19 julio 2010

ACTUALIDAD: NOTARIOS ESTAN FACULTADOS PARA CONVOCAR A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL O GENERAL DE ACCIONISTAS Y CERTIFICAR UNIONES DE CONVIVIENTES

El Estado publicó el día 16 de Julio en las Normas Legales de El Peruano la Ley Nro. 29560, por la cual los Notarios de todo el Perú estarán facultados para que a través de ellos las sociedades puedan realizar la Junta Obligatoria Anual, si no lo hubieran hecho, o la Junta General de Accionistas, lo mismo que podrán reconocer las uniones de hecho de los convivientes. Dicha Ley es producto de una iniciativa de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que preside el Dr. César Bazán Naveda, y el Colegio de Notarios del Callao.

En ese sentido, la Ley Nro. 29560, amplía la Ley Nro. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y la Ley Nro. 26887, Ley General de Sociedades. En su artículo 1, precisamente, el nuevo dispositivo legal precisa que en el tema de los Asuntos No Contenciosos los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos: reconocimiento de unión de hecho, convocatoria a junta obligatoria anual, convocatoria a junta general.

El Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda, opinó que la nueva Ley permitirá una agilización de trámites y un ahorro de tiempo, tanto respecto de las juntas anuales o generales de las sociedades como de las uniones entre convivientes.

JUNTAS DE ACCCIONISTAS
Al respecto, el Decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL) dio a conocer que mediante este dispositivo las sociedades que por alguna razón fuera de su control no hayan podido realizar su Junta Obligatoria Anual, no necesitan iniciar un juicio para efectuarla, pues ahora se puede pedir directamente la convocatoria ante el Notario, ahorrando tiempo, lo que es muy valioso para los empresarios o comerciantes. En este caso, la convocatoria procede cuando un socio o el titular de una sola acción con derecho a voto la soliciten.

Agregó que, a través de la nueva Ley, salvo que exista oposición, también podrá pedirse ante el Notario la convocatoria a Junta General, siempre y cuando el órgano social encargado de dicha convocatoria no la hubiera hecho y a pesar de haber sido solicitada por el mínimo legal de socios señalado en el estatuto.

A través de este dispositivo legal se permitirá una solución armoniosa y rápida a problemas que podían tomar años, dijo el Dr. Bazán.

RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA
El Decano del CNL informó, también, que la nueva Ley permitirá que las parejas de convivientes sean reconocidas legalmente como tales a través de instrumento notarial; agregando que este proceso se realizará en menos de 30 días, lo que significa un plazo realmente breve. 

El Dr. Bazán dijo que dicha disposición permitirá que los convivientes tengan todos los derechos legales a través de las notarías del país y que el trámite de reconocimiento ante la ley sea rápido y eficiente. 

La convivencia genera entre las parejas una sociedad de gananciales que antes requería de un juicio de 3 ó 4 años ante el Poder Judicial para poder ser reconocida legalmente. Ahora, dicho reconocimiento se realizará en menos de un mes, a través de los notarios del Perú, afirmó el Dr. Bazán Naveda. El reconocimiento legal de las parejas de convivientes permitirá que se validen, también, sus derechos patrimoniales, apuntó.

El Decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL) dijo que los convivientes que están libres de impedimento para contraer matrimonio, pueden hacer que se reconozca su estado de convivencia mediante un trámite notarial que termina en una escritura pública.

Para obtener el reconocimiento notarial de convivencia, las parejas deberán presentar una solicitud de reconocimiento que incluirá los nombres y las firmas de ambos solicitantes y la constancia expresa que conviven de manera continua no menos de dos años. También, se deberá añadir una declaración respecto que los solicitantes se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno de ellos tenga vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.

También se incluirá el certificado domiciliario de los solicitantes y certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por la oficina registral perteneciente a la jurisdicción en la que residen. Así, también, la declaración de dos testigos que acrediten la convivencia de los solicitantes.

El Decano del CNL informó, además, que en los primeros días de agosto se llevará a cabo un conversatorio donde se informará a los Notarios de todo el país los alcances y la mecánica del funcionamiento de la Ley Nro. 29560. Agregó que en el XI Congreso Nacional del Notariado, a llevarse a cabo en Tarapoto, del 24 al 27 de julio del presente, se hará un espacio en la agenda para tocar tan importante tema.

Descarga la norma aqui.
Fuente: Colegio de Notarios de Lima.

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