BLOQUEO POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
La Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, tiene como principal finalidad otorgar
seguridad jurídica a los diferentes derechos que en él se registran; sin
embargo en los últimos tiempos, el cumplimiento de dicha finalidad se ve
frecuentemente amenazada, debido al
incremento en la presentación de documentación falsificada al Registro.
Ante dicha situación la SUNARP ha previsto la implementación de la anotación
del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento.
Por lo antes
indicado, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 019-2012-SUNARP/SN se aprobó la Directiva Nº 001-2012-SUNARP/SN, la
cual regula el “Bloqueo por presunta falsificación de documentos”, el cual
tiene como finalidad poner en conocimiento que un asiento registral se ha
extendido sobre la base de un título que contiene presuntamente documentos
falsificados.
El bloqueo por
presunta falsificación de documentos, es una anotación preventiva que tiene una
vigencia de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la extensión de su anotación en la partida
registral. Esta anotación preventiva como es propio de su naturaleza reserva la
prioridad de la eventual medida cautelar dictada por el órgano jurisdiccional.
Cabe resaltar que
la anotación preventiva en mención, tiene una característica más que la diferencia de la anotación preventiva por falsedad documentaria regulada en la
Quinta y Sexta Disposiciones complementarias, transitorias y finales del
Decreto Legislativo 1049-Ley del Notariado, dicha diferencia radica en que una
vez generado el asiento de presentación correspondiente al Bloqueo, los
Registradores Públicos procederán a suspender los títulos cuyos asientos de
presentación sean de fecha posterior al mismo, siempre que tengan vinculación
con el asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente
el documento falsificado, salvo la medida cautelar dictada por el órgano
jurisdiccional que busca asegurar la decisión final y consecuente cancelación
del mencionado asiento registral.
El escrito que
contiene la denuncia por presunta falsificación de documentos, se presenta por
la Oficina de Trámite Documentario de la sede
de la Zona Registral Competente y luego se deriva a la Jefatura Zonal.
Debe tenerse presente que no se podrá
disponer la anotación del bloqueo, si es que en la Partida Registral se encuentra
pendiente de inscripción otro título
que esté vinculado con el asiento registral cuyo título que lo
fundamenta contiene presuntamente
documento falsificado; tampoco cuando exista un tercero con derecho inscrito
que se encuentre protegido por la fe pública registral y cuando no se pueda determinar
la existencia de indicios de falsificación de documentos.
Debe tenerse
presente que el bloqueo en mención únicamente es aplicable en el caso de la
detección de asientos registrales extendidos en mérito de instrumentos públicos
notariales protocolares, resoluciones administrativas, documentos consulares,
resoluciones administrativas, documentos consulares, resoluciones judiciales o
laudos arbitrales. Asimismo el bloqueo se refiere a la existencia de asientos
registrales extendidos en base a documentos falsos, de acuerdo a la definición
que da de documento falsificado el artículo 427 del Código Penal, más no es
aplicable en el caso de falsedad ideológica.
Mediante Resolución
del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 256-2012-SUNARP/SN
del 13/09/2012, se modificó la Directiva Nº001-2012-SUNARP/SN, básicamente para
indicarse que el denunciante no se encuentra facultado para interponer recursos
administrativos contra lo resuelto por el Jefe Zonal.
Asimismo con fecha
13/09/2012 la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, mediante Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 257-2012-SUNARP/SN, aprobó la Directiva
Nº003-2012-SUNARP-SN, la misma que regula la
anotación por presunta falsificación de instrumentos
extraprotocolares y de constancias de
acreditación de quórum, que sirvieron de base para inscripciones en el Registro
de Personas Jurídicas Societarias o en el Registro de Personas Jurídicas no
societarias, que podrían adolecer de
falsedad en el documento o en su contenido.
DRA. MARITHA ELENA ESCOBAR LINO
Asistente Registral en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona
Registral Nº IX-Sede Lima.
Abogada por la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Especialista en Derecho Registral por la PUCP, con estudios de la Maestría de Derecho Civil y Comercial por la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos y miembro
del Taller de Derecho Civil José León Barandiará
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por dejar sus comentarios y/o consultas.