El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad formulada por el Colegio de Arquitectos del Perú contra la Ley Nº29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, bajo el argumento-según los demandantes- que esta norma, con el pretexto de fomentar la inversión inmobiliaria, permite que se lleven a cabo construcciones de obras de manera indiscriminada, sin una previa y adecuada supervisión técnica por parte del órgano municipal y sin respetar los derechos constitucionalmente reconocidos.
El TC encuentra que los gobiernos locales mantienen la competencia reconocida en la Constitución y en su respectiva Ley Orgánica en cuanto se refiere al otorgamiento de las licencias de habilitación urbana como las de edificación. La intervención legislativa sólo incide en el procedimiento de otorgamiento de licencias de habilitación urbana y de construcción, mas no en el ámbito de sus competencias constitucionales reconocidas, lo que sí está reservado a la Ley Orgánica. Y es que el procedimiento para el otorgamiento de licencias de habilitación urbana y de construcción es una materia compartida del gobierno nacional, el mismo que tiene una competencia de regulación nacional, y los gobiernos locales asumen una competencia de regulación específica, así lo señala el TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00009-2008-PI/TC.
Aunque en la demanda no se sustenta suficientemente este argumento, el Tribunal Constitucional observa, con suma preocupación, que en los últimos años han venido ocurriendo determinados accidentes en obras de construcción civil, en los cuales han fallecido, lamentablemente, trabajadores de esta rama. Los accidentes se han producido tanto en el período de vigencia de la legislación anterior y también luego de la entrada en vigencia de la Ley ahora cuestionada.
Lo que se quiere decir con esto es que la Ley impugnada no podría ser declarada inconstitucional en este momento por los acontecimientos fácticos ya señalados (los accidentes en el ámbito de la construcción civil) porque, como ya se dijo éstos se han producido durante la vigencia de la legislación anterior y la actual que ahora se cuestiona en su constitucionalidad. Sin embargo, corresponde al Congreso de la República debatir y aprobar los proyectos de Ley que están en trámite parlamentario a fin de evitar cualquier situación que pueda poner en riesgo la salud, vida e integridad de los trabajadores de construcción civil.
De este modo, el TC al declarar infundada la demanda, exhorta al Congreso de la República a debatir y decidir sobre los distintos proyectos existentes en ese poder del Estado, entre ellos, el referido a las responsabilidades administrativas civiles y penales de los actores, vinculados con las habilitaciones urbanas, así como el de la responsabilidad por daños y perjuicios a la propiedad contigua, entre otros.
Fuente: Oficina de Imagen Institucional - TC
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