FE PÚBLICA REGISTRAL
Por Karina R. Guevara Porlles. Abogada.
Asistente
Registral Zona N° IX Sede Lima.
NOTA INTRODUCTORIA:
El principio de fe
pública es uno de los pilares en lo que se sustenta la seguridad del tráfico
jurídico inmobiliario. En virtud a este principio el tercero de buena fe y a
título oneroso hace inatacable su adquisición siempre que haya confiado en la
veracidad del registro y ha inscrito su propio derecho, por lo que resulta
inmune a cualquier causa de nulidad, resolución o rescisión afectante del
título de sus transmitente cuando ésta no conste en la hoja registral
correspondiente a la finca. De esta forma la tutela en la confianza conlleva
que el tercero registral no pueda ser removido en su adquisición, protegiéndose
jure et de jure la confianza creada en virtud a los actos contenidos en los
asientos registrales[1].
Confiere una
garantía de seguridad plena a quien, bajo la buena fe que emana del registro,
adquiere e inscribe un derecho (...).De este modo, el tercero registral no será
afectado por los vicios que pudiera tener el título de su transferente, pues la
aplicación de este principio, determinará que su adquisición sea inatacable y
no susceptible de ser privada de eficacia, aun en sede jurisdiccional[2].
La protección que se otorga al tercero registral
comprende aún en el supuesto que se declare la invalidez, rescisión o
resolución del título de quien adquirió su derecho, en tal sentido, la
protección que se otorga al tercero registral comprende los supuestos de
ineficacia estructural (nulidad y anulabilidad) y los supuestos de ineficacia
funcional (rescisión y resolución).
ANTECEDENTES:
Este principio, es foráneo, pues ha sido creado y ha
evolucionado en el derecho germánico (artículo Art. 892, Párrafo
1° del C.C. Alemán), incorporándose a nuestra
legislación a través de la influencia terciaria de la legislación española (artículo
34 de la Ley Hipotecaria Española), en la cual como aquí, ha adquirido carta de
ciudadanía.
El principio de fe pública estaba consagrado en el artículo 1052 del
abrogado Código Civil de 1936 y se encontraba dentro de las normas relativas al
Registro de Propiedad Inmueble, que conformaban el Título II de la referida
Sección Quinta.
El producto final de la influencia extranjera es el tenor
del artículo 2014 del código civil el cual señala que “El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de
persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su
adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o
resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros
públicos.
La buena fe del
tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del
registro”.
REQUISITOS
DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FE PUBLICA:
[1]Gonzales Barrón, Gunther. Tratado de Derecho Inmobiliario. 2 Edición.
Lima-Perú 2004. Jurista Editores. Pág. 1050.
[2]Gonzales Loli, Jorge Luis. Comentarios al Nuevo Reglamento General de los Registros
Públicos. Pág. 69.
[3]De la Cruz Berdejo y Sancho Rebullida citado por Jorge Luis Gonzales
Loli en Comentarios al Nuevo Reglamento General de los Registros Públicos. Pág. 77.
[4]Citado por Gonzales Barrón. Gunther. Tratado de Derecho Inmobiliario.
2 Edición. Lima-Perú 2004. Jurista Editores. Pág. 995
[5]Citado por Gonzales Barrón. Gunther. Tratado de Derecho Inmobiliario.
2 Edición. Lima-Perú 2004. Jurista Editores. Pág. 998
[6] En opinión contraria la corte suprema en la casación 2714-2001. La
libertad en el considerando cuarto exige al tercero una buena fe-diligencia
[7] Gonzales Loli, Jorge Luis. Óp. cit. Pág. 74.
[8] Casación 2125-99-Lambayeque. Considerando cuarto “y con mayor
diligencia descubrir la irregularidad”.
[10]Gonzales Barrón, Gunther. Tratado de Derecho Registral Inmobiliario.
Pág. 1049
[11]Citado por Gonzales Barrón, Gunther. Tratado de Derecho Registral
Inmobiliario. Pág. 1049
[12]Artículo de Morales Hervías,
Rómulo. Nulidad e inoponibilidad vs el Principio de la fe Pública registral.
Material de Lectura de la Pontificia Universidad católica del Perú. Curso de
Segunda Especialización en Derecho Registral. Tomo II.
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