27 agosto 2011

EVENTO: COFOPRI Y SUNARP PREPARAN FESTIVAL REGISTRAL POR CENTENARIO DE LA PROVINCIA


Sullana. Cuatro mil pobladores de la provincia de Sullana participarán en el Festival Registral que organiza el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y la Municipalidad Provincial de Sullana; con el objetivo de informar a los pobladores de la provincia de Sullana sobre la importancia del registro de los segundos actos para el mantenimiento de la formalidad de los predios titulados por COFOPRI. 
El Festival Registral, que se enmarca dentro del programa por el Centenerio de la provincia de Sullana y que se realizará el próximo domingo 4 de setiembre de ocho de la mañana a cinco de la tarde en la Plaza de Armas de Sullana, es una oportunidad para que los pobladores realicen consultas gratuitas sobre el proceso de titulación de predios que realiza COFOPRI y sobre el registro de los segundos actos que ejecuta SUNARP, como son: anticipo de herencia, compra- venta, declaración de fábrica, subdivisión o independización de lotes e hipotecas. 
Las actividades están diseñadas para que niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, participen y disfruten de teatro, premios, juegos, concursos de baile, pasacalles y platos típicos.

Fuente: Aquí.

08 agosto 2011

AGENDA SUNARP: 11, 18 y 25 DE AGOSTO DE 2011

Siguiendo con la labor de brindar servicios de actualización jurídica al público usuario, estudiantes y profesionales de todo el país, la SUNARP continua ofreciendo diversas charlas de capacitación en el ámbito del Derecho Registral. A continuación, las charlas que serán impartidas por esta intitución en la ciudad de Lima:

JUEVES 11: INEXACTITUDES REGISTRALES.
Expositor: Carlos Eduardo Centeno Abarca.

JUEVES 18: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y E.I.R.L. Y RESERVA PREFERENCIAL DE NOMBRE. 
Expositor: Mariela Vilela Guevara.

JUEVES 25: AERONAVES.
Expositor: Oswald Ayarza Gomez.

Vacantes: 120.

Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.
Informes: Telef. 311-2360 anexo 1204
Fuente: SUNARP.
*La Agenda Sunarp al interior del País aquí.

EVENTO: CONVERSATORIO CATASTRAL - CAFAE - SUNARP


Información aquí

04 junio 2011

ACTUALIDAD: ANOTACIONES PREVENTIVAS EN PREDIOS

Criterio: Sepa cómo procede el actual Registro.

Institución tiene por finalidad reservar prioridad del acto inscrito
A efectos de brindar publicidad registral y cautelar los derechos

Por regla general, en el actual sistema registral los resultados de la calificación registral positiva devienen en inscripciones de actos o derechos u anotaciones preventivas de los mismos, ambos como mecanismos de seguridad jurídica, pero a su vez muy distintos en cuanto la naturaleza y extensión de sus efectos.

En materia registral, es clásica la diferenciación de la naturaleza de ambas figuras jurídicas, la inscripción una vez realizada por el registrador en el ejercicio de sus funciones y en el marco de su competencia, la dota de efectos erga omnes al acto o derecho inscrito, es un asiento definitivo que si bien no es convalidante de los vicios de nulidad o anulabilidad que puedan contener como lo establece el artículo 46 del Reglamento General de los Registros Públicos ( en adelante, el RGRP), están amparados y protegidos por todas las garantías del sistema registral al punto que se presumen exactos y válidos mientras no se declare judicialmente su invalidez o se rectifique conforme a su propio reglamento, esta aptitud de legitimación del asiento de inscripción, así como su presunción juris tamtum se encuentran recogidos en el artículo 2017 del Código Civil y su par el artículo VII del TUO del RGRP.

19 mayo 2011

ACTUALIDAD: GARANTIZAN DERECHO A LA PROPIEDAD

PRECEDENTE: MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECEN IMPORTANTE PROCEDIMIENTO. 

Propiedades solo serán expropiadas con una ley aprobada por Congreso
El incumplimiento de este requisito anulará actos por inconstitucional

En adelante, para que una propiedad pueda ser expropiada se requerirá la existencia de una ley con expresión de uno de los motivos que contempla la Constitución Política del Perú. Así, lo estableció el Tribunal Constitucional (TC), a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 03258-2010-PA/TC, la cual exhorta a las entidades de la administración pública el deber de respetar el derecho de propiedad.

Por consiguiente, cuando requieran bienes inmuebles,  deberán obrar con sujeción al principio de legalidad y al debido proceso, es decir, que para que dicho derecho pueda ser adquirido válidamente mediante el acto de expropiación se precisará la existencia de una ley del Parlamento Nacional que exprese uno de los motivos contemplados en la Constitución Política para que proceda la expropiación.