30 julio 2013

¿Qué aspectos jurídicos debemos tener en cuenta cuando decidimos comprar acciones y participar en una sociedad anónima?


Moisés José Goldez Cortijo

A priori, el tema propuesto nos invita a reflexionar sobre las normas que regulan el contrato de compraventa recogidas en el Código Civil e inmediatamente se nos viene a la mente que en un contrato de este tipo siempre debe existir cuando menos: un comprador, un vendedor, un bien y un precio a cambio de su transferencia[1].

Y ya que hemos iniciado el análisis del tema desde el Código Civil, debemos indicar que en su Libro V – Derecho Reales, se califican a las acciones como bienes muebles[2]

Sin embargo, las reglas del derecho civil resultan insuficientes para entender la magnitud del problema, debido a que el objeto materia de transferencia (las acciones) plantean algunos inconvenientes que merecen ser tomados en cuenta al momento de contratar.

Nuestra intervención en esta materia se limitará a estudiar y analizar la transferencia de acciones a partir del Derecho de Sociedades, Derecho Cambiario y el Derecho Civil, a fin de establecer pautas concretar que nos permita tener una visión general  sobre la magnitud de lo que significa celebrar una operación de transferencia de acciones.


Las acciones

El maestro español Francisco Vicent Chuliá define a la acción como aquella “participación que recibe el socio en una sociedad anónima a cambio de su aportación”[3].

Para el catedrático español Manuel Broseta Pont, la acción ha sido tradicionalmente un título al que se  incorpora la condición de accionista, representando de tal forma una participación en el capital, y permitiendo la fácil transmisibilidad de dicha condición a través de la transmisión del título[4].

No obstante, en la actualidad la situación es en buena medida distinta, puesto que se ha procedido a una parcial desmaterialización de la acción, al admitirse su representación y negociación mediante anotación en cuenta[5].

Este autor también afirma que la acción es un instrumento para reunir capital a fin de que la sociedad realice una actividad económica concreta; sirve para ejercitar los derechos sociales; y  permite transmitir de modo fácil, rápido y seguro la participación económica de un sujeto en una sociedad anónima determinada[6].

Para Fernando Sánchez Calero, la acción constituye un derecho, y como tal confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en la ley y en los estatutos[7].

En nuestro medio, es importante recordar las ideas del maestro Ulises Montoya Manfredi quien señala que el concepto acción comprende tres aspectos fundamentales:


  • Como parte alícuota del capital social, en la que está dividido.
  • Como conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a esas partes, y
  • Como título o documento representativo de la posición de socio[8].

El valor de la acción

La acción es un título de participación del capital de la sociedad que posee un valor nominal fijo y determinado, y a la vez un valor fluctuante que depende directamente de la situación económica de la sociedad, e indirectamente, de circunstancias de variada naturaleza (rentabilidad, grado de competencia, situación económica general, etc.).

Por ello, la acción posee necesariamente:
  
  • Un valor nominal, un valor con arreglo al balance y que equivale a la parte alícuota del capital social.
  • Un valor real (fluctuante), que no necesariamente coincide con el valor que le otorga el balance y que tiende a aproximarse al valor de mercado (o cotización).
El valor nominal debe constar necesariamente en los estatutos y se caracteriza por ser invariable, salvo que se realice una operación de aumento o reducción de capital (Modificación de Estatutos).

Por el contrario, el valor real de la acción aumenta o disminuye según cual sea la situación del patrimonio social, fluctuaciones que son generalmente independientes de su valor nominal.

Al lado del valor real de estos títulos existe el valor de cotización en bolsa o de transmisión fuera de ella (valor de mercado), en donde se establece un valor en función a las expectativas de ganancia que tengan los inversores, en donde inciden ciertas coyunturas que no tienen que ver necesariamente con la marcha de la empresa, pero que influyen a la hora de comprar o vender esas acciones (situación general de la oferta y demanda, coyuntura económica particular o general, situación política, etcétera).[9]


Representación de las acciones

Una acción implica un derecho de participación en una organización social, y como tal, es inmaterial. Las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de junta general.

En términos prácticos, la acción constituye un derecho subjetivo (derecho de participación) que como tal es inmaterial, pero puede hacerse  representar en Certificados, en Títulos o cualquier otro instrumento.
  
La Ley de Títulos Valores (Ley N 27287) en su art. 257 refiere que la acción puede representarse en un título valor o mediante anotación en cuenta.


Propiedad de las acciones

La LGS en su Art. 91 hace mención al término “Propietario” y no “titular” en razón a que las acciones son también considerados bienes muebles, de conformidad con el artículo 886 del Código Civil.

Se justifica tal consideración, por la forma en que se ha venido negociando las acciones durante muchos años, asemejándose mas a la “venta de un bien” (mediante su entrega física) que a la “cesión de un derecho”.

Actualmente, la propiedad de la acción se determina por quien aparezca como su propietario en el libro matrícula de acciones de la Sociedad.

Ello implica que quien haya adquirido acciones, no bastará con que tenga en su poder los títulos, certificados o instrumentos respectivos, pues será necesario que se anote como propietario en el libro antes mencionado.
  
El régimen de la representación de valores mediante anotación en cuenta se rige por la legislación del mercado de valores[10].


Libre disponibilidad VS Limitaciones

El principio de libre transmisibilidad rige respecto de la acción.  Sólo se aceptan limitaciones si están impuestas por el pacto social, por el estatuto, o se originen en convenios entre accionistas o entre accionistas y terceros, que hayan sido notificados a la sociedad.

Las limitaciones se anotarán en la matrícula de acciones y en el respectivo certificado, pero en ningún caso pueden significar la prohibición definitiva de transmitirlas.
  
Sin embargo, pueden establecerse limitaciones temporales que impidan transferir una acción por un plazo de 10 años, que puede ser prorrogable. Dicha limitación debe constar en el Estatuto o en el Pacto Social, y debe ser anotado en el Libro Matricula de acciones.
  
En las Sociedades Anónimas Cerradas puede pactarse una limitación especial a la libre transmisibilidad de las acciones, denominado derecho de adquisición preferente, por este acuerdo el accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones deberán comunicarlo a la sociedad, a fin de que los demás accionistas adquieran preferentemente las acciones ofertadas a prorrata de su participación.

Además, en esta forma societaria puede pactarse que toda transferencia de acciones quede sometida al Consentimiento previo de la Sociedad, en cuyo caso la operación de venta de acciones deberá ser aprobada por Junta General. En caso se deniegue la operación, la Sociedad se obliga a adquirir las acciones ofertadas.

 Todas las transferencias de acciones que no observen estas limitaciones son ineficaces frente a la Sociedad[11].


A MODO DE CONCLUSIÓN:
  
  • Mediante el contrato de compraventa de acciones, un accionista (vendedor) se obliga a transferir sus acciones a favor de un tercero u otro accionista (comprador), a cambio de un precio.
  • El precio de venta de las acciones es libremente fijado por las partes, sin tener en cuenta el valor nominal de las acciones. Generalmente el precio se fija según el valor real, el valor de cotización en bolsa o valor de mercado.
  • Es necesario distinguir a que tipo de sociedad anónima pertenecen las acciones que se van a transferir, ya que en las en las Sociedades Anónimas ordinarias pueden pactarse limitaciones a la libre transmisibilidad de acciones; en las Sociedades Anónimas Abiertas, no son válidos los pactos que fijen limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones; y en las Sociedades Anónimas Cerradas, por naturaleza la ley fija algunas limitaciones que pueden ser suprimidas en el Pacto Social o en el Estatuto.
  • En este sentido, para transferirse válidamente acciones de una sociedad anónima deberán observarse las reglas fijadas en el Pacto Social, el Estatuto y la Ley, Puesto que si no se observan tales formas, el contrato de compraventa no surtirá efectos frente a la sociedad.
  • Para celebrar adecuadamente un contrato de compraventa de acciones que no se encuentren representados en Certificados o Títulos, bastará el contrato recogido en un documento, que se presentará a la Sociedad para su anotación en el Libro Matrícula de Acciones[12].
  • Cuando las acciones estén representados por Certificados, su transmisión se podrá acreditar (ante la Sociedad) mediante la entrega a la Sociedad del Certificado respectivo con la constancia de la cesión hecha a nombre del adquiriente o por cualquier otro medio escrito[13].
  • Cuando las acciones consten en títulos valores (valores materializados),  y en la medida que constituyen títulos nominativos[14], su transferencia se producirá mediante cesión de derechos[15]; para lo cual se deberá observar las normas que regulan la Cesión de Derechos en el Código Civil[16]; en este sentido, el contrato debe constar por escrito bajo sanción de nulidad.
  • Cuando las acciones consten en Anotación en Cuenta (valores desmaterializados), las transferencias se rigen por la legislación del mercado de valores[17].
  • Finalmente,  una vez celebrado el contrato de compraventa debemos de comunicarlo a la Sociedad para que proceda a inscribir dicho acto en el Libro Matrícula de Acciones, mientras tanto no podremos ejercer la calidad de accionista. Recordemos que la Sociedad solo considerará propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones[18].

[1] Código Civil Art. 1529 Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.
[2] Código Civil Art. 886 Son bienes muebles: … 8.Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
[3] VICENT CHULIÁ, Francisco. Introducción al Derecho Mercantil. 11va edición. Tirant Lo blanch.  Valencia 1998. Pág. 249.
[4] BROSETA PONT, Manuel. Manuel. Manual de Derecho Mercantil. 11va edición. Volumen I. Tecnos. Madrid 2002. Pág. 352.
[5] Idem.
[6] Idem
[7] SANCHEZ CALERO, Fernando. Principios del Derecho Mercantil. 2da Edición. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid 1996.  Pág. 169.
[8] MONTOYA MANFREDI, Ulises y Otros. Derecho Comercial. Tomo I. Editorial Jurídica Grijley.  Lima, 2004. Pág. 1997.
[9] BROSETA. Ob. Cit. Pág. 353.
[10] Ley General de Sociedades. Art. 92 último párrafo.
[11] Ley General de Sociedades. Art. 241.
[12] Ley General de Sociedades. Art. 93
[13] Ídem.
[14] Ley de Títulos Valores. Art. 257
[15] Ley de Títulos Valores. Art. 29.1
[16] Código Civil. Art. 1206 – 1217.
[17] Ley General de Sociedades. Art. 92 último párrafo.
[18] Ley General de Sociedades. Art. 91.

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