- Solicitud de inscripción mediante formato registral.
- Escritura Pública de constitución conteniendo su Estatuto.
- En caso de asociaciones religiosas, deberá insertarse la aprobación de los Estatutos por parte de la autoridad eclesiástica correspondiente.
18 diciembre 2009
Trámite de Constitución de Asociación
16 diciembre 2009
Jurisprudencia Registral: Rectificación de área y medidas perimétricas: No procede por medio de nueva memoria descriptiva.
14 diciembre 2009
TC Declara Infundada Demanda de Inconstitucionalidad contra Ley Nº29090
El TC encuentra que los gobiernos locales mantienen la competencia reconocida en la Constitución y en su respectiva Ley Orgánica en cuanto se refiere al otorgamiento de las licencias de habilitación urbana como las de edificación. La intervención legislativa sólo incide en el procedimiento de otorgamiento de licencias de habilitación urbana y de construcción, mas no en el ámbito de sus competencias constitucionales reconocidas, lo que sí está reservado a la Ley Orgánica. Y es que el procedimiento para el otorgamiento de licencias de habilitación urbana y de construcción es una materia compartida del gobierno nacional, el mismo que tiene una competencia de regulación nacional, y los gobiernos locales asumen una competencia de regulación específica, así lo señala el TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00009-2008-PI/TC.
13 diciembre 2009
Seminario: El Derecho Tributario en relación con el Derecho Notarial
Mg. Francisco Ruiz de Castilla Ponce de León.
Abogado de la PUCP, Docente Universitario de la PUCP, U. de Lima y UNMSM.
Autor de diversas publicaciones en materia Tributaria.
Temas:
- Ley del impuesto a la renta. Conceptos gravados con el impuesto. Ámbito de aplicación (habitualidad, enajenación)
- Contribuyentes: personas naturales, personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas. Inafectaciones y exorenaciones.
- Renta neta, Renta Bruta. Deducciones por categoría.
- Base imponible, cálculo de impuesto, declaración y pago.
- Impuesto al Patrimonio Vehicular. Ámbito de aplicación, sujetos, base imponible, declaración y pago. Inafectaciones y Exoneraciones.
- Alcabala. Ámbito de aplicación, sujetos, base imponible, declaración y pago. Inafectaciones y Exoneraciones.
- Medidas cautelares; responsabilidad de los notarios.
Hora: 18:30 - 21:00 hrs.
Costo: S/. 30.00
Capacidad: 120 personas máximo.
Fuente: Colegio de Notarios de Lima
10 diciembre 2009
Trámite de Sucesión Testamentaria
El testamento es un acto personalísimo, por el que una persona llamada Testador, voluntariamente, puede disponer de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte y ordenar su propia sucesión. El testador puede imponer requisitos para adquirir la herencia o para distribuirla de una forma determinada, puede ampliar los sujetos beneficiados a otros distintos a los herederos legales, inclusive algunos aspectos operan con eficacia retroactiva a la muerte del testador.
Existen dos clases de testamentos:
- Los ordinarios: que son el otorgado por escritura pública (otorgado ante notario y dos testigos con las formalidades de ley), el cerrado (el entregado en sobre cerrado al notario) y el ológrafo (el otorgado de puño y letra del testador).
- Los especiales: el militar, el marítimo y el aeronáutico.
En el Registro de Testamentos se pueden inscribir:
- Los testamentos.
- Las modificaciones y ampliaciones de los testamentos.
- Las revocaciones de los testamentos.
- Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos.
- Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación.
A la muerte del testador:
- Ampliaciones: Presentación del Testamento que contiene las disposiciones del Testador y de la partida de defunción del testador.
Requisitos para la Inscripción:
- Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita).
- Escritura Pública (Parte Notarial o Testimonio).
Importante:
- Para el otorgamiento, modificación o revocación de testamento, el parte notarial con la sola indicación de los nombres y apellidos del testador, nombre de los testigos, fecha del intrumento público.
- Para la amppliación, parte notarial o testimonio expedido con fecha posterior a la fecha de fallecimiento del testador y la respectiva partida de defunción.
- En el caso del testamento ológrafo escitura pública de protocolización con las formalidades de ley, en el caso de testamento cerrado acta de protocolización de testamento cerrado con las formalidades de ley.
Costo del trámite:
- Derecho de Calificación: S/. 9.00
- Derecho de Inscripción: S/. 9.00
Duración del trámite: 7 dìas hábiles.
09 diciembre 2009
Trámite de Sucesión Intestada
Cuando una persona muere los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.
En defecto de la voluntad del causante, la ley impone un orden sucesorio previo cumplimiento del trámite correspondiente.
También procede el trámite de sucesión intestada cuando el testamento no es válido, no contiene institución de herederos o deviene en ineficaz.
El proceso de sucesión intestada se realiza ante el Juez o Notario del último domicilio del causante, en ambos casos mediante un proceso no contencioso. La finalidad de este proceso es determinar quienes tienen condiciones para suceder al causante y en mérito a esta verificación declarar a sus herederos.
En el Registro de Sucesiones se inscriben las anotaciones preventivas de la solicitud que mande el notario como las demandas que a criterio del Juez sean inscribibles por ejemplo; las demandas de petición de herencia.
Asimismo, las Actas Notariales y las Resoluciones Judiciales consentidas o ejecutoriadas, que declaran a los herederos del causante.
Estas inscripciones deben realizarse en el Registro del último domicilio del causante y además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles registrados, en su caso.
Anotación Preventiva de Sucesión Intestada
Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita)
- Trámite Notarial: Se deberá adjuntar oficio del Notario y copia legalizada de la solicitud de sucesión intestada.
- Trámite Judicial: Se deberá adjuntar los partes judiciales correspondientes.
Sucesión Intestada Definitiva
Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita)
- Trámite Notarial: El Acta de Protocolización de Sucesión Intestada (Parte Notarial)
- Trámite Judicial: Sentencia Judicial que declara herederos del causante así como la resolución que la declara consentida o ejecutoriada (Parte Judicial).
Costo del Trámite:
- Derecho de Calificación: S/. 9.00
- Derecho de Inscripción: S/. 9.00
Duración del trámite: 7 dìas hábiles.
SUNARP: Convocatoria Pública
07 diciembre 2009
Trámite de Subdivisión de Predios Urbanos
- Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y firmado por el presentante. (Distribución gratuita)
- La resolución y los planos que forman parte de la misma, debiendo precisarse en estos útlimos el área, linderos y medidas perimétricas de los Sub-Lotes.
- Los planos y códigos catastrales a que se refiere el D.S. Nº 002-89-JUS, o la constancia negativa de catastro.
- Documento privado con firmas certificadas en el que conste el consentimiento de los propietarios que no han intervenido en el trámite de subdivisión.
Importante:
No se requiere la presentación de los requisitos anteriores cuando la subdivisión se solicita dentro del trámite de regularización de fábrica establecido en el Ley Nº27157, en concordancia con el articulo 4to de la Ley Nº27333. En este caso se debe presentar memoria descriptiva y plano de subdivisión suscritos por los propietarios y el verificador responsable.
(1) Costo del trámite:
- Derecho de Calificación: S/. 55.00
- Derecho de Inscripción: S/. 14.00
Duración del trámite: 7 días hábiles.
(1) La tasa establecida corresponde a cada partida que se independice.
03 diciembre 2009
Acta de Defunción como Intrumento Jurídico
02 diciembre 2009
Trámite de Acumulación de Predios
Requisitos para la Inscripción:
- Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y firmado por el presentante. (Distribución Gratuita)
- Los inmuebles que se pretenden acumular deben constituir un todo sin solución de continuidad y pertenecer al mismo propietario.
- Documento privado con firmas certificadas por Notario, en el que conste la solicitud de acumulación formulada por el propietario.
- Plano de acumulación autorizado por el profesional competente.
- Los planos y códigos catastrales a que se refiere el D.S N°002-89-JUS, o la constancia negativa de catastro.
- De acumularse predios afectados con derechos reales de garantía o medidas cautelares, debe observarse lo dispuesto en el Art. 50° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
- Señalar el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios a acumular, con indicación de la partida registral donde corren inscritos.
- Señalar el área, linderos y medidas perimétricas de la nueva unidad (predio acumulado) inmobiliaria resultante, con indicación de su nueva denominación.
- No se requiere la presentación de plano y código catastral cuando la acumulación se solicita dentro del trámire de regularización de fábrica, de acuerdo con lo señalado en la Ley 27157, en concordancia con el Art. 4 de la Ley 27333.
- La acumulación de predios rurales se sujeta a lo dispuesto en el Art. 48 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
- Derecho de Calificación: S/. 55.00
- Derecho de Inscripción: S/. 14.00
1. El costo corresponde a cada partida que sea objeto de acumulación.
Fuente: SUNARP