05 septiembre 2012


SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE LAS RESTRICCIONES EN LAS FACULTADES DEL TITULAR DEL DERECHO INSCRITO, CON OCASIÓN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA, APROBADO EN EL NONAGÉSIMO CUARTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP

Opinión
Henry E. Angeles Espinoza*

El artículo N° 882 del Código Civil, establece que: “no se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita”; sin embargo, el inciso 5 del artículo 2019 del mismo cuerpo normativo contiene; entre otros, actos materia de inscripción, “(…)las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito”; en ese sentido, a qué restricciones se refiere.

Aparentemente existe una contradicción; sin embargo, la Resolución del Tribunal Registral N° 207-2004-SUNARP-TR-T del 25/11/2004, considera que: “esta fuera de toda consideración por mandato legal las restricciones a las facultades del titular para enajenar o gravar un bien, se concluye que el inciso 5) del articulo 2019 incide sobre restricciones de las facultades del titular referidas solo a derechos reales limitados, como el usufructo.”

De la lectura del análisis de la Resolución también se advierte que las restricciones pueden estar referidas a la constitución de patrimonio familiar, al pacto de no arrendamiento según la exposición de motivos del código civil, o a otros derechos reales limitados como el uso o el usufructo.

En ese sentido, se trata de dos supuestos distintos y coherentes, dado que las restricciones a los atributos de disposición o gravamen no pueden ser objeto de prohibición mediante contrato, por contravenir el artículo 882 del Código Civil.

Asimismo, la Resolución del Tribunal Registral N° 207-2004-SUNARP-TR-T, el precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Nonagésimo cuarto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, establece que: “Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la ley lo permita (…), pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado”.

*Abogado egresado de la Universidad de Lima, con estudios de Maestría en Derecho Empresarial en la misma casa de estudios.

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