Se constituye por dos o más personas que acuerdan aportar bienes para el servicio de actividades económicas. Se constituye con un mínimo de dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas.
Requisitos para su Inscripción:
- Solicitud de inscripción mediante formato registral: (distribución gratuita).
- La Escritura Pública, que contendrá el Pacto Social, el Estatuto, y el documento que acredite el aporte, según la naturaleza de éste; la cual deberá inscribirse en el Registro del domicilio de la sociedad.
- Datos de los Fundadores.
- Manifestación de Voluntad de los accionistas de constituir una sociedad.
- Monto del capital y las acciones en que se divide el capital.
- Forma en que se paga el capital y el aporte de cada accionista.
- Nombramiento de los primeros administradores.
- Estatuto.
Contenido del Estatuto:
- Denominación de la Sociedad.
- Descripción del Objeto Social.
- Domicilio de la Sociedad.
- Fecha de inicio y duración de la sociedad.
- Monto del capital y número de acciones en que está dividido; valor nominal de cada acción y monto pagado por cada una.
- Clases de acciones en que está dividido el capital, número de acciones de cada clase, características y derechos (cuando corresponda).
- Régimen de los órganos de la Sociedad.
- Requisitos para acordar aumento o disminución del capital y cualquier otra modificación del pacto social o estatuto.
- Forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio.
- Normas para la distribución de utilidades.
- Régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
Costo del Trámite:
Por la Constitución:
- Derecho de Calificación: S/.38.00
- Derecho de Inscripción: 3/1000 del monto del capital social.
Por el Nombramiento de los Administradores:
- Derecho de Calificación: S/.13.00
- Derecho de Inscripción: S/.9.00
Duración: 24 horas.
FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDAD ANONIMA:
Sociedad Anónima Cerrada:
- No más de 20 accionistas.
- No tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.
- Debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada" o las siglas "SAC".
- Pueden pactarse limitaciones para transmitir las acciones.
- Convocatoria a Junta de Accionistas mediante esquelas con cargo de recepción, fax, correo electrónico u otro medio con constancia de recepción.
- Juntas no presenciales.
- Es opcional directorio.
Sociedad Anónima Abierta:
Cuando se cumplan uno o más de las siguientes condciones:
- Debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "SAA".
- Haber hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
- Tener más de 750 accionistas.
- Que más del 35% del capital o más accionistas, sin considerar dentro de ese número a aquéllos cuya tenencia accionaria individual no alcance el 2 por mil del capital o exceda el 5% del capital.
- Haberse constituido como tal.
- Se apruebe por la totalidad de accionistas la adaptación a dicho régimen.
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