08 agosto 2011
AGENDA SUNARP: 11, 18 y 25 DE AGOSTO DE 2011
18 mayo 2011
INSTITUCIONAL: INAUGURAN CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA PARA INFORMACIÓN SOBRE TRÁMITES DEL ESTADO Y NOTARIALES
30 marzo 2011
TRÁMITE: CONSULTA VEHICULAR
14 marzo 2011
PROCEDIMIENTO: PAUTAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE FÁBRICA
- El Formulario Único de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley N°29090: Este formulario debe estar visado por la municipalidad que otorga la Licencia y la Conformidad de obra, esos datos deberán estar contenidos en el Formulario.
- Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el Formulario Único de Edificaciones (FUE) o los documentos exigidos según la normativa aplicable al caso concreto.
- Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el caso de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157: Denominado FOR.
- Otros señalados en las normas especiales.
- A estos documentos se les debe acompañar de los anexos que la normativa aplicable requiera, así como del Plano de Ubicación y Localización y del Plano de distribución autorizados por profesional competente.
11 marzo 2011
TRÁMITE: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMBARGO DE INMUEBLE A NOMBRE DEL DEMANDADO
- Formulario de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito (Distribución Gratuita).
- Parte Judicial conteniendo:
- Oficio suscrito por el Juez de la causa, dirigido al Registro señalando el acto a inscribir y la partida registral donde se efectuara.
- Copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la Resolución que dispone la anotación de la medida cautelar, la partida registral donde se efectuará y el monto de la afectación.
TRÁMITE: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE ANOTACIÓN DE DEMANDA
- Formulario de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito (Distribución Gratuita).
- Copia del documento de identidad del presentante.
- Parte Judicial que contenga el oficio cursado al registrador, acompañado de copia certificada de la demanda, de la resolución que la admite, y de la resolución que dispone la anotación de Demanda en la partida respectiva del registro.
31 julio 2010
ACTUALIDAD: NOTARIOS TRANSLADARAN TITULOS EN FORMA ELECTRONICA PARA SU INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS
26 julio 2010
ACTUALIDAD: COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA PRESENTA SISTEMA INFORMÁTICO EN LÍNEA PARA EVITAR SUPLANTACIONES EN PERMISOS DE VIAJE DE MENORES AL EXTERIOR
21 julio 2010
ACTUALIDAD: REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR
Descarga el modelo de Solicitud aqui.
Fuente: SUNARP.
19 julio 2010
ACTUALIDAD: NOTARIOS ESTAN FACULTADOS PARA CONVOCAR A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL O GENERAL DE ACCIONISTAS Y CERTIFICAR UNIONES DE CONVIVIENTES
26 abril 2010
SUNARP DARÁ CERTIFICADO DE REGISTRO INMOBILIARIO EN SÓLO 10 MINUTOS
Fuente: SUNARP.
08 marzo 2010
Noticia: Transferencia de predios no gravados con IR se informará al notario, establece la SUNAT
26 febrero 2010
Constitución de Empresas en Línea en 72 horas
25 febrero 2010
Institucional: Convenio entre la PCM y el Colegio de Notarios de Lima
Asimismo, el Dr. César Bazán Naveda, informó al respecto que el presente convenio se inserta dentro de las políticas nacionales para lograr la modernización y descentralización del Estado. "En los módulos MACMYPE, notarios y personal del Colegio de Notarios de Lima brindarán orientación en temas legales, en servicios notariales, sobre las distintas formas societarias existentes y otros servicios que contribuyan a lograr los objetivos de la simplificación de trámites, la mejora de los servicios al ciudadano, la competitividad del país y el clima de negocios", afirmó.
De igual forma, el Presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, destacó la trascendencia que estos convenios tienen para el Gobierno debido a que permitirán afinar los esfuerzos entre entidades públicas, municipios y notarías de cara a lograr una mejor atención al ciudadano.
Se prevé instalar, en abril, un MACMYPE fijo en un Centro Comercial de Lima, el que estaría instalado en Lima Norte. Después se hará público un módulo itinerante, que funcionaría en diversas zonas de Lima Metropolitana y cuyas actividades empezarían en mayo próximo.
En este proyecto, están comprometidos inicialmente 10 entidades, entre públicas y privadas. En esta oportunidad, la PCM firmó convenios, además del Colegio de Notarios de Lima, con el Ministerio de la Producción, Ministerio de Trabajo y el Banco de la Nación.
01 febrero 2010
Actualización del Monto de los Derechos Registrales para el año 2010
Anexo 3: Tasas para los Servicios de Inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos.
24 enero 2010
Trámite de Constitución de una Sociedad Anónima.
- Solicitud de inscripción mediante formato registral: (distribución gratuita).
- La Escritura Pública, que contendrá el Pacto Social, el Estatuto, y el documento que acredite el aporte, según la naturaleza de éste; la cual deberá inscribirse en el Registro del domicilio de la sociedad.
22 enero 2010
Acta de Defunción en Linea.
Fuente: El Peruano
Descarga la Norma Aqui.
18 diciembre 2009
Trámite de Constitución de Asociación
- Solicitud de inscripción mediante formato registral.
- Escritura Pública de constitución conteniendo su Estatuto.
- En caso de asociaciones religiosas, deberá insertarse la aprobación de los Estatutos por parte de la autoridad eclesiástica correspondiente.
10 diciembre 2009
Trámite de Sucesión Testamentaria
El testamento es un acto personalísimo, por el que una persona llamada Testador, voluntariamente, puede disponer de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte y ordenar su propia sucesión. El testador puede imponer requisitos para adquirir la herencia o para distribuirla de una forma determinada, puede ampliar los sujetos beneficiados a otros distintos a los herederos legales, inclusive algunos aspectos operan con eficacia retroactiva a la muerte del testador.
Existen dos clases de testamentos:
- Los ordinarios: que son el otorgado por escritura pública (otorgado ante notario y dos testigos con las formalidades de ley), el cerrado (el entregado en sobre cerrado al notario) y el ológrafo (el otorgado de puño y letra del testador).
- Los especiales: el militar, el marítimo y el aeronáutico.
En el Registro de Testamentos se pueden inscribir:
- Los testamentos.
- Las modificaciones y ampliaciones de los testamentos.
- Las revocaciones de los testamentos.
- Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos.
- Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación.
A la muerte del testador:
- Ampliaciones: Presentación del Testamento que contiene las disposiciones del Testador y de la partida de defunción del testador.
Requisitos para la Inscripción:
- Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita).
- Escritura Pública (Parte Notarial o Testimonio).
Importante:
- Para el otorgamiento, modificación o revocación de testamento, el parte notarial con la sola indicación de los nombres y apellidos del testador, nombre de los testigos, fecha del intrumento público.
- Para la amppliación, parte notarial o testimonio expedido con fecha posterior a la fecha de fallecimiento del testador y la respectiva partida de defunción.
- En el caso del testamento ológrafo escitura pública de protocolización con las formalidades de ley, en el caso de testamento cerrado acta de protocolización de testamento cerrado con las formalidades de ley.
Costo del trámite:
- Derecho de Calificación: S/. 9.00
- Derecho de Inscripción: S/. 9.00
Duración del trámite: 7 dìas hábiles.
09 diciembre 2009
Trámite de Sucesión Intestada
Cuando una persona muere los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.
En defecto de la voluntad del causante, la ley impone un orden sucesorio previo cumplimiento del trámite correspondiente.
También procede el trámite de sucesión intestada cuando el testamento no es válido, no contiene institución de herederos o deviene en ineficaz.
El proceso de sucesión intestada se realiza ante el Juez o Notario del último domicilio del causante, en ambos casos mediante un proceso no contencioso. La finalidad de este proceso es determinar quienes tienen condiciones para suceder al causante y en mérito a esta verificación declarar a sus herederos.
En el Registro de Sucesiones se inscriben las anotaciones preventivas de la solicitud que mande el notario como las demandas que a criterio del Juez sean inscribibles por ejemplo; las demandas de petición de herencia.
Asimismo, las Actas Notariales y las Resoluciones Judiciales consentidas o ejecutoriadas, que declaran a los herederos del causante.
Estas inscripciones deben realizarse en el Registro del último domicilio del causante y además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles registrados, en su caso.
Anotación Preventiva de Sucesión Intestada
Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita)
- Trámite Notarial: Se deberá adjuntar oficio del Notario y copia legalizada de la solicitud de sucesión intestada.
- Trámite Judicial: Se deberá adjuntar los partes judiciales correspondientes.
Sucesión Intestada Definitiva
Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita)
- Trámite Notarial: El Acta de Protocolización de Sucesión Intestada (Parte Notarial)
- Trámite Judicial: Sentencia Judicial que declara herederos del causante así como la resolución que la declara consentida o ejecutoriada (Parte Judicial).
Costo del Trámite:
- Derecho de Calificación: S/. 9.00
- Derecho de Inscripción: S/. 9.00
Duración del trámite: 7 dìas hábiles.

