Por Jessica Huamani Huapaya
Abogada especialista en Derecho Registral
Supongamos que Arístides, quiere comprar el lote 8 de la manzana C de la Urbanización La Perlita, predio de propiedad inscrita a favor de la Asociación de Propietarios Unidos. Sin embargo, de la revisión de la partida se advierte que en el asiento D0004, el inmueble ha sido declarado Patrimonio Cultural de la Nación[1].
Arístides, no sabe si es viable la compraventa del lote y la inscripción a su favor en el Registro de Propiedad Inmueble, dado que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación es de propiedad del Estado, independientemente que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Al respecto debemos indicar lo siguiente:
La vigente Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley N° 28296, publicada el 22/07/2004, establece que en el caso especifico de los bienes culturales inmuebles de carácter prehispánico[2], el articulo 6.3 de la indicada Ley dispone que el propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispanico esta obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción, conforme a la disposiciones que dicte el Instituto Nacional de Cultura, en las que precise las responsabilidades comunes del Estado y del propietario del bien.