SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE
LAS RESTRICCIONES EN LAS FACULTADES DEL TITULAR DEL DERECHO INSCRITO, CON
OCASIÓN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA, APROBADO EN EL NONAGÉSIMO
CUARTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP
Opinión
Henry E. Angeles Espinoza*
El artículo N° 882 del Código Civil,
establece que: “no se puede establecer contractualmente la prohibición de
enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita”; sin embargo, el inciso 5 del
artículo 2019 del mismo cuerpo normativo contiene; entre otros, actos materia
de inscripción, “(…)las restricciones en las facultades del titular del derecho
inscrito”; en ese sentido, a qué restricciones se refiere.
Aparentemente existe una contradicción;
sin embargo, la Resolución del Tribunal Registral N° 207-2004-SUNARP-TR-T del
25/11/2004, considera que: “esta fuera de toda consideración por mandato legal las restricciones a
las facultades del titular para enajenar o gravar un bien, se concluye que el
inciso 5) del articulo 2019 incide sobre restricciones de las facultades del
titular referidas solo a derechos reales limitados, como
el usufructo.”
De la
lectura del análisis de la Resolución también se advierte que las restricciones
pueden estar referidas a la constitución de patrimonio familiar, al pacto de no
arrendamiento según la exposición de motivos del código civil, o a otros
derechos reales limitados como el uso o el usufructo.
En ese sentido, se trata de dos
supuestos distintos y coherentes, dado que las restricciones a los atributos de
disposición o gravamen no pueden ser objeto de prohibición mediante contrato,
por contravenir el artículo 882 del Código Civil.
Asimismo, la Resolución
del Tribunal Registral N° 207-2004-SUNARP-TR-T, el precedente de observancia
obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Nonagésimo cuarto Pleno del
Tribunal Registral de la SUNARP, establece que: “Las restricciones
convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los
atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la ley lo permita (…),
pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el
mercado”.
*Abogado egresado de la Universidad de Lima,
con estudios de Maestría en Derecho Empresarial en la misma casa de estudios.
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