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08 febrero 2010

Noticia: Licencias de Habilitación Urbana

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modificó las normas reglamentarias sobre licencias de habilitación urbana y edificación, así como los reglamentos de revisores urbanos, y de verificación administrativa y técnica. Esto para adecuar las disposiciones reglamentarias de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones recientemente modificada por la Ley N° 29476. Tales modificaciones reglamentarias fueron  efectuadas mediante decretos supremos publicados en Normas Legales.

Fuente: Diario El Peruano (08/02/2010)

Descarga la norma aqui.

02 febrero 2010

Curso: Supervisión de Obras Públicas y Presupuestos Adicionales.

La Escuela Nacional de Control perteneciente a la Contraloria General de La Republica anuncia su Curso de Supervisión de Obras Públicas y Presupuestos Adicionales.

La inversión pública es el medio por el cual el Estado cumple con su rol de ente facilitador de la infraestructura para las actividades productivas y de servicios en nuestro país. El nivel de los montos presupuestales involucrados y su importancia en el desarrollo nacional hacen que la supervisión de obras y la formulación y evaluación de presupuestos adicionales sean áreas de la Gestión Pública que más requiera del desarrollo de capacidades en los involucrados en la misma. En este curso, se pretende mejorar las capacidades de los participantes para la mejor conducción de las labores de supervisión de obra y la evaluación de los presupuestos adicionales de obras y de supervisión.

Instructor: Ingeniero Frank Mauricio Morales.
Fecha: del 09 al 25 de Febrero del 2010. (Martes y Jueves)
Horario: 18:15pm a 21:30pm
Costo: S/.280.00

Detalles aqui.

14 diciembre 2009

TC Declara Infundada Demanda de Inconstitucionalidad contra Ley Nº29090

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad formulada por el Colegio de Arquitectos del Perú contra la Ley Nº29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, bajo el argumento-según los demandantes- que esta norma, con el pretexto de fomentar la inversión inmobiliaria, permite que se lleven a cabo construcciones de obras de manera indiscriminada, sin una previa y adecuada supervisión técnica por parte del órgano municipal y sin respetar los derechos constitucionalmente reconocidos.

El TC encuentra que los gobiernos locales mantienen la competencia reconocida en la Constitución y en su respectiva Ley Orgánica en cuanto se refiere al otorgamiento de las licencias de habilitación urbana como las de edificación. La intervención legislativa sólo incide en el procedimiento de otorgamiento de licencias de habilitación urbana y de construcción, mas no en el ámbito de sus competencias constitucionales reconocidas, lo que sí está reservado a la Ley Orgánica. Y es que el procedimiento para el otorgamiento de licencias de habilitación urbana y de construcción es una materia compartida del gobierno nacional, el mismo que tiene una competencia de regulación nacional, y los gobiernos locales asumen una competencia de regulación específica, así lo señala el TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00009-2008-PI/TC.