Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que enajenen inmuebles gravados con el Impuesto a la Renta (IR), a partir de este mes tendrán que presentar una declaración jurada ante la Sunat, a fin de fiscalizar el pago del tributo.
Así, lo precisa la RS Nº 036-2010-Sunat, que obliga a las personas naturales que venden inmuebles gravados y en general perciben rentas consideradas de segunda categoría (venta de acciones, bonos, regalías, intereses por préstamos, etc.), sobre las que no se hubiere efectuado retención del IR, presentar una DJ en el mes siguiente de percibida la renta.
Para tal fin se aprobó el Formato 1665 - Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría-Cuenta Propia. La declaración de pago se efectuará en el mes siguiente a la percepción de la renta atendiendo el último digito del RUC, según el cronograma de vencimiento mensual dado por Sunat.
Así, las personas naturales que vendieron inmuebles o percibieron rentas por venta de acciones, bonos, intereses por préstamos (sin retención del IR) durante el mes de enero, deberán presentar una declaración jurada en este mes. En ella, no se incluirá los dividendos ni otras formas de distribución de utilidades, que es retenido por la empresas.
Fuente: El Peruano (03/02/2010).
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