Cuando una persona muere los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.
En defecto de la voluntad del causante, la ley impone un orden sucesorio previo cumplimiento del trámite correspondiente.
También procede el trámite de sucesión intestada cuando el testamento no es válido, no contiene institución de herederos o deviene en ineficaz.
El proceso de sucesión intestada se realiza ante el Juez o Notario del último domicilio del causante, en ambos casos mediante un proceso no contencioso. La finalidad de este proceso es determinar quienes tienen condiciones para suceder al causante y en mérito a esta verificación declarar a sus herederos.
En el Registro de Sucesiones se inscriben las anotaciones preventivas de la solicitud que mande el notario como las demandas que a criterio del Juez sean inscribibles por ejemplo; las demandas de petición de herencia.
Asimismo, las Actas Notariales y las Resoluciones Judiciales consentidas o ejecutoriadas, que declaran a los herederos del causante.
Estas inscripciones deben realizarse en el Registro del último domicilio del causante y además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles registrados, en su caso.
Anotación Preventiva de Sucesión Intestada
Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita)
- Trámite Notarial: Se deberá adjuntar oficio del Notario y copia legalizada de la solicitud de sucesión intestada.
- Trámite Judicial: Se deberá adjuntar los partes judiciales correspondientes.
Sucesión Intestada Definitiva
Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita)
- Trámite Notarial: El Acta de Protocolización de Sucesión Intestada (Parte Notarial)
- Trámite Judicial: Sentencia Judicial que declara herederos del causante así como la resolución que la declara consentida o ejecutoriada (Parte Judicial).
Costo del Trámite:
- Derecho de Calificación: S/. 9.00
- Derecho de Inscripción: S/. 9.00
Duración del trámite: 7 dìas hábiles.
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