APRUEBAN TRÁMITES PARA ADJUDICAR BIENES PUBLICOS
"Es indispensable que el bien esté registrado y exista deuda tributaria"
El Gobierno estableció un procedimiento célere, más adecuado y
razonable para la adjudicación excepcional de bienes inmuebles a favor del
Gobierno Central, que en adelante deberá observar el ejecutor coactivo de la
administración tributaria, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
(SBN) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de conformidad con el DS N°
208-2012-EF.
El Gobierno estableció un procedimiento
célere, más adecuado y razonable para la adjudicación excepcional de bienes
inmuebles a favor del Gobierno Central, que en adelante deberá observar el
ejecutor coactivo de la administración tributaria, la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales (SBN) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de
conformidad con el DS N° 208-2012-EF.
La norma desarrolla las pautas para la
aplicación del artículo 121 del Código Tributario, modificado recientemente por
el Decreto Legislativo N° 1113, cuyo texto señala que si en la segunda
convocatoria a remate tampoco se presentan postores, se convocará a un tercer
remate. Se debe tener en cuenta que tratándose de bienes inmuebles se reducirá
el precio base en un 15% adicional; de no presentarse postores, el ejecutor
coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá de una nueva tasación y remate.
Reglas excepcionales
Cuando se trata de deudas tributarias a
favor del Gobierno Central materia de un procedimiento de cobranza coactiva en
el que no se presenten postores en el tercer remate, el ejecutor coactivo
adjudicará al Gobierno Central, representado por la SBN, el predio pertinente,
si cuenta con la autorización del MEF por el valor del precio base fijado.
Al desarrollar el procedimiento necesario
para la aplicación de esta adjudicación, la norma establece que el ejecutor
coactivo verificará si se cumplen concurrentemente tres requisitos. Primero,
que el monto total de la deuda tributaria materia de cobranza constituya
ingreso del tesoro público, sumado a las costas y gastos administrativos del
procedimiento, sea mayor o igual al valor del precio base de la tercera
convocatoria.
Luego, que el bien inmueble se encuentre
debidamente inscrito en los registros públicos; y que el bien inmueble se
encuentre libre de gravámenes, salvo que aquellos sean a favor de la
Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria (Sunat).
Justificarán necesidad
El ejecutor coactivo de la entidad
recaudadora, a su vez, en el plazo de diez días hábiles, solicitará opinión a
la SBN sobre la necesidad de infraestructura pública y la conveniencia de
contar con el inmueble, para justificar la adjudicación.
Después de recibida la opinión de la SBN,
el ejecutor coactivo enviará la comunicación al MEF para autorizar la
adjudicación del bien.
De no obtener respuesta en el plazo de 30
días, el ejecutor coactivo –sin levantar el embargo– dispondrá una nueva
tasación y convocará a remate del inmueble, bajo las reglas establecidas en el
segundo párrafo del artículo 121 del Código Tributario.
Procedimiento es adecuado
A juicio del especialista en derecho
tributario David Bravo Sheen, el procedimiento establecido para la aplicación
del artículo 121 del Código Tributario garantiza que la adjudicación de bienes
inmuebles al Gobierno Central sea un trámite acorde con la legislación
nacional.
"Antes no había un procedimiento
específico al respecto, como se ha hecho mediante el DS N° 208-2012-EF",
dijo.
No obstante, para el experto la norma no
garantiza que este procedimiento asegurará, en la práctica, una más rápida
adjudicación de los bienes a favor del Estado, pero sí que lo haga de la forma más
adecuada.
FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO
PUBLICACIÓN: 10/11/2012
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