17 enero 2012

ACTUALIDAD: TRIBUNAL REGISTRAL: PUBLICA ACUERDOS DEL LXXX PLENO REGISTRAL

El Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha publicado en su página web los ocho acuerdos adoptados en el marco del LXXX Pleno Registral, realizado los días 15 y 16 de diciembre de 2011. Con tales acuerdos busca minimizar las observaciones más comunes en determinados actos rogados durante el procedimiento registral, aplicando así los principios de predictibilidad y simplicidad administrativa. 

Es preciso mencionar que la publicación de tales acuerdos fue dispuesta por la Resolucion Nº 003-2012-SUNARP/SA, publicada el miércoles 05 de enero del 2012. 

Pues bien, el primer acuerdo adoptado versa sobre el emplazamiento en la prescripción adquisitiva de dominio. Así se ha previsto que, a efectos de confrontar la adecuación del título de prescripción adquisitiva de dominio con la partida registral en la que se ha de inscribir, no se requiere verificar el emplazamiento a los sucesores del titular registral que obren registrados en otras partidas registrales. 

El segundo acuerdo trata lo concerniente a las funciones de los integrantes de órganos colegiados, estableciéndose que no será objeto de observación que no se haya consignado en el estatuto las funciones de cada uno de los cargos conformantes de los órganos colegiados de las personas jurídicas. 

La  rectificación del estado civil de los titulares es tratado por el acuerdo tercero, por el cual se ha previsto que la rectificación del estado civil en mérito al segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, conlleva a que en una posterior transferencia del bien deban intervenir ambos cónyuges, salvo que se acredite que el bien fue adquirido con la calidad de propio. 

Es de resaltar que el cuarto acuerdo versa sobre las personas jurídicas, inscritas en registros, que no integran el sistema nacional de los registros públicos. Respecto de tales personas jurídicas, se ha adoptado las siguientes precisiones:

Procede registrar los actos de personas jurídicas inscritas en registros administrativos, salvo prohibición legal expresa.

  • Constituye requisito previo para inscribir actos de personas jurídicas inscritas en registros administrativos el reconocimiento o aprobación de la autoridad competente.
  • La calificación de actos de personas jurídicas que, según ley, se realiza por el solo mérito de la resolución administrativa que los tiene por aprobados o reconocidos, recae sólo en dicha resolución.
En el citado LXXX Pleno Registral también se discutió lo referido a la ampliación de fábrica con aprobación municipal, acordándose que para la inscripción de la ampliación de declaratoria de fábrica sobre secciones de propiedad exclusiva, aun cuando altere la volumetría, estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la edificación, no se requiere acreditar ante el Registro la autorización de la junta de propietarios si se cuenta con licencia de edificación, salvo que afecte zonas comunes.

No menos importante es el acuerdo sexto, referido a la convocatoria a junta de propietarios, por el que se dispone que la convocatoria a sesión de junta de propietarios solamente puede ser efectuada por el presidente o por el designado por el reglamento interno. No obstante, excepcionalmente pueden convocar los propietarios que representen al menos 25% de participaciones siempre que se acredite ante el Registro la acefalía o ausencia definitiva del designado para ello.

Es de resaltar que mediante el acuerdo séptimo se propone a la Alta Dirección de la Sunarp, un sistema de empadronamiento de los árbitros - teniendo como antecedente el artículo 62º del Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular- con el fin de brindar mayor seguridad.

Mediante el último acuerdo adoptado han consensuado en que, mientras se encuentre vigente la anotación preventiva de aprobación de habilitación urbana, no procederá la inscripción de constitución de hipotecas sobre lotes individuales en las partidas pre independizadas. Sin perjuicio de ello y estando vigentes las partidas pre independizadas, será procedente la inscripción de la hipoteca sobre la totalidad del predio matriz, la misma que será trasladada simultáneamente a las partidas pre independizadas, siempre que se trate del mismo propietario.

Fuente: Gaceta Jurídica.

16 enero 2012

NOTICIA: REGISTROS PÚBLICOS: INSTITUYE PROGRAMA “SUNARP TE ESCUCHA”


La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha instaurado, a nivel nacional, el programa “Sunarp te escucha” con el fin de dotar a los usuarios de canales de comunicación directos que permitan trasmitir sus inquietudes, sugerencias o reclamos. Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 014-2012-SUNARP/SA, publicada el lunes 16 de enero del 2012. Pues bien, “Sunarp te escucha” será un programa mensual de atención directa al administrado y estará a cargo de los jefes zonales quienes, conjuntamente con su gerente registral y jefe de catastro, recibirán en forma presencial -los primeros viernes de cada mes- las apreciaciones del público usuario.

Fuente: Gaceta Jurídica.

19 noviembre 2011

APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEMÁS ACTOS INSCRIBIBLES RELATIVOS A ÉSTAS EN EL REGISTRO DE ÁREAS NATURALES


RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 028-2012-SUNARP/SA

Vistos el Informe Técnico Nº 008-2012-SUNARP/ GR, el Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012 y el proyecto de directiva elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es el organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la Inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promoverla conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, en concordancia con la citada norma constitucional la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, dispone que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación en forma de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales está sujeto a normatividad especial; Que, la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 establecida obligación de la SUNARP de implementar el Registro de Áreas Naturales Protegidas y aprobar la normativa pertinente; Que, en cumplimiento de tal disposición, mediante Resolución N° 360-2006-SUNARP/SN, se aprobó la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, la cual reguló la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas en el Registro del mismo nombre; no obstante, se ha advertido en sede registral  deficiencias que han generado dificultades al acceso de dichas áreas al Registro, dando lugar que a la fecha se hayan inscrito muy pocas, habiéndose inscrito algunas inclusive en el Registro de Predios, lo cual es necesario corregir; Que, en el marco de la política de mejora continua de la prestación de servicios registrales emprendida por la SUNARP, corresponde establecer reglas claras y más precisas a fi n de facilitar y propiciar la inscripción de las áreas naturales protegidas y de los actos vinculados a ellas, sin perjuicio de la seguridad jurídica que el Registro está obligado a cautelar, generando uniformidad y predictibilidad en las decisiones de las instancias registrales; Que, mediante el Informe Técnico N° 008-2012- SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modificación de la directiva antes aludida, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012,de los representantes de las instancias calificadores, siendo publicado en la página web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, atendiendo a que el proyecto aludido contempla todos los aspectos regulados en la directiva primigenia, resulta conveniente disponer la derogación expresa de la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN; Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS, publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Estando a lo acordado por el Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 01-2012-SUNARP/SA, que regula la inscripción de las ÁreasNaturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales.
Artículo Segundo.- Derogar la Directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, aprobada por Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos N° 360-2006-SUNARP/SN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

13 septiembre 2011

NOTICIA: DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD

Otra de las normas aprobadas el jueves último por el Congreso es la que declara de interés nacional y preferente la formalización de la propiedad inmueble en las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa, Nasca, Cañete, Yauyos (Lima) Castrovirreyna, Huaytará, Acobambilla y Manta (Huancavelica) que resultaron afectadas por los terremotos del 12 de noviembre de 1996 y el 15 de agosto de 2007. 

A través de la norma –que fue sancionada favorablemente en primera votación por unanimidad– se establece que el proceso de formalización de la propiedad inmueble a la que se refiere la disposición, concluirá con la inscripción de las posesiones en el registro público. 

Se precisa que los municipios provinciales de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca en coordinación con Cofopri, elaborarán el padrón de beneficiarios del proceso de titulación y formalización de la propiedad en un plazo de 30 días, dando cuenta de ello al Congreso. 

En  el artículo 5° de la ley se encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los portafolios de Economía y Finanzas y Vivienda la implementación de la norma dentro de la elaboración y aprobación del Presupuesto General de la República correspondiente al ejercicio fiscal del próximo año.

El legislador Humberto Lay recordó que la falta de formalización en las propiedades inmuebles ha impedido que numerosos pobladores del lugar puedan acceder al crédito.

07 septiembre 2011

AGENDA SUNARP: 8, 15, 22 y 29 DE SETIEMBRE 2011

Siguiendo con la labor de brindar servicios de actualización jurídica al público usuario, estudiantes y profesionales de todo el país, la SUNARP continua ofreciendo diversas charlas de capacitación en el ámbito del Derecho Registral. A continuación, las charlas que serán impartidas por esta intitución en la ciudad de Lima:

JUEVES 8: CALIFICACIÓN DE TRANSFERENCIAS VEHICULARES POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL.
Expositor: Rosa Ibañez Rodriguez.

JUEVES 15: MODIFICACIÓN DE ESTATUTO y AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.
Expositor: Jaime Vasquez Villar.

JUEVES 22: PRINCIPIOS INNOMINADOS EN EL REGISTRO.
Expositor: Esben Luna Escalante.

JUEVES 29: RECTIFICACIÓN DE ÁREAS VÍA CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL.
Expositor: Mercedes Del Carmen Alva Chacón.

Vacantes: 120.

Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.
Informes: Telef. 311-2360 anexo 1204
Fuente: SUNARP.
*La Agenda Sunarp al interior del País aquí.




27 agosto 2011

EVENTO: COFOPRI Y SUNARP PREPARAN FESTIVAL REGISTRAL POR CENTENARIO DE LA PROVINCIA


Sullana. Cuatro mil pobladores de la provincia de Sullana participarán en el Festival Registral que organiza el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y la Municipalidad Provincial de Sullana; con el objetivo de informar a los pobladores de la provincia de Sullana sobre la importancia del registro de los segundos actos para el mantenimiento de la formalidad de los predios titulados por COFOPRI. 
El Festival Registral, que se enmarca dentro del programa por el Centenerio de la provincia de Sullana y que se realizará el próximo domingo 4 de setiembre de ocho de la mañana a cinco de la tarde en la Plaza de Armas de Sullana, es una oportunidad para que los pobladores realicen consultas gratuitas sobre el proceso de titulación de predios que realiza COFOPRI y sobre el registro de los segundos actos que ejecuta SUNARP, como son: anticipo de herencia, compra- venta, declaración de fábrica, subdivisión o independización de lotes e hipotecas. 
Las actividades están diseñadas para que niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, participen y disfruten de teatro, premios, juegos, concursos de baile, pasacalles y platos típicos.

Fuente: Aquí.