EL SISTEMA REGISTRAL FRENTE AL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
Con la dación del Decreto Legislativo
106, se ha tipificado el lavado de activos, como un delito independiente y
punible por si solo, no ligado necesariamente en su causa al delito de
narcotráfico como lo definía el Código Penal, ahora derogado en los artículos
pertinentes por la ley antes señalada. En
efecto, el lavado de activos, ahora se encuentra vinculado para facilitar los
delitos no sólo de narcotráfico y terrorismo, sino a los delitos de secuestro,
proxenetismo, tráfico ilícito de armas, extorsión, trata de personas, etc., y
ahora con especial énfasis en la minería ilegal, que si bien no tiene la repercusión internacional de los
otros , si ha sido particularmente perjudicial en el sur del país, siendo el
común denominador de todos la grave distorsión de la economía de un país al introducir capital
que no tiene correlato con una actividad productiva que genere desarrollo. Definitivamente, se ha dado un avance
importante con esta ley, porque no sólo es complementaria a la represión
directa de las delitos señalados, sino que
impide que las ganancias dinerarias ilícitamente obtenidas generen
riqueza material y a la vez cierra las vías de financiamiento para que la
actividad delictiva progrese y se retroalimente. Una de las varias formas de lavar ó blanquear
el dinero obtenido, entendida esta como la acción destinada a que el dinero,
bienes y ganancias ilegales, tratan de
ser legalizados a través del sistema financiero, bursátil y comercial con la
finalidad de evitar su detección y decomiso,
es introducirla específicamente en el mercado inmobiliario, ello debido
al gran auge que tiene ahora y al beneficio que supone su negocio, vale decir
comprando y vendiendo predios en general. La Ley, al concebir el lavado como un delito autónomo, no
requiere ni siquiera que la actividad ilícita que lo genera haya sido
descubierta, ni el conocimiento del origen ilícito, sino sólo la presunción y
la incapacidad de poder sustentar que los ingresos provienen de una actividad
lícita, esto es que sea fruto del trabajo y que tribute al fisco. Dentro del
desarrollo del delito de lavado de activos, se penaliza en específico los actos
de conversión y transferencia como también los actos de ocultamiento y tenencia
entre otros. Por tanto, en el caso de una compra venta de inmuebles
con el fin de ocultar el origen, se penalizará tanto al vendedor como al
comprador.
En el ámbito jurídico
notarial-registral, para impedir la consumación de ése delito, se ha
previsto que los Notarios y los Registros Públicos estén obligados a informar a
la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) de cualquier operación sospechosa.
Asimismo, se ha modificado el artículo 55 de la Ley del Notariado,
estableciendo la obligación para el Notario de dejar expresa constancia en la
escritura pública de haber efectuado las acciones mínimas de control y debida
diligencia en materia de prevención de lavado de activos, de manera
complementaria, la Resolución SBS N°5709-2012
establece en detalle la política de prevención y la obligación de los
notarios de reportar las operaciones sospechosas. Sin embargo, este primer control no va tener
eficacia si actúa solo sin coordinación inmediata con otras entidades que
tengan información importante, como la Policia
de Investigaciones.
Por lo visto, corresponde a
los notarios las tareas mencionadas por cuanto tienen el contacto directo y
personal con las personas contratantes y por ser la instancia previa al
Registro, en tanto que a éste ultimo corresponderá brindar toda la información
necesaria que la UIF estime conveniente para definir la estrategia de prevención del lavado de
activos.
Creemos que la Ley 27693 que
crea la UIF-Perú, debió considerar
dentro del consejo consultivo, como órgano encargado de elaborar las
políticas y estrategias, a la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por cuanto sus registros
de bienes contienen valiosa información sobre la propiedad. Finalmente,
consideramos que dicha superintendencia debió ser considerada también organismo
supervisor a través de su Unidad de Inteligencia Registral UIR, por cuanto a
definición de la Ley que crea la UIF-Perú, estos se encargan de controlar a los
obligados a informar.
MANUEL EDMUNDO MEJIA ZAMALLOA
REGISTRADOR PUBLICO ZONA
REG. IX-LIMA-SUNARP
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