VISTO, el oficio N°2266-2011-SNCP/ST del 21 de diciembre de 2011, así como el informe técnico N° 47-2011- ST/SNCP-GR y el informe legal N° 01-2011-CGAA, emitidos el 19 y 21 de diciembre, respectivamente, mediante el cual la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial eleva al Presidente del Consejo Nacional de Catastro, la propuesta de modificación del Reglamento del Índice del Verificador Catastral contenida en la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC, aprobada mediante la Resolución N°03-2010-SNCP/CNC y modificada por Resolución N° 03-2011-SNCP/ST.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley
N°28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (en
adelante SNCP), con la finalidad de regular la integración y unificación de los
estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades
generadoras de catastro en el país. Que, de conformidad con el artículo 8 de la
Ley N° 28294, es función del Consejo Nacional de Catastro del SNCP aprobar las
directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las actividades de
catastro de predios o derechos sobre éstos, así como emitir las normas para la
integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios, de acuerdo
con los literales b) y
d) del referido artículo. Que, el literal s) del artículo 3 del Reglamento de
la Ley N°28294, aprobado por Decreto Supremo N°005- 2006-JUS, define al
verificador catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o
personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de
Verificadores a cargo de las municipalidades y en el Registro de Verificadores
de SUNARP. Que, el Reglamento del Índice del Verificador Catastral, aprobado
por Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC y modificado por Resolución
N°03-2011-SNCP/ST, regula el funcionamiento del Índice del Verificador
Catastral que está integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero
Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil e Ingeniero
Forestal. Que, el Colegio de
Geógrafos del Perú ha solicitado la inclusión de los geógrafos en el Índice del
Verificador Catastral acompañando la documentación sustentatoria, la cual ha
sido analizada por la Secretaría Técnica a través del informe técnico N°
47-2011-ST/SNCP-GR y el informe legal N° 01-2011-CGAA, determinándose que los
geógrafos cumplen con el perfi l y formación académica necesaria, más aún si se
compara con el plan curricular de otras profesiones como Ingeniero Agrónomo e
Ingeniero Forestal que están considerados como verificadores catastrales.
Que, el Consejo
Nacional de Catastro, en el marco de sus competencias contenidas en el artículo
8 de la Ley N° 28294, en su sesión de fecha 09 de enero de 2012 ha aprobado la
propuesta de modificación de los artículos 3, literal a), y 6 del Reglamento
del Índice del Verificador Catastral, en los términos que se indican en la
parte resolutiva de la presente Resolución; Que, mediante
Resolución Suprema N°188-2011-JUS publicada el 07 de octubre de 2011, se da por
concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros
Públicos.
Que, el Estatuto de
la SUNARP, artículo 13° literal c), aprobado por Resolución Suprema N°
139-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus
atribuciones, la de remplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia
o impedimento temporal, así como por delegación de aquél. Que, estando a lo
acordado por el Consejo Nacional de Catastro y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7, último párrafo, de la Ley N° 28294, en concordancia con la
Ley 26366 y el artículo 13° literal c) del Estatuto de la SUNARP.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 3°,
literal a), de la Directiva N°01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del
Verificador Catastral, el cual queda redactado de la siguiente forma: a. Profesionales:
Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo,
ingeniero Civil, Ingeniero Forestal y Geógrafo; debidamente colegiados y
habilitados.
Artículo 2.- Modificar el artículo 6° de la
Directiva N°01- 2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador
Catastral, el cual queda redactado de la siguiente forma:
ÍNDICE VERIFICADOR
CATASTRAL
El Índice estará
integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero
Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal y Geógrafo;
debidamente colegiados y habilitados, con una experiencia mínima de cinco (05)
años en actividades catastrales. Artículo 3- La presente resolución será
publicada en la página Web de la SUNARP, del Sistema Nacional
Integrado de
Información Catastral Predial - SNCP y en el portal del Estado Peruano.
Artículo 4.- La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese
.
JORGE ANTONIO
MARTÍN ORTIZ PASCO
Superintendente
Adjunto de los Registros Públicos –
SUNARP
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