La Reniec precisó que el acta de defunción constituye el instrumento jurídico que acredita el fallecimiento, y su información esencial está constituida por los datos referidos al nombre, el documento de identidad del difunto, así como la fecha y el lugar en el que ocurrió el deceso. La demás información sobre el nombre del cónyuge o de los padres del difunto, tiene carácter complementario y no esencial, establece la RJ Nº 782-2009-JNAC/Reniec.
Fuente: El Peruano
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