites de Índole Notarial.

30 marzo 2011

TRÁMITE: CONSULTA VEHICULAR

¿Qué es Consulta Vehicular?
El servicio de consulta vehicular, es un servicio gratuito que brinda SUNARP, y que permite verificar las características físicas de un vehículo inscrito en Registros Públicos a nivel nacional.

¿Cuál es la Base Legal que regula el servicio de Consulta Vehicular?
El servicio de Consulta Vehicular, es aprobado mediante Resolución Nro. 128-2010-SUNARP/SN, del 27 de mayo del 2010, a partir del 15 de junio del presente año.

¿Quiénes pueden acceder a este servicio?
Cualquier persona natural o jurídica, puede acceder al servicio de Consulta Vehicular, desde cualquier parte del mundo, los 365 días del año, las 24 horas del día.

¿Cómo puedo acceder al servicio de Consulta Vehicular?
VÍA WEB:
Ingrese a la página web www.sunarp.gob.pe, ingresar al icono izquierdo SERVICIOS EN LÍNEA.
Ingrese el número de placa del vehículo a consultar y presione "Buscar".
El sistema le mostrará los resultados de la búsqueda.

14 marzo 2011

PROCEDIMIENTO: PAUTAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE FÁBRICA

Si quiere registrar la edificación levantada sobre su terreno o la demolición de la ya inscrita, deberá tener en cuenta lo señalado por el artículo 50J del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el cual se encuentran establecidos cuales son los  documentos que darán mérito su inscripción, los cuales son:

  1. El Formulario Único de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley N°29090: Este formulario debe estar visado por la municipalidad que otorga la Licencia y la Conformidad de obra, esos datos deberán estar contenidos en el Formulario.
  2. Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el Formulario Único de Edificaciones (FUE) o los documentos exigidos según la normativa aplicable al caso concreto.
  3. Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el caso de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157: Denominado FOR.
  4. Otros señalados en las normas especiales.
  5. A estos documentos se les debe acompañar de los anexos que la normativa aplicable requiera, así como del Plano de Ubicación y Localización y del Plano de distribución autorizados por profesional competente.

11 marzo 2011

TRÁMITE: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMBARGO DE INMUEBLE A NOMBRE DEL DEMANDADO

  1. Formulario de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito (Distribución Gratuita).
  2. Parte Judicial conteniendo:
  3. Oficio suscrito por el Juez de la causa, dirigido al Registro señalando el acto a inscribir y la partida registral donde se efectuara.
  4. Copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la Resolución que dispone la anotación de la medida cautelar, la partida registral donde se efectuará y el monto de la afectación.

Importante:
Debe existir adecuación entre el mandato judicial con el antecedente registral. Es decir, el nombre del demandado en el proceso judicial, debe coincidir con el nombre del titular registral del derecho inscrito que es materia del proceso judicial.

Si se emplaza y embarga a solo uno de los cónyuges, se afectara las acciones y derechos o parte que corresponderá al conyugue demandado al fenecimiento de la sociedad de gananciales.

Derechos Registrales:
Por Calificación: S/. 27.00 nuevos soles.
Por Inscripción: S/. 7.00 nuevos soles.

Plazo de Calificación: 7 días útiles de presentado el título. 

FuenteSUNARP

TRÁMITE: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE ANOTACIÓN DE DEMANDA

  1. Formulario de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito (Distribución Gratuita).
  2. Copia del documento de identidad del presentante.
  3. Parte Judicial que contenga el oficio cursado al registrador, acompañado de copia certificada de la demanda, de la resolución que la admite, y de la resolución que dispone la anotación de Demanda en la partida respectiva del registro.

Derechos Registrales:
Por Calificación: S/. 29.00 nuevos soles.
Por Inscripción: S/. 6.00 nuevos soles.

Plazo de Calificación: 7 días útiles de presentado el título.

Importante:
Debe existir adecuación entre el mandato judicial con el antecedente registral. Es decir, el nombre del demandado en el proceso judicial, debe coincidir con el nombre del titular registral del derecho inscrito que es materia del proceso judicial.

Fuente: SUNARP

31 julio 2010

ACTUALIDAD: NOTARIOS TRANSLADARAN TITULOS EN FORMA ELECTRONICA PARA SU INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS

El Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda, informó  el pasado 28 de Julio que su institución se encuentra en avanzadas conversaciones con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para que en el más breve plazo los Notarios realicen la presentación en línea (en forma electrónica) de los títulos que se tramitan en las notarías, de tal modo que éstos se trasladen en forma virtual y de modo seguro hacia su inscripción registral.

26 julio 2010

ACTUALIDAD: COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA PRESENTA SISTEMA INFORMÁTICO EN LÍNEA PARA EVITAR SUPLANTACIONES EN PERMISOS DE VIAJE DE MENORES AL EXTERIOR

El Decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL), Dr. César Bazán Naveda, dio inicio el pasado jueves 22 de julio a las actividades del Sistema Informático desarrollado por su representada y que permite, en base a la unificación de su base de datos con la de la Dirección General de Migraciones y Naturalización (Digemin), que los inspectores migratorios tengan acceso en línea y en tiempo real a la base de datos notarial referida a los permisos de viaje de menores de edad al extranjero.

21 julio 2010

ACTUALIDAD: REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

Incorporan Novena Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, sobre Cambio de placa voluntario.

Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 191-2010-SUNARP/SN, se incorpora la Novena Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes términos:

Novena Disposición.- Cambio de placa voluntario.
Sólo el propietario con derecho inscrito o su representante debidamente facultado mediante documento con firma legalizada podrá solicitar el cambio de Placa de Rodaje antigua por la Placa Única Nacional de Rodaje.

Para el cambio de placa voluntario deberá presentar la solicitud de inscripción de título con los siguientes documentos: el formato de cambio de placa voluntario, con firma legalizada ante notario público o autenticada por fedatario autorizado, y el formato tipo o uso del vehículo.

Como consecuencia del cambio de placa voluntario, el Registro expedirá adicionalmente la tarjeta de identificación vehicular correspondiente.

Descarga el modelo de Solicitud aqui.
 
Fuente: SUNARP.

19 julio 2010

ACTUALIDAD: NOTARIOS ESTAN FACULTADOS PARA CONVOCAR A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL O GENERAL DE ACCIONISTAS Y CERTIFICAR UNIONES DE CONVIVIENTES

El Estado publicó el día 16 de Julio en las Normas Legales de El Peruano la Ley Nro. 29560, por la cual los Notarios de todo el Perú estarán facultados para que a través de ellos las sociedades puedan realizar la Junta Obligatoria Anual, si no lo hubieran hecho, o la Junta General de Accionistas, lo mismo que podrán reconocer las uniones de hecho de los convivientes. Dicha Ley es producto de una iniciativa de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que preside el Dr. César Bazán Naveda, y el Colegio de Notarios del Callao.

26 abril 2010

SUNARP DARÁ CERTIFICADO DE REGISTRO INMOBILIARIO EN SÓLO 10 MINUTOS

En mayo próximo, empezará la migración de toda la data histórica (de fichas y el asiento electrónico digital- imagen) de los predios registrados en los Registros Públicos a una nueva base de datos estructural que permitirá procesar la información automáticamente y responder a las solicitudes de información al instante, informó María Delia Cambursano, Superintendente Nacional de Registros Públicos.

Precisó que la migración terminará en agosto de , 2011, aunque a partir de octubre del presente año Sunarp procesará las nuevas solicitudes de inscripción con el nuevo sistema de información registral. “En ese sentido, si una persona quiere adquirir un inmueble y solicita el certificado registral inmobiliario se le puede entregar ese pedido en 10 minutos, y no como sucede ahora donde la data está en imágenes. Igualmente, si alguien solicita el certificado positivo de propiedad se le puede entregar en minutos”, anotó.

La Superintendenta María Delia Cambursano dijo que estos cambios se van a dar en el marco del proyecto de modernización del registro de predios que viene desarrollando Sunarp desde el 2006, bajo la coordinación de Cofopri y el financiamiento del Banco Mundial, y que concluirá el próximo año.

Fuente: SUNARP.

08 marzo 2010

Noticia: Transferencia de predios no gravados con IR se informará al notario, establece la SUNAT

Las personas naturales que transfieran inmuebles no gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría están obligadas a presentar una declaración jurada ante el notario o juez de paz que dé fe de la transferencia en escritura pública. Indicó que esta nueva obligación tributaria para las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que hubieran transferido inmuebles desde el pasado sábado 6 está contenida en la RS N°081-2010-Sunat. Así, la norma aprueba el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”. Este documento podrá ser fotocopiado o reproducido por el interesado.

El notario debe insertar el formato en la escritura pública que se genere con motivo de la transferencia (venta, cesión definitiva, permuta, aportes sociales y otras en las que se transfiere la propiedad a titulo oneroso), y, en todo caso, la declaración jurada será archivada por el notario con el formulario registral, informó la CCL.

Fuente: El Peruano (08/03/2010)

26 febrero 2010

Constitución de Empresas en Línea en 72 horas

Este jueves 25 de febrero se lanzó oficialmente el Sistema de Constitución de Empresas en Línea en su 2da. versión, sistema que permite realizar la constitución de una empresa en solo 72 horas, con lo cual el usuario podrá obtener tanto su número de RUC como su clave SOL. Cabe resaltar que en esta versión mejorada se está incluyendo a todos los Notarios de Lima.

Gracias a la labor conjunta de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Colegio de Notarios de Lima, la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el apoyo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se ha logrado  concretar este sistema que se enmarca dentro de las tareas asumidas por el Poder Ejecutivo para lograr la modernización y descentralización del Estado, a través de la simplificación de trámites administrativos.

25 febrero 2010

Institucional: Convenio entre la PCM y el Colegio de Notarios de Lima

El Presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén y el Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda firmaron un convenio de cooperación interinstitucional que mejorará la atención al ciudadano y garantiarán la simplificación de trámites, gracias al proyecto denominado Mejor Atención al Ciudadano de la Micro y Pequeña Empresa (MACMYPE), instalándose ventanillas de atención para la orientación en temas legales.

A través de este Convenio, la PCM proporcionará lo necesario para la implementación de este proyecto, como: habilitación y adecuación de estructuras físicas para su funcionamiento, capacitación al personal del CNL destinado a las líneas de atención, brindará suministros y materiales de difusión necesarios, ofrecerá mantenimiento de los sistemas de gestión necesarios para el funcionamiento del proyecto, entre otros.

Asimismo, el Dr. César Bazán Naveda, informó al respecto que el presente convenio se inserta dentro de las políticas nacionales para lograr la modernización y descentralización del Estado. "En los módulos MACMYPE, notarios y personal del Colegio de Notarios de Lima brindarán orientación en temas legales, en servicios notariales, sobre las distintas formas societarias existentes y otros servicios que contribuyan a lograr los objetivos de la simplificación de trámites, la mejora de los servicios al ciudadano, la competitividad del país y el clima de negocios", afirmó.

De igual forma, el Presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, destacó la trascendencia que estos convenios tienen para el Gobierno debido a que permitirán afinar los esfuerzos entre entidades públicas, municipios y notarías de cara a lograr una mejor atención al ciudadano.

Se prevé instalar, en abril, un MACMYPE fijo en un Centro Comercial de Lima, el que estaría instalado en Lima Norte. Después se hará público un módulo itinerante, que funcionaría en diversas zonas de Lima Metropolitana y cuyas actividades empezarían en mayo próximo.

En este proyecto, están comprometidos inicialmente 10 entidades, entre públicas y privadas. En esta oportunidad, la PCM firmó convenios, además del Colegio de Notarios de Lima, con el Ministerio de la Producción, Ministerio de Trabajo y el Banco de la Nación.

01 febrero 2010

Actualización del Monto de los Derechos Registrales para el año 2010

Mediante Resolución Nº002-2010-SUNARP/SN de fecha 04/01/2010 se resuelve aprobar la actualización del monto de los Derechos Registrales del Sistema Nacional de los Registros Públicos, para el año fiscal 2010, Cabe señalar que los montos serán aplicados por todas las Oficinas Registrales a nivel nacional, a partir del 5 de Enero del 2010.

La resolución antes señalada contiene 3 ANEXOS:

Anexo 1 y Anexo 2: Tasas de Servicio de Publicidad - Predios.
Anexo 3: Tasas para los Servicios de Inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos.

Descargue la Resolución aqui.
Fuente: SUNARP.

24 enero 2010

Trámite de Constitución de una Sociedad Anónima.

Se constituye por dos o más personas que acuerdan aportar bienes para el servicio de actividades económicas. Se constituye con un mínimo de dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas.

Requisitos para su Inscripción:
  • Solicitud de inscripción mediante formato registral: (distribución gratuita).
  • La Escritura Pública, que contendrá el Pacto Social, el Estatuto, y el documento que acredite el aporte, según la naturaleza de éste; la cual deberá inscribirse en el Registro del domicilio de la sociedad.


22 enero 2010

Acta de Defunción en Linea.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) aprobó el formato del acta registral de  función en línea, mediante la Resolución Jefatural N° 023-2010-JNA/RENIEC de fecha 18/01/2010 (públicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20/01/2010). Dicho instrumento se extenderá por medios electrónicos.

Dentro de las funciones de la Reniec está la materia registral. Así, está encargada de inscribir los hechos y actos relativos al estado civil y para tal fin podrá desarrollar técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información. Y siendo el acta de defunción un instrumento jurídico que acredita el fallecimiento y debe contener el nombre y documento de identidad del fallecido, así como la fecha y el lugar donde ocurrió el deceso, el resto de información se considerará complementaria.

Fuente: El Peruano
Descarga la Norma Aqui.

18 diciembre 2009

Trámite de Constitución de Asociación

La asociación es la unión estable de dos o más personas naturales o jurídicas o de ambas, que a través de una actividad en común, persiguen la realización de un fin no lucrativo. Inicia su existencia como persona jurídica de derecho privado, a partir del día de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, salvo disposición distinta de la ley.

 
Requisitos para su inscripción:
  • Solicitud de inscripción mediante formato registral.
  • Escritura Pública de constitución conteniendo su Estatuto.
  • En caso de asociaciones religiosas, deberá insertarse la aprobación de los Estatutos por parte de la autoridad eclesiástica correspondiente.

 

10 diciembre 2009

Trámite de Sucesión Testamentaria

El testamento es un acto personalísimo, por el que una persona llamada Testador, voluntariamente, puede disponer de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte y ordenar su propia sucesión. El testador puede imponer requisitos para adquirir la herencia o para distribuirla de una forma determinada, puede ampliar los sujetos beneficiados a otros distintos a los herederos legales, inclusive algunos aspectos operan con eficacia retroactiva a la muerte del testador.

Existen dos clases de testamentos:

  1. Los ordinarios: que son el otorgado por escritura pública (otorgado ante notario y dos testigos con las formalidades de ley), el cerrado (el entregado en sobre cerrado al notario) y el ológrafo (el otorgado de puño y letra del testador).
  2. Los especiales: el militar, el marítimo y el aeronáutico.

En el Registro de Testamentos se pueden inscribir:

  • Los testamentos.
  • Las modificaciones y ampliaciones de los testamentos.
  • Las revocaciones de los testamentos.
  • Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos.
  • Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación.

A la muerte del testador:

  • Ampliaciones: Presentación del Testamento que contiene las disposiciones del Testador y de la partida de defunción del testador.

Requisitos para la Inscripción:

  • Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita).
  • Escritura Pública (Parte Notarial o Testimonio).

Importante:

  • Para el otorgamiento, modificación o revocación de testamento, el parte notarial con la sola indicación de los nombres y apellidos del testador, nombre de los testigos, fecha del intrumento público.
  • Para la amppliación, parte notarial o testimonio expedido con fecha posterior a la fecha de fallecimiento del testador y la respectiva partida de defunción.
  • En el caso del testamento ológrafo escitura pública de protocolización con las formalidades de ley, en el caso de testamento cerrado acta de protocolización de testamento cerrado con las formalidades de ley.

Costo del trámite:

  • Derecho de Calificación: S/. 9.00
  • Derecho de Inscripción: S/. 9.00

Duración del trámite: 7 dìas hábiles.

09 diciembre 2009

Trámite de Sucesión Intestada

Cuando una persona muere los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.

En defecto de la voluntad del causante, la ley impone un orden sucesorio previo cumplimiento del trámite correspondiente.

También procede el trámite de sucesión intestada cuando el testamento no es válido, no contiene institución de herederos o deviene en ineficaz.

El proceso de sucesión intestada se realiza ante el Juez o Notario del último domicilio del causante, en ambos casos mediante un proceso no contencioso. La finalidad de este proceso es determinar quienes tienen condiciones para suceder al causante y en mérito a esta verificación declarar a sus herederos.

En el Registro de Sucesiones se inscriben las anotaciones preventivas de la solicitud que mande el notario como las demandas que a criterio del Juez sean inscribibles por ejemplo; las demandas de petición de herencia.

Asimismo, las Actas Notariales y las Resoluciones Judiciales consentidas o ejecutoriadas, que declaran a los herederos del causante.

Estas inscripciones deben realizarse en el Registro del último domicilio del causante y además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles registrados, en su caso.

Anotación Preventiva de Sucesión Intestada

Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita)

  • Trámite Notarial: Se deberá adjuntar oficio del Notario y copia legalizada de la solicitud de sucesión intestada.
  • Trámite Judicial: Se deberá adjuntar los partes judiciales correspondientes.

Sucesión Intestada Definitiva

Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita)

  • Trámite Notarial: El Acta de Protocolización de Sucesión Intestada (Parte Notarial)
  • Trámite Judicial: Sentencia Judicial que declara herederos del causante así como la resolución que la declara consentida o ejecutoriada (Parte Judicial).

Costo del Trámite:

  • Derecho de Calificación: S/. 9.00
  • Derecho de Inscripción: S/. 9.00

Duración del trámite: 7 dìas hábiles.