COMENTARIOS SOBRE LA DECLARACION DE UNION DE HECHO Y DIVORCIO EN SEDE NOTARIAL
Dra. Oneglia Maurtua.
DECLARACIÓN DE UNIÓN DE
HECHO.
La declaración de unión de hecho está regulada en
el artículo 326 del Código Civil, el que señala que la unión voluntaria de un
varón y mujer libres de impedimento matrimonial para alcanzar las finalidades y
cumplir los deberes semejantes a los del matrimonio, genera una sociedad de
bienes semejante a la de sociedad de gananciales.
La Unión de Hecho debía ser declarada por el Juez. Sin embargo, con La dación de la Ley 29560 que amplía la Ley 26662, Ley de Competencia
Notarial en Asuntos No Contenciosos, los Notarios también pueden conocer los
trámites de Declaración de Unión de Hecho y su cese.
Esta norma establece los requisitos de la solicitud
de Declaración de Unión de Hecho, siendo estos, la solicitud debe estar
suscrita por ambos solicitantes, se deberá acompañar la declaración expresa del
estado de convivencia por no menos de dos años de manera continua, no debe
existir impedimento matrimonial, certificado domiciliario, certificado negativo
de Unión de Hecho expedido por la SUNARP, declaración de dos testigos y otros
documentos que acrediten la unión.
Asimismo, se prevé que debe de publicarse un
extracto de la solicitud por una sola vez en el diario oficial El Peruano y en
otro de amplia circulación del lugar donde se realiza el trámite.
Transcurridos 15 días útiles desde la última
publicación, sin que haya mediado oposición, el notario extiende la escritura
pública con la declaración del reconocimiento de la Unión de Hecho entre los
convivientes.
Finalmente el parte notarial es remitido por el
notario al Registro Personal del lugar donde domicilian los solicitantes.
Recientemente se ha expedido la Resolución de
Superintendente Adjunto N° 088-2011-SUNARP/SA del 29/11/2011 que aprueba la directiva
N° 002-2011-SUNARP/SA que establece los criterios para la inscripción de las
Uniones de Hecho, su Cese y otros actos vinculados.
Se establece que son inscribibles la Declaración de
Unión de Hecho en mérito al parte notarial o judicial que así lo declare. Que
el Cese se hace en mérito al parte notarial de reconocimiento de Cese, en
mérito a la copia certificada de la partida de defunción o parte judicial que contenga la declaración de
muerte presunta o declaración de ausencia.
El registrador no podrá calificar los actos
procedimentales, ni el fondo o motivación de la declaración notarial. El asiento
deberá de contener el nombre, documento nacional de identidad de los
convivientes y la fecha de inicio o cese de la comunidad o sociedad de bienes.
DIVORCIO TRAMITADO EN SEDE
NOTARIAL.
El divorcio tramitado en sede notarial tiene como
base legal la Ley 29227 y se encuentra a cargo de los Notarios de la
jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.
Es requisito NO TENER HIJOS MENORES DE EDAD O MAYORES
INCAPACES; sin embargo, la ley establece que en caso de tenerlos se procederá
de la siguiente manera:
Debe de contarse con
sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes de
ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos
menores de edad o de los mayores con incapacidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por dejar sus comentarios y/o consultas.