No es posible que mediante la memoria descriptiva se recoja información distinta a la ya obrante en los títulos archivados, por cuanto, en caso contrario, se trataria de la modificación de lo ya inscrito y no de una simple rectificación. No siendo la misma documentación la que daría mérito a la inscripción de uno u otro acto.
Al respecto se debe tomar en cuenta que la memoria descriptiva y los planos permiten obtener el documento que daria mérito a la inscripción de una rectificación de área, toda vez que esa información no obraba en el antecedente registral. Asímismo se encuentra dentro de los alcances de la calificación que los datos presentados serian confrontados con lo señalado en el antecedente y no ser inscritos por el solo mérito de su declaración; por cuanto no se trata de una modificación o inscripción de un nuevo acto, sino de rectificar el asiento adecuandolo a lo que obrabae en los títulos archivados.
Por lo tanto no es posible que mediante la memoria descriptiva adjuntada se recoja información distinta a la ya obrante en los titulos archivados, de lo contrario se trataria de una modificación de lo ya inscrito, lo cual deberia requerirse mediante documentación pertinente.
Fuente: Titulo Nº102648 del 14/02/2008
Resolución Nº 648-2008-SUNARP-TR-L del 20/06/2008
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