31 marzo 2011

EVENTO: IMÁGENES DE LA XIV FERIA DEL LIBRO JURÍDICO

DEL 28 DE MARZO AL 1 DE ABRIL

En la semana del Día del Abogado el Ilustre Colegio de Abogados de Lima viene desarrollando una serie de actividades, eventos académicos y una bien organizada Feria del Libro Jurídico.

En esta oportunidad también participa CIDDE - Centro para la Investigación y Difusión del Derecho, presentando a la Revista Especializada en Derecho Registral y Notarial - TÁBULA. Ya lo saben, nos vemos en la Feria.

LUGAR: Colegio de Abogados de Lima, Av. Santa Cruz N°255 Miraflores.
Jueves 31 de Marzo y Viernes 1 de Abril.
Horario: 5:00pm. -  9:30pm.















































30 marzo 2011

TRÁMITE: CONSULTA VEHICULAR

¿Qué es Consulta Vehicular?
El servicio de consulta vehicular, es un servicio gratuito que brinda SUNARP, y que permite verificar las características físicas de un vehículo inscrito en Registros Públicos a nivel nacional.

¿Cuál es la Base Legal que regula el servicio de Consulta Vehicular?
El servicio de Consulta Vehicular, es aprobado mediante Resolución Nro. 128-2010-SUNARP/SN, del 27 de mayo del 2010, a partir del 15 de junio del presente año.

¿Quiénes pueden acceder a este servicio?
Cualquier persona natural o jurídica, puede acceder al servicio de Consulta Vehicular, desde cualquier parte del mundo, los 365 días del año, las 24 horas del día.

¿Cómo puedo acceder al servicio de Consulta Vehicular?
VÍA WEB:
Ingrese a la página web www.sunarp.gob.pe, ingresar al icono izquierdo SERVICIOS EN LÍNEA.
Ingrese el número de placa del vehículo a consultar y presione "Buscar".
El sistema le mostrará los resultados de la búsqueda.

29 marzo 2011

ACADÉMICO: III CURSO ANUAL DE POSTGRADO EN DERECHO NOTARIAL, REGISTRAL INMOBILIARIO Y MOBILIARIO

Dirigido a:
  • Bachilleres en Derecho con especial interés en el quehacer registral.
  • Abogados del sector público y privado interesados en adquirir y profundizar sus conocimientos en el campo notarial y registral.
  • Registradores públicos y notarios, funcionarios registrales, técnicos registrales, docentes, magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, procuradores, funcionarios municipales, ingenieros y arquitectos. 
Duración:
  • 136 horas.
Horarios del Curso:
  • INICIO         :     Lunes, 2 de mayo de 2011
  • FINALIZA    :     Lunes, 5 de septiembre de 2011
Inversión para participar en el curso:
  • S/. 1,500.00 (hasta en tres cuotas de 500 cada una) para los Docentes de la Facultad, Egresados de la Facultad, Egresados de la Sección de Postgrado y Alumnos de la Sección de Postgrado, todos de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martin de Porres.
  • S/. 2,000.00 (hasta en tres cuotas de 700, 650 y 650 cada una) para las personas que no se encuentran en el párrafo anterior.
Los pagos de las cuotas deberán realizarse antes de iniciar el módulo.

Organiza: Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.

Lugar donde se dicta el Curso: Av. Javier Prado Oeste Nro. 580 – San Isidro. Local de la Sección de Postgrado de la Facultad en Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.

Mas Información aqui 

28 marzo 2011

NOTICIA: LISTA INFORMACIÓN CATASTRAL

Registro permitirá reordenar territorios y mejorar planificación

La Sunarp presentó su nuevo producto y servicio denominado el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP), que pretende constituirse como una importante herramienta para la seguridad jurídica, el reordenamiento territorial y la planificación administrativa. 

El documento busca, además, proteger el patrimonio y ayudar a la determinación en inquietudes como lo ¿qué hay en un territorio?; ¿dónde se encuentra?; ¿de quién es?; y ¿cuánto vale? Así, el usuario podrá conocer la realidad de sus bienes contribuyendo con el pago justo del impuesto predial, entre otros.

EVENTO: XIV FERIA DEL LIBRO JURÍDICO

26 marzo 2011

NOTICIA: TRIBUNAL REGISTRAL SE AUTOREGULA

Solo en sala plena se decidirá el control difuso en este colegiado
Aunque alertan que falta un procedimiento para asumir esta facultad.

El Tribunal Registral ha optado por la cautela al asumir la facultad de ejercer el control difuso de las disposiciones normativas, de conformidad con la sentencia vinculante del Tribunal Constitucional (TC). Así, se acordó que la decisión de inaplicar las normas solo corresponderá a la sala plena del colegiado, informó su titular Rosario del Carmen Guerra Macedo, al término del Seminario Constitución, Registros Públicos y Tribunales Administrativos, organizado por esta entidad precisamente, entre otros objetivos, para mejorar la aplicación de esta importante facultad controladora.

¿Cuáles son las acciones asumidas por su tribunal para dar cumplimiento a la STC Nº 3741-2004-AA/TC, que faculta el control difuso en sede administrativa?


  • En efecto, dicha sentencia estableció que todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente, bien por la forma o el fondo, de conformidad con los artículos 38, 51 y 138 de la Constitución Política. Al respecto, el Tribunal Registral asumió esta nueva facultad de forma muy cautelosa, a fin de no vulnerar  derechos de terceros ni debilitar la fuerza de nuestras decisiones.

25 marzo 2011

TRÁMITE: BLOQUEO REGISTRAL

El bloqueo es una figura de gran importancia a nivel registral, pues nos permite reservar la prioridad a un acto o contrato antes de su formalización en un instrumento público. El bloqueo tiene la naturaleza jurídica de una anotación preventiva, por lo que los efectos de la inscripción del acto o contrato a que se refiere el bloqueo, se retrotraerán a la fecha y hora del asiento de presentación de este.  Cabe señalar que los notarios son los encargados de solicitar el bloqueo de las partidas registrales en los Registros Públicos.

De acuerdo a lo detallado en el Art. 1 del Decreto Ley N° 18278 el bloqueo de las partidas registrales se realiza a favor de las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, por los actos y contratos que celebren en virtud de los cuales se constituya, amplíen o modifiquen derechos reales en favor de los mismos.

24 marzo 2011

CONFERENCIA: REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS 25 Y 26 DE MARZO

CICLO DE CONFERENCIA MAGISTRAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Conferencia Nº 01
Tema: LOS PRINCIPIOS DE TRACTO SUCESIVO Y PRIORIDAD EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Expositor: Dr. GUNTHER GONZALES BARRÓN
Doctor en Derecho
Juez Superior Titular 5ta Sala Contencioso Administrativo Lima
Catedrático de La PUCP, USMP, UIGV
Día: Viernes 25 de marzo de 2011
Hora: 6.45pm a 9.30pm

Conferencia Nº 02
Tema: PROCEDIMIENTO REGISTRAL Y REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Expositora: Dra. MARTHA SILVA DIAZ
Abogada
Vocal Del Tribunal Registral - SUNARP
Catedrática de La PUCP, USMP
Día: Sábado 26 de marzo de 2011
Hora: 9.30am a 12.30pm
Lugar de la conferencia: Universidad Norbert Wiener, Av. José Pardo N°650 Miraflores.

Se entregará materiales y certificado de participación el mismo día del evento.
Derecho de Certificado de participación por 01 día S/. 20.00
Derecho de Certificado de participación por los dos días  S/. 30.00

Inscripciones e Información:
Teléfonos fijos: 2412992 / 7799078 / 7773939
Celular claro: 997539090 / 993748911 / 994779914 / 994693747
Celular movistar: 975523393
RPM #161263
RPC 997539090
www.icj.pe
diplomado@icj.pe

Descargar la Ficha de Inscripción aquí

23 marzo 2011

NOTICIA: EVALUARÁN APLICACIÓN DEL CONTROL DIFUSO EN TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

ROL. DURANTE SEMINARIO ORGANIZADO POR EL TRIBUNAL REGISTRAL EN EL CAL

A la fecha, estos colegiados también pueden controlar excesos del legislador.

Para analizar las experiencias concretas en el ámbito de actuación de los diferentes colegiados administrativos, relativas al control difuso en dicha sede tras el precedente constitucional recaída en la STC Nº 3741-2004-AA/TC, el Tribunal Registral de la Sunarp inicia hoy el seminario "Constitución, registros públicos y tribunales administrativos".

El certamen, que concluirá el jueves, pretende constituirse en el escenario propicio para abrir un espacio de discusión académica sobre la presencia de los tribunales administrativos en el marco de la institucionalización del Estado Constitucional de Derecho del país y el cumplimiento del polémico fallo, explicó la presidenta del tribunal registral, Rosario Guerra Macedo.

A la fecha, dijo, los tribunales administrativos no solo se encargan de impartir justicia administrativa resolviendo recursos y agotando de esta forma la vía administrativa, sino que además, al estar vinculados por el contenido de las normas constitucionales, también controlan los excesos del legislador, poder de control que se ha extendido hoy en día en los mismos términos en que se ejerce por el Poder Judicial, e incluso con mayor libertad, en la medida en que en la sede administrativa no existe la consulta a ninguna instancia, como ocurre con el control difuso judicial.

De ahí la relevancia de este encuentro académico, que contará con la participación de renombrados juristas como Víctor García Toma y Francisco Eguiguen Praeli; los expertos en derecho administrativo como Juan Francisco Rojas Leo, Juan Carlos Morón Urbina, Víctor Baca Oneto y Diego Zegarra Valdivia; y, los representantes de los tribunales del Indecopi y Fiscal, quienes darán a conocer sus experiencias en el ámbito constitucional.

Los temas de discusión además estarán referidos al valor de la Constitución en la actuación de la administración; análisis de la sentencia del TC sobre el control difuso administrativo; el derecho administrativo frente al control difuso; la dimensión constitucional del debido proceso y los precedentes administrativos.

Fuente: El Peruano (22/03/2011)

22 marzo 2011

ARTÍCULO: COMENTARIOS A LA LEY N° 29618 LEY QUE ESTABLECE LA PRESUNCIÓN DE QUE EL ESTADO ES POSEEDOR DE LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Y DECLARA IMPRESCRIPTIBLES LOS BIENES DE DOMINIO ESTATAL

Por Oscar Huerta Ayala
Abogado por la UNMSM. Docente de la UPLA Filial Lima. Asistente Registral del Registro de Predios de Lima. 

El Artículo Primero de la Ley N° 29618, señala que se presume que el Estado es poseedor de  todos los inmuebles de su propiedad. Desde éste artículo uno claramente puede advertir que el Estado busca afectar  la adquisición de la propiedad mediante la posesión, y conforme a nuestro Artículo 950 del Código Civil, la propiedad del predio se adquiere por prescripción adquisitiva mediante la posesión continúa, pacífica y pública como propietario durante 10 años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe, es decir si el Estado establece una presunción de posesión sobre sus propiedades no está diciendo que ahora en adelante no se va poder adquirir bienes estatales de dominio privado fundamentándose en posesión, es decir no se podrá utilizar el mecanismo de adquisición originaria que es la prescripción adquisición adquisitiva de dominio. 

Asimismo cabe recordar que la regla establecida en el Artículo 912 del Código Civil, es a la inversa, el poseedor se presume propietario, mientras no se pruebe lo contrario, y no puede oponer esta presunción el poseedor inmediato al poseedor mediato, tampoco puede oponerse al propietario con derecho inscrito.

Sin embargo con esta Ley, existe una inversión de la presunción a favor del Estado, en todos sus bienes inmuebles sean de dominio público o de dominio privado, cabe recordar que  los  bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al estado o cualquier entidad pública que conforma el sistema nacional de bienes estatales, independientemente del nivel de gobierno que pertenezcan (Art. 3 del D.S Nº 007-2008-vivienda- reglamento de la ley general del sistema nacional de bienes estatales).

18 marzo 2011

TRÁMITE: SUCESIÓN TESTAMENTARIA

El testamento es un acto personalísimo, por el que una persona llamada Testador, voluntariamente, puede disponer de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte y ordenar su propia sucesión. El testador puede imponer requisitos para adquirir la herencia o para distribuirla de una forma determinada, puede ampliar los sujetos beneficiados a otros distintos a los herederos legales. Inclusive algunos aspectos operan con eficacia retroactiva a la muerte del testador.

Existen dos clases de testamentos:

  1. Los ordinarios: que son el otorgado por escritura pública (otorgado ante notario y dos testigos  con las formalidades de ley), el cerrado (el entregado en sobre cerrado al notario) y el ológrafo (el otorgado de puño y letra del testador).
  2. Los especiales: el militar, el marítimo y el aeronáutico.

En el Registro de Testamentos se pueden inscribir:

    • Los Testamentos.
    • Las modificaciones y ampliaciones de los testamentos.
    • Las revocaciones de los testamentos.
    • Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos.
    • Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación.

A la muerte del testador:

  • Ampliaciones: Presentación del Testamento que contiene las disposiciones del Testador y de la partida de defunción del testador.

·        Requisitos para la Inscripción:

  • Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita).
  • Escritura Pública (Parte Notarial o Testimonio).

Importante:
El instrumento público debe contener lo siguiente:
ü      Para el otorgamiento, modificación o revocación del testamento, el parte notarial con la sola indicación de los nombres y apellidos del testador, nombre de los testigos, fecha del instrumento público.
ü      Para la ampliación, parte notarial o testimonio expedido con fecha posterior a la fecha de fallecimiento del testador y la respectiva partida de defunción.
ü      En el caso del testamento ológrafo escritura pública de protocolización con las formalidades de ley, en el caso de testamento cerrado acta de protocolización de testamento cerrado con las formalidades de ley.


Fuente: SUNARP.

17 marzo 2011

ACTUALIDAD: TRIBUNAL REGISTRAL EN LAS REDES SOCIALES

Nuestro Tribunal Registral ahora se encuentra en las Redes Sociales, creando para tal fin una página en Facebook, en la misma se señala que dicha entidad publicará las últimas novedades del Tribunal Registral, Jurisprudencia al día y mas.



Aqui el enlace: Tribunal Registral 

15 marzo 2011

TRÁMITE: CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituída por voluntad unipersonal, con patrimonio distinto al de su Titular.

Requisitos para su inscripción:

Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita).
Escritura Pública, que contendrá el Pacto Social, el Estatuto y el documento que acredite el aporte, según la naturaleza de éste; la cuál deberá inscribirse en el Registro del domicilio de la sociedad, otorgada en forma personal por quién la constituye, cuya denominación deberá estar seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "E.I.R.L." y contendrá lo siguiente:
  • El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante.
  • La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes.
  • La denominación y domicilio de la empresa. Que la empresa circunscriba sus actividades a aquellas negocios u operaciones lícitas cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entiende que están incluidos en el objeto social, todos los actos relacionados con éste y que coadyuven a la realización de sus fines empresariales, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en su estatuto. La empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas.
  • El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización.
  • El capital de la empresa.
  • Los Organos de la Empresa.- El Titular - El Gerente.
  • El nombramiento del primer gerente o gerentes.
  • Las otras condiciones lícitas que se establezcan.
Costo del Trámite:
Por Constitución:
Derecho de calificación:       S/. 38.00
Derecho de inscripción:        3/1000 del monto del capital Social

Por el nombramiento de administradores:
Derecho de calificación:        S/. 13.00
Derecho de inscripción:         S/. 9.00

Duración del Trámite: 24 horas

14 marzo 2011

PROCEDIMIENTO: PAUTAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE FÁBRICA

Si quiere registrar la edificación levantada sobre su terreno o la demolición de la ya inscrita, deberá tener en cuenta lo señalado por el artículo 50J del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el cual se encuentran establecidos cuales son los  documentos que darán mérito su inscripción, los cuales son:

  1. El Formulario Único de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley N°29090: Este formulario debe estar visado por la municipalidad que otorga la Licencia y la Conformidad de obra, esos datos deberán estar contenidos en el Formulario.
  2. Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el Formulario Único de Edificaciones (FUE) o los documentos exigidos según la normativa aplicable al caso concreto.
  3. Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el caso de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157: Denominado FOR.
  4. Otros señalados en las normas especiales.
  5. A estos documentos se les debe acompañar de los anexos que la normativa aplicable requiera, así como del Plano de Ubicación y Localización y del Plano de distribución autorizados por profesional competente.

13 marzo 2011

NOTICIA: NOTARIOS ESTÁN CAPACITADOS, PROFESIONAL Y TECNOLÓGICAMENTE, PARA LLEVAR A CABO EL MATRIMONIO NOTARIAL

Actas de Matrimonio Notarial podrán ser ubicadas en una Base de Datos Digital y en Línea, la que podrá ser actualizada en forma instantánea, evitándose así el intento de fraude

El Decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL), Dr. Mario Romero Valdivieso, afirmó que los Notarios cuentan con la suficiencia profesional y el soporte tecnológico necesarios para realizar el Matrimonio Civil en la Vía Notarial en cualquier región del país. Los Notarios están jurídicamente capacitados para llevar adelante los Matrimonios Civiles en la Vía Notarial (Matrimonio Notarial) sin ningún tipo de contratiempo. Contamos con la formación jurídica suficiente para asumir esta responsabilidad, pues, además de Notarios, somos abogados, afirmó.

El matrimonio en sede notarial ya se desarrolla con éxito en naciones como México y Colombia. Los Notarios peruanos pueden realizarlo, también, dijo. Agregó que la instauración del Matrimonio Notarial permitirá que este acto se realice con fluidez, rapidez y eficiencia, a través de todas las Notarías del país, permitiendo que la institución matrimonial tenga mayores índices de formalización y fortalecimiento.

11 marzo 2011

TRÁMITE: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMBARGO DE INMUEBLE A NOMBRE DEL DEMANDADO

  1. Formulario de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito (Distribución Gratuita).
  2. Parte Judicial conteniendo:
  3. Oficio suscrito por el Juez de la causa, dirigido al Registro señalando el acto a inscribir y la partida registral donde se efectuara.
  4. Copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la Resolución que dispone la anotación de la medida cautelar, la partida registral donde se efectuará y el monto de la afectación.

Importante:
Debe existir adecuación entre el mandato judicial con el antecedente registral. Es decir, el nombre del demandado en el proceso judicial, debe coincidir con el nombre del titular registral del derecho inscrito que es materia del proceso judicial.

Si se emplaza y embarga a solo uno de los cónyuges, se afectara las acciones y derechos o parte que corresponderá al conyugue demandado al fenecimiento de la sociedad de gananciales.

Derechos Registrales:
Por Calificación: S/. 27.00 nuevos soles.
Por Inscripción: S/. 7.00 nuevos soles.

Plazo de Calificación: 7 días útiles de presentado el título. 

FuenteSUNARP

TRÁMITE: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE ANOTACIÓN DE DEMANDA

  1. Formulario de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito (Distribución Gratuita).
  2. Copia del documento de identidad del presentante.
  3. Parte Judicial que contenga el oficio cursado al registrador, acompañado de copia certificada de la demanda, de la resolución que la admite, y de la resolución que dispone la anotación de Demanda en la partida respectiva del registro.

Derechos Registrales:
Por Calificación: S/. 29.00 nuevos soles.
Por Inscripción: S/. 6.00 nuevos soles.

Plazo de Calificación: 7 días útiles de presentado el título.

Importante:
Debe existir adecuación entre el mandato judicial con el antecedente registral. Es decir, el nombre del demandado en el proceso judicial, debe coincidir con el nombre del titular registral del derecho inscrito que es materia del proceso judicial.

Fuente: SUNARP

10 marzo 2011

NOTICIA: ESCOLARES RECIBIRÁN CAPACITACIÓN EN TEMAS DE FORMALIZACIÓN, CULTURA REGISTRAL Y CULTURA DE CRÉDITO

Gracias al convenio entre Ministerio de Educación y COFOPRI.

Política de entrega de títulos es pilar en lucha contra la pobreza.

Los escolares que cursen el cuarto y quinto grado de Educación Secundaria, serán capacitados en temas referidos al beneficio de la formalización, cultura registral y cultura de crédito, gracias a un convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Mediante esta iniciativa, ambas entidades se comprometen a elaborar material educativo e informativo relativo a los temas de respeto a la propiedad y los beneficios de contar con un título de propiedad, como el acceso a los servicios básicos.

¨COFOPRI como programa de gobierno enfocado en la lucha contra la pobreza, tiene el deber de difundir las ventajas que tienen las familias de continuar en la formalidad y los riesgos de no hacerlo, promoviendo cambios de comportamientos, conocimientos y actitudes en la población¨, afirmó el director ejecutivo de la institución Fredy Hinojosa Angulo.

CONFERENCIA: CONSTITUCIÓN, REGISTROS PÚBLICOS Y TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

TEMARIO:

  • El Valor de la Constitución en la actuación de la Administración.
  • Análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Control Difuso Administrativo.
  • ¿Debe la Administración controlar la constitucionalidad de la Legislación?
  • El Derecho Administrativo frente al Control Difuso.
  • La dimensión constitucional del debido Proceso Administrativo.
  • Precedentes Administrativos.

EXPOSITORES:

  • Dr. Victor García Toma.
  • Dr. Francisco Eguiguren Praeli.
  • Dr. Juan Francisco Rojas Leo.
  • Dr. Juan Carlos Morón Urbina.
  • Dr. Victor Baca Oneto.
  • Dr. Diego Zegarra Valdivia.

LUGAR Y FECHA:
Auditorio "Jose Leon Barandiarán" - Colegio de Abogados de Lima.
Av. Santa Cruz N°255-Miraflores
MARTES 22 y MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2011.

HORARIO:
05:00pm. - 9:00pm.

INFORMES:
Telf.: 221-4233

ORGANIZA:
SUNARP - CAFAE - SEDE CENTRAL

Descargue el afiche aqui

09 marzo 2011

NOTICIA: COFOPRI ENTREGARÁ 5,060 TÍTULOS DE PROPIEDAD EN AREQUIPA DURANTE ESTE AÑO

Alrededor de 5,060 nuevos títulos entregará el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) Arequipa, en zonas urbanas y rurales del departamento sureño, informó Sonia Matta, jefa zonal de la entidad. El trabajo de titulación en los primeros meses del año se intensificará en las provincias de Camaná, Islay y Caravelí, donde las precipitaciones pluviales no han causado estragos en las carreteras, lo que permite el desplazamiento del personal, comentó la funcionaria.

Explicó que en los próximos meses el proceso de titulación continuará en otras provincias del departamento, donde las vías de acceso son difíciles de transitar.

De los 5,060 predios que titulará Cofopri en 2011, el 50 por ciento se ubica en las zonas urbanas y el restante en el área rural.

Matta indicó que la entidad tenía como meta inicial titular 2,500 predios, pero luego se decidió incrementar la cifra con el propósito de llegar al mayor número de propietarios interesados en formalizar sus propiedades. Para alcanzar la meta deseada, la funcionaria dijo que tienen previsto incrementar el número de personal de apoyo logístico.

Adelantó que a fines de este mes la entidad que dirige tiene previsto titular los primeros predios del 2011 en el centro poblado de Pucchún, ubicado en la provincia de Camaná.

Fuente: COFOPRI

08 marzo 2011

NOTICIA: INAUGURAN CAJERO REGISTRAL EN LA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO

El Ministerio de Justicia (Minjus), a través de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), pone hoy en funcionamiento el primer cajero registral en el Callao, que ofrecerá los servicios que brinda el Sistema de Publicidad Registral en Línea.

Este nuevo cajero registral, que estará en la Corte Superior del Callao, ofrecerá a la ciudadanía cuatro servicios: consulta de estado de título, copia simple, recarga virtual y pago por solicitud de copia certificada.

"Este nuevo servicio ofrece a la sociedad la seguridad jurídica y registral necesaria que todo acto procesal requiere, y gracias a las nuevas tecnologías se garantiza la seguridad del contenido del documento. Esto refleja el interés de la Corte de Lima por mejorar y modernizar el servicio de justicia"

Fuente: El Peruano (08/03/2011)

PRIMER SEMINARIO PERUANO - ARGENTINO DE DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL DEL 7 AL 12 DE MARZO DE 2011

Organiza: La Escuela Peruana de Derecho Notarial y Registral.

Primer Módulo
LUNES 07
6:00 pm. Registro de participantes
6:20 pm. Inauguración

6:30 pm.  Expositor:   José Fernando Márquez (Argentina)
Tema: Responsabilidad civil del Notario. Una visión desde el derecho argentino

7:15 pm. Expositor: Fernando Vidal  Ramírez
Tema: Responsabilidad civil contractual

8:00 pm. Cofee Break

8:15 pm. Expositor: Benjamín Aguilar Llanos
Tema: La responsabilidad de notarios y registradores ante las nuevas instituciones de Derecho de Familia y Sucesiones.

9:00 pm. Panelistas:
Camilo Carrillo Gómez
Jose Antonio Ñique de la Puente
  
MARTES 08
6:30 PM. Expositor: Günther Gonzales Barrón
Tema: Transferencia de propiedad vehicular: perspectiva civil y registral

7:15 pm. Expositor: Luis Moisset de Espanés (Argentina)
Tema: Inexactitudes registrales. Subsanación.

8:00 pm. Coffee Break

8:15 pm. Expositor: Juan Espinoza Espinoza
Tema: Los principios de la buena fe y la diligencia: dos estándares de conducta que delimitan la relación negocial.

9:00 pm. Panelistas
Martín Luque Rázuri
Marco Pacora Bazalar

07 marzo 2011

INTERNACIONAL: ENTRA EN VIGOR LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO EN MEXICO

Desde el pasado 22 de enero de 2011, el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México, será considerado como el más grande de América Latina, contando por vez primera con un ordenamiento legal que ayudará a su regulación.          

La Diputada Rocío Barrera Badillo celebró que ya exista la Ley para el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, para que los ciudadanos cuenten con los instrumentos legales necesarios y realizar sus trámites ante esta Institución con certeza jurídica.

La también Presidenta de la Comisión de Notariado en la ALDF indicó que con esta Ley Registral se garantiza que los ciudadanos sean atendidos por servidores públicos capacitados en el tema registral, ya que ahora deberán contar con Servicio Profesional de Carrera.

Actualmente El Registro Público de la Propiedad cuenta con más de dos millones y medio de inmuebles registrados en el Distrito Federal, los cuales podrán ser consultados de manera electrónica.   

Asimismo, esta ley se logró gracias al trabajo de la Comisión de Notariado de la ALDF en coordinación con, el Registro Público de la Propiedad, la Consejería Jurídica y el Colegio de Notarios del D.F., con la finalidad de que el ciudadano pueda tener plena confianza de que los tramites serán más ágiles, consultados vía internet, y se llevarán acabo sin burocracia, ni lentitud.      

La legisladora apunto, que los servidores públicos que entorpezcan el trámite registral o incurran en algún acto de corrupción, recibirán sanciones como la cesación del ejercicio de la función que desempeñan.    

Añadió que el proceso registral entra en la nueva era y ahora se realizará de manera informática con la finalidad de que exista un respaldo de la información de inmuebles de la capital y así continuar con su etapa de modernización. 

Fuente. aqui.

06 marzo 2011

ARTÍCULO: TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE DECLARADO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.

Por Jessica Huamani Huapaya
Abogada especialista en Derecho Registral

Supongamos que Arístides, quiere comprar el lote 8 de la manzana C de la Urbanización La Perlita, predio de propiedad inscrita a favor de la Asociación de Propietarios Unidos. Sin embargo, de la revisión de la partida se advierte que en el asiento D0004, el inmueble ha sido declarado Patrimonio Cultural de la Nación[1].

Arístides, no sabe si es viable la compraventa del lote y la inscripción a su favor en el Registro de Propiedad Inmueble, dado que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación es de propiedad del Estado, independientemente que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Al respecto debemos indicar lo siguiente:

La vigente Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley N° 28296, publicada el 22/07/2004, establece que en el caso especifico de los bienes culturales inmuebles de carácter prehispánico[2], el articulo 6.3 de la indicada Ley dispone que el propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispanico esta obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción, conforme a la disposiciones que dicte el Instituto Nacional de Cultura, en las que precise las responsabilidades comunes del Estado y del propietario del bien.

05 marzo 2011

NOTICIA: COFOPRI INICIO TRABAJOS DE FORMALIZACIÓN EN PUEBLOS DE MANCHAY

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, inició las acciones correspondientes para lograr la formalización de cerca de 4 mil familias pertenecientes a unos 20 pueblos de la Quebrada de Manchay, en el distrito de Pachacámac. COFOPRI, como entidad de lucha contra la pobreza, tiene la misión de ejecutar el proceso de formalización de la propiedad informal a nivel nacional, con el objeto de generar sólidos derechos de propiedad sostenibles en el tiempo.

La formalización y la seguridad jurídica que obtendrán los pueblos de la Quebrada de Manchay, les permitirá una serie de beneficios entre los que se encuentra los servicios básicos de agua y desagüe.

Asimismo, accederán a mejoras en su calidad de vida, como la posibilidad de construir o ampliar sus viviendas, gracias a los diferentes programas que ofrece el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

La oficina Zonal Lima-Callao, es la responsable de llevar adelante la formalización de Manchay, para ello, ha conformado una serie de brigadas de trabajo compuestas por abogados e ingenieros, que tendrían por misión realizar inspecciones de campo a fin de verificar la posesión del predio, el grado de consolidación de los lotes, y aspectos técnicos.

Además, se efectuará la recopilación de información predio por predio y se establecerán canales directos de coordinación con los dirigentes, a fin de contar con el mayor nivel de información de los pueblos intervenidos. Nuestro objetivo es hacer del Perú, un país con inclusión social, el equipo técnico está recorriendo cada uno de los asentamientos humanos y centros poblados del Perú, indicó el Dr. Fredy Hinojosa, director ejecutivo de COFOPRI.

Fuente: COFOPRI

04 marzo 2011

EVENTO: INVITACIÓN - SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL

La Superintendencia Nacional  de los Registros Públicos – SUNARP Y El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP tienen el agrado de invitarlo a la presentación oficial del SI-WEB-SNCP


Lugar: Cámara de Comercio de Lima
Av. Giuseppe Garibaldi N°396 (ex Gregorio Escobedo), Jesús María

Fecha: Jueves 17 de Marzo – 7:00pm


Álvaro Delgado Scheelje
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP
Presidente del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP

03 marzo 2011

TEMA: EL EJERCIO DEL DERECHO DE RETRACTO COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE BUENA FE REGISTRAL

Por César Olazábal Sánchez
Abogado especialista en Derecho Civil y Procesal Civil.

El derecho de retracto consiste en el derecho de subrogación que le asiste a determinadas personas legitimadas por la ley[1], en razón de su especial relación con el bien que es objeto de un contrato traslativo de propiedad [2] respecto del cual ostentan la calidad de terceros, en virtud del cual pueden sustituirse en la posición del adquirente, pagando a aquél el precio (o contraprestación pactada) y todos los gastos derivados del contrato.

Según la doctrina la finalidad primordial del retracto siempre ha sido la de consolidar en una sola mano o acumular lo mayormente posible los atributos de la propiedad para quienes sobre un bien determinado solo tienen alguno de ellos, como lo es el caso de los copropietarios, del superficiario, del usufructuante, etc.