Dra. Karina Rosario Guevara Porlles. Abogada.
Asistente Registral de la Zona Registral N° IX-Sede Lima
CONSIDERACIONES GENERALES.
De
forma preliminar daremos unos alcances de la oferta y haremos una
comparación de esta con el contrato de opción, con la finalidad de
hallar elementos en común y determinar que son figuras estructuralmente
idénticas que por tanto no merecen un trato diferenciado.
Según
Guillermo Borda1 la oferta es una proposición unilateral que una
persona dirige a otra para celebrar un contrato. No es un acto
preparatorio, sino una de las declaraciones contractuales.
La
Cruz Berdejo define a la oferta como una declaración de voluntad
dirigida a un eventual cocontratante, o al público en general,
encaminada a lograr el establecimiento del acuerdo contractual. Tiene
que ser precisa, completa y definitiva y revelar inequívocamente el
propósito de vincularse contractualmente2.
La oferta es una
declaración de voluntad en la que el oferente manifiesta su intención de
alcanzar la formación de un contrato y, además, establece los
requisitos necesarios del contrato al que quiere llegar, de manera que
éste quedará formado si recae la aceptación3.
En síntesis, la
oferta es un acto unilateral de derecho potestativo mediante la cual un
sujeto propone la realización de un negocio a otro llamado destinatario.
Durante su vigencia el oferente se encuentra en un estado de
sujeción en tanto que el destinatario tiene el derecho postestivo de
aceptarla o no; una vez recibida la aceptación por el oferente el acto
negocial queda celebrado.
La oferta desde su emisión tiene por
regla general el carácter de irrevocable, es decir, durante su vigencia
el oferente queda vinculado a su declaración y es potestad del
destinatario aceptar o no los términos del contrato. Esta declaración si
bien por sí sola no
es suficiente para formar el contrato, es
fundamental pues es la parte primigenia de la contratación y produce
efectos jurídicos desde su emisión. La oferta es irrevocable, aunque no
haya una declaración expresa de irrevocabilidad, ni una voluntad de
irrevocabilidad deducible del señalamiento de un plazo fijo para la
aceptación, cuando el destinatario podía razonablemente pensar que la
oferta era irrevocable y ha actuado después visiblemente fundándose en
ello4, es una aplicación de la llamada regla de la confianza.
El
contrato de opción por su lado, es definido por el jurista chileno
Fueyo5 como un contrato preparatorio general que consiste en la oferta
unilateral de contrato que formula una de las partes, de manera
temporal, irrevocable y completa, reservándose, libremente, la facultad
de aceptar.
Bianca6 por su parte, nos dice que la opción es el
contrato preparatorio que atribuye a una de las partes el derecho de
constituir la relación contractual final mediante una propia declaración
de voluntad. (…) La declaración de la parte vinculada se considera
como una propuesta irrevocable por cuanto concierne a la ineficacia de
la revocación y a la persistente ineficacia de la declaración aún si
ocurre la muerte o incapacidad sobreviniente del declarante.
Entonces diremos que el contrato de opción es la figura jurídica por la
cual el concedente u opcionista queda vinculado para celebrar un
contrato definitivo y la otra parte llamada optante tiene el derecho de
celebrarlo o no; en otras palabras, el opcionista se encuentra en un
estado de sujeción y el optante tiene el derecho potestativo de celebrar
o no el contrato definitivo.
OFERTA IRREVOCABLE Y CONTRATO DE OPCIÓN.
Ahora
bien, de lo dicho podemos afirmar que la oferta con carácter de
irrevocable y el contrato de opción tienen elementos en común. Ambas se
encuentran en la situación jurídica de derecho potestativo, mientras
esperan la respuesta del destinatario estarán en un estado de sujeción,
al expresarse vinculan a su emisor y responden a un factor temporal- no
cabe anunciar una oferta de carácter indefinido pues atentaría al
tráfico dinámico de la riqueza al que aspira esta sociedad. La única
diferencia radica es en que la primera es de naturaleza unilateral y la
segunda bilateral.
Entonces, si la oferta irrevocable y el
contrato de opción estructuralmente tiene la misma relación
intersubjetiva, es decir, derecho potestativo-estado de sujeción, porqué
el contrato de opción es un acto inscribible y la oferta irrevocable no
lo es.
Esta es justamente la interrogante que tenemos y lo que
pretendemos es que el Registro brinde publicidad a la oferta a fin que
el destinatario se encuentre protegido por la inscripción del negocio
que se le ha propuesto, para que durante el periodo de reflexión al que
se somete – de aceptar o no la oferta- tenga la confianza que por la
inscripción ningún tercero contrate sobre el mismo negocio y que el
oferente no efectúe propuestas a múltiples destinatarios.
Lo que
se quiere es que el destinatario durante el plazo prudente que dure la
oferta tenga la seguridad y confianza que no existe otra contratación
oculta entre el oferente y un tercero.
LA ESFERA REGISTRAL.
La
garantía que brinda el Registro es fundamental dentro del tráfico
jurídico que vivimos, pues las relaciones comerciales son cada vez más
intensas y los contratantes celebran todo tipo de negocios que necesitan
ser cada vez más protegidos, no solo en la parte de celebración y
ejecución sino incluso desde la fase de las tratativas a fin de cautelar
los derechos de terceros y poner en su conocimiento que se viene
negociando una relación jurídica que potencialmente modificará la
realidad jurídica actual, así por ejemplo, cuando el Registro publicita
el contrato de opción tiene por finalidad publicitar que un predio se
encuentra sujeto a una relación negocial y que existe la posibilidad que
el titular registral cambie, asimismo advierte a otros contratantes a
fin de que estos respeten la relación que se negocia y a su vez que no
sean sorprendidos posteriormente.
Con la inscripción de la oferta
irrevocable el efecto sería exactamente el mismo, pues se inscribiría
la oferta y se pondría en sobre aviso a terceros que el inmueble es
materia de relaciones precontractuales y que el titular probablemente
cambie.
La inscripción de la oferta irrevocable disminuiría a
gran escala el problema de la doble venta, pues se hallaría publicitado
la intención de contratar y la buena fe del tercero registral se
extendería a la publicidad de ese asiento, pues hasta el momento el
tercero contrata con quien aparece en el Registro como dueño, pero si se
encuentra inscrita la oferta, el tercero estaría limitado en su
contratación pues su buena fe se hallaría desvirtuada al contratar
estando vigente la oferta propuesta a otra persona.
Permitiría que el Registro publicite realidades y no ficciones.
Se
protegería y brindaría seguridad jurídica a través de la publicidad
registral del acto negocial de la oferta cuando esta sea irrevocable.
Presupuestos para su anotación:
La
oferta cuando es irrevocable a fin de procurar su inscripción deberá
contener todos los elementos del contrato y pronunciarse además sobre
elementos o aspectos que han sido materia de tratativas, proponiendo una
fórmula de solución.
Deberá consignar de forma expresa su carácter de irrevocable y plazo.
Para
los efectos de su inscripción deberá constar por instrumento público
conforme lo normado por los Artículos 6 del Reglamento de Inscripciones
del Registro de Predios y 10 del Reglamento General de los Registros
Públicos.
La categoría sería de anotación preventiva y deberá extenderse en el Rubro cargas y gravámenes.
PROPUESTA LEGISLATIVA.
Proponemos
entonces la modificación del Artículo 2019° del Código Civil a fin de
incorporar a la oferta irrevocable como acto inscribible.
En consecuencia, la redacción del Art. 2019° sería la siguiente:
“Son
inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté
ubicado cada inmueble: (…) 2.- Los contratos de opción y la oferta
irrevocable; y, la reglamentación de la inscripción de la oferta
irrevocable".
BIBLIOGRAFÍA:
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1 Borda, Guillermo. Tratado de Derecho Civil. Obligaciones. Pag. 150.
2 De la Cruz Berdejo, José Luis. Nociones de Derecho Civil Patrimonial e introducción al Derecho. Pag. 281.
3 Diez-Picazo, Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Pag. 283.
4 Diez Picazo, op Cit, Pag. 298
5 Citado por De la Puente y Lavalle. El contrato en General. Comentarios a la Sección Primera del Libro VII del Código Civil. Pag. 111.
6 Citado por De la Puente y Lavalle. El contrato en General. Comentarios a la Sección Primera del Libro VII del Código Civil. Pag. 110.
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