RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS
PÚBLICOS Nº 029-2012-SUNARP/SA
Visto, el Informe Nº Técnico N°
007-2012-SUNARPGR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el
Informe N° 090-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central;
(…)Que, la calificación registral constituye un principio esencial en el
Sistema Registral, que supone, el examen de la legalidad de los documentos,
capacidad de los otorgantes y validez de los actos, materializado en un
procedimiento técnico formal que permite al Registrador Público, establecer si
el acto rogado es objeto de acceso al Registro; Que, actualmente la SUNARP ha
determinado la existencia de una problemática, respecto de la calificación de
resoluciones judiciales, debido a que los Registradores en el ejercicio de su
función registral, requieren la aclaración de los partes judiciales de acuerdo
con el marco legal vigente, lo que en algunos casos, genera que los jueces
decreten apercibimientos, conforme el artículo 9° de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, generando un conflicto entre dos entidades del Estado cuyo objetivo
es servir de mejor manera a la ciudadanía; Que, las solicitudes de aclaración
formuladas por los Registradores Públicos, en algunos casos obedecen a la falta
de información adecuada y relevante de los Magistrados, que desconociendo la
información registral actualizada emiten pronunciamientos, generando
incompatibilidad con respecto de los antecedentes registrales; Que, los
Registradores al efectuar las calificaciones de resoluciones judiciales, tienen
la obligación de advertir a los Magistrados los obstáculos que se presentan en
cuanto a la incompatibilidad entre la resolución judicial y los antecedentes
registrales y otras causas; Que, asimismo, es necesario regular normativamente
un procedimiento que permita poner a disposición de los Magistrados del Poder
Judicial la información registral que coadyuve en la toma de las decisiones
jurisdiccionales; Que, asimismo, se ha previsto el procedimiento interno en la
SUNARP, a fi n que la Procuraduría de la SUNARP, pueda tomar conocimiento que
la actuación del Registrador fue ejercida por mandato reiterado o
apercibimiento del Juez o Magistrado, y en consecuencia, se cuente con todos
los elementos que le permitan tomar las decisiones adecuadas en el caso que los
Registradores sean denunciados civil y penalmente por haber extendido l os
asientos a pesar de las deficiencias advertidas; Que, dicho procedimiento debe
guardar coherencia con lo previsto en el artículo 2011° del Código Civil, el
cual dispone que los Registradores pueden solicitar al juez las aclaraciones o
información complementaria que precise la solicitud, sin perjudicar la
prioridad del ingreso al Registro, sin que ello implique el desacato a las
decisiones jurisdiccionales; Que, asimismo, se ha previsto la implementación
del Módulo Informático que permita dar a conocer a los usuarios a través de
determinada publicidad registral que se ha extendido el asiento bajo
apercibimiento del Magistrado, y a su vez la institución cuente con el
respectivo instrumento de gestión estadístico que le permita cuantificar y
realizar las coordinaciones con el Poder Judicial, a fin de unificar criterios
entre ambas instituciones; Que, a su vez, es necesario dejar constancia que las
disposiciones recogidas en la presente Directiva, resultan aplicables de manera
complementaria a lo regulado en el tercer precedente incorporado en el Quinto
Pleno del Tribunal Registral, respecto de la calificación de resoluciones
judiciales (…)
SE
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2012- SUNARP/SA,
“Procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a
los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 2011° del Código Civil”.
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460117
Artículo Segundo.- Las Gerencias de Informática de la Sede Central y de la
Zona Registral N° IX-Sede Lima, se encargarán de desarrollar en el plazo de 45
días hábiles de publicada la presente norma, las funcionalidades requeridas por
el módulo informático existente, a efectos que pueda implementarse el servicio
de alerta informática prevista en la presente norma.
Artículo Tercero.- Establecer que las Jefaturas Zonales dispongan las
acciones necesarias, a fin de implementar la operatividad de la presente
Directiva.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la directiva aprobada en los
artículos precedentes en la página web de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe), así
como en el Diario Oficial El Peruano.
JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos
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