RESOLUCIÓN DEL
SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 028-2012-SUNARP/SA
Vistos el Informe
Técnico Nº 008-2012-SUNARP/ GR, el Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012
y el proyecto de directiva elevado al Directorio de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es el organismo público
técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la Inscripción y publicidad
de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema
Nacional;
Que, el artículo
68° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado
a promoverla conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas; Que, en
concordancia con la citada norma constitucional la Ley Orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, dispone que
es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que
cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del
patrimonio natural de la Nación en forma de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo
ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales está sujeto a
normatividad especial; Que, la Quinta
Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente,
Ley N° 28611 establecida obligación de la SUNARP de implementar el Registro de
Áreas Naturales Protegidas y aprobar la normativa pertinente; Que, en
cumplimiento de tal disposición, mediante Resolución N° 360-2006-SUNARP/SN, se
aprobó la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, la cual reguló la inscripción de las
Áreas Naturales Protegidas en el Registro del mismo nombre; no obstante, se ha
advertido en sede registral deficiencias
que han generado dificultades al acceso de dichas áreas al Registro, dando
lugar que a la fecha se hayan inscrito muy pocas, habiéndose inscrito algunas
inclusive en el Registro de Predios, lo cual es necesario corregir; Que, en el marco de
la política de mejora continua de la prestación de servicios registrales
emprendida por la SUNARP, corresponde establecer reglas claras y más precisas a
fi n de facilitar y propiciar la inscripción de las áreas naturales protegidas
y de los actos vinculados a ellas, sin perjuicio de la seguridad jurídica que
el Registro está obligado a cautelar, generando uniformidad y predictibilidad
en las decisiones de las instancias registrales; Que, mediante el
Informe Técnico N° 008-2012- SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha
elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modificación de la
directiva antes aludida, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia
Legal, formulada a través del Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012,de
los representantes de las instancias calificadores, siendo publicado en la
página web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a
la materia; Que, atendiendo a que el proyecto aludido contempla todos los
aspectos regulados en la directiva primigenia, resulta conveniente disponer la
derogación expresa de la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN; Que, mediante
Resolución Suprema N° 188-2011-JUS, publicada el día 07 de octubre de 2011, se
da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los
Registros Públicos – SUNARP; Estando a lo
acordado por el Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal v)
del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP,
aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N°
01-2012-SUNARP/SA, que regula la inscripción de las ÁreasNaturales Protegidas y
demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales.
Artículo Segundo.- Derogar la Directiva N° 004-2006-SUNARP/SN,
aprobada por Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos
N° 360-2006-SUNARP/SN.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente
Adjunto de los Registros Públicos