25 marzo 2011

TRÁMITE: BLOQUEO REGISTRAL

El bloqueo es una figura de gran importancia a nivel registral, pues nos permite reservar la prioridad a un acto o contrato antes de su formalización en un instrumento público. El bloqueo tiene la naturaleza jurídica de una anotación preventiva, por lo que los efectos de la inscripción del acto o contrato a que se refiere el bloqueo, se retrotraerán a la fecha y hora del asiento de presentación de este.  Cabe señalar que los notarios son los encargados de solicitar el bloqueo de las partidas registrales en los Registros Públicos.

De acuerdo a lo detallado en el Art. 1 del Decreto Ley N° 18278 el bloqueo de las partidas registrales se realiza a favor de las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, por los actos y contratos que celebren en virtud de los cuales se constituya, amplíen o modifiquen derechos reales en favor de los mismos.

La vigencia del bloqueo es de sesenta días computados a partir del ingreso al Registro del aviso que de el notario (el mismo que tendrá a cargo la formalización de dicho acto o contrato). Durante dicho lapso no podrá acceder al Registro ningún acto o contrato incompatible con el que está siendo reservado por el bloqueo.

El bloqueo caducará de pleno derecho a los sesenta días, como lo anotamos en el párrafo precedente; asimismo, caducará:
  • Si se inscribe el acto o contrato materia del bloqueo.
  • Si lo solicita el contratante o los contratantes en cuyo favor se estableció el bloqueo; y,
  • Cuando sea ordenado judicialmente.
Documentos a presentar:
  • Formulario de solicitud de inscripción (es de gran importancia indicar la partida registral involucrada).
  • Copia del documento de identidad del presentante.
  • Solicitud notarial.
  • Copia simple de la minuta que contiene el acto o contrato cuya prioridad se busca reservar.
Derechos registrales
Por calificación: S/. 29
Por inscripción: S/. 6

Plazo de calificación:
24 horas.

Normas legales aplicables:
Decreto Ley N° 18278
Ley N° 26481
Art. 103 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el cual fue modificado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 309-2009-SUNARP/SN (publicado el 07/10/2009)


Fuente: SUNARP

4 comentarios:

  1. en el caso que se desee realizar el acto por el cual se solicito el bloqueo se tiene que realizar en la misma notaria en la que se hizo dicho bloqueo por lo tanto se deberan de acercar las partes a firmar la escritura publica para que se pueda concretar e inscribirlo en los registros publicos?

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  2. Es lo más recomendable. Saludos Cordiales.

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  3. por que no se podria tener un bloqueo en el registro mobiliario??

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  4. Según Decreto Ley N° 20198 se establece por un lado que los bloqueos se anotarán tanto en el Registro de la Propiedad Inmueble como en el Registro Público de Minería. Véase las modificatorias en el Decreto Ley Nº 20198 y la Ley Nº 26481, así como los artículos 131 y 132 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, donde se desarrolla todo lo relativo al procedimiento registral del mismo

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