Mediante Resolución Ministerial N° 065-2010-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el índice de corrección monetaria, para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas durante el mes de enero de 2010. De acuerdo a la legislación vigente, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas (desde febrero de 2010), deben presentar una Declaración Jurada/Pago a Sunat, donde se identifique los inmuebles vendidos en el mes anterior y el pago del impuesto correspondiente. La Declaración/Pago por la venta de inmuebles durante enero de este año, debe ser presentada en febrero de 2010, conforme al cronograma mensual establecido por Sunat, cuyo vencimiento es entre el 9 al 22 de febrero, según el último digito de RUC del contribuyente. Además de la declaración jurada dispuesta por la Resolución 036-2010-Sunat el vendedor debe pagar a Sunat el impuesto a la renta por la transferencia del inmueble (impuesto a la ganancia de capital).
Tal impuesto es equivalente al 5 % de la ganancia obtenida (diferencia entre el valor de adquisición –ajustado con el índice de corrección monetaria– y el precio de venta del inmueble). Para conocer el índice de corrección monetaria respecto de inmuebles vendidos entre el 1° de enero al 5 de febrero de 2010 el contribuyente debe ingresar al Portal del MEF (http://www.mef.gob.pe/).
Tal impuesto es equivalente al 5 % de la ganancia obtenida (diferencia entre el valor de adquisición –ajustado con el índice de corrección monetaria– y el precio de venta del inmueble). Para conocer el índice de corrección monetaria respecto de inmuebles vendidos entre el 1° de enero al 5 de febrero de 2010 el contribuyente debe ingresar al Portal del MEF (http://www.mef.gob.pe/).
Recomendaciones:
- El índice de corrección monetaria para inmuebles vendidos hasta diciembre 2009 fue aprobado por la Resolución Ministerial N° 001-2010-EF.
- El impuesto del 5 % por la venta de inmuebles tiene carácter definitivo, ya no se regulariza en marzo del año siguiente, razón por la cual la Sunat estableció la presentación de una declaración jurada en el mes siguiente a cada transferencia.
- Los notarios deberán exigir al vendedor del inmueble que entregue copia del impuesto a la renta pagado a la Sunat, a efectos de elevar a escritura pública la trasferencia correspondiente.
Fuente: Diario El Peruano (09-02-2010).
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