18 diciembre 2009

Trámite de Constitución de Asociación

La asociación es la unión estable de dos o más personas naturales o jurídicas o de ambas, que a través de una actividad en común, persiguen la realización de un fin no lucrativo. Inicia su existencia como persona jurídica de derecho privado, a partir del día de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, salvo disposición distinta de la ley.

 
Requisitos para su inscripción:
  • Solicitud de inscripción mediante formato registral.
  • Escritura Pública de constitución conteniendo su Estatuto.
  • En caso de asociaciones religiosas, deberá insertarse la aprobación de los Estatutos por parte de la autoridad eclesiástica correspondiente.

 

16 diciembre 2009

Jurisprudencia Registral: Rectificación de área y medidas perimétricas: No procede por medio de nueva memoria descriptiva.

No es posible que mediante la memoria descriptiva se recoja información distinta a la ya obrante en los títulos archivados, por cuanto, en caso contrario, se trataria de la modificación de lo ya inscrito y no de una simple rectificación. No siendo la misma documentación la que daría mérito a la inscripción de uno u otro acto.

14 diciembre 2009

TC Declara Infundada Demanda de Inconstitucionalidad contra Ley Nº29090

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad formulada por el Colegio de Arquitectos del Perú contra la Ley Nº29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, bajo el argumento-según los demandantes- que esta norma, con el pretexto de fomentar la inversión inmobiliaria, permite que se lleven a cabo construcciones de obras de manera indiscriminada, sin una previa y adecuada supervisión técnica por parte del órgano municipal y sin respetar los derechos constitucionalmente reconocidos.

El TC encuentra que los gobiernos locales mantienen la competencia reconocida en la Constitución y en su respectiva Ley Orgánica en cuanto se refiere al otorgamiento de las licencias de habilitación urbana como las de edificación. La intervención legislativa sólo incide en el procedimiento de otorgamiento de licencias de habilitación urbana y de construcción, mas no en el ámbito de sus competencias constitucionales reconocidas, lo que sí está reservado a la Ley Orgánica. Y es que el procedimiento para el otorgamiento de licencias de habilitación urbana y de construcción es una materia compartida del gobierno nacional, el mismo que tiene una competencia de regulación nacional, y los gobiernos locales asumen una competencia de regulación específica, así lo señala el TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00009-2008-PI/TC.

13 diciembre 2009

Seminario: El Derecho Tributario en relación con el Derecho Notarial

Expositor:
Mg. Francisco Ruiz de Castilla Ponce de León.
Abogado de la PUCP, Docente Universitario de la PUCP, U. de Lima y UNMSM.
Autor de diversas publicaciones en materia Tributaria.

Temas:
  • Ley del impuesto a la renta. Conceptos gravados con el impuesto. Ámbito de aplicación (habitualidad, enajenación)
  • Contribuyentes: personas naturales, personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas. Inafectaciones y exorenaciones.
  • Renta neta, Renta Bruta. Deducciones por categoría.
  • Base imponible, cálculo de impuesto, declaración y pago.
  • Impuesto al Patrimonio Vehicular. Ámbito de aplicación, sujetos, base imponible, declaración y pago. Inafectaciones y Exoneraciones.
  • Alcabala. Ámbito de aplicación, sujetos, base imponible, declaración y pago. Inafectaciones y Exoneraciones.
  • Medidas cautelares; responsabilidad de los notarios.
Día: Lunes 14 de Diciembre.
Hora: 18:30 - 21:00 hrs.
Costo: S/. 30.00
Capacidad: 120 personas máximo.

Fuente: Colegio de Notarios de Lima

10 diciembre 2009

Trámite de Sucesión Testamentaria

El testamento es un acto personalísimo, por el que una persona llamada Testador, voluntariamente, puede disponer de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte y ordenar su propia sucesión. El testador puede imponer requisitos para adquirir la herencia o para distribuirla de una forma determinada, puede ampliar los sujetos beneficiados a otros distintos a los herederos legales, inclusive algunos aspectos operan con eficacia retroactiva a la muerte del testador.

Existen dos clases de testamentos:

  1. Los ordinarios: que son el otorgado por escritura pública (otorgado ante notario y dos testigos con las formalidades de ley), el cerrado (el entregado en sobre cerrado al notario) y el ológrafo (el otorgado de puño y letra del testador).
  2. Los especiales: el militar, el marítimo y el aeronáutico.

En el Registro de Testamentos se pueden inscribir:

  • Los testamentos.
  • Las modificaciones y ampliaciones de los testamentos.
  • Las revocaciones de los testamentos.
  • Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos.
  • Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación.

A la muerte del testador:

  • Ampliaciones: Presentación del Testamento que contiene las disposiciones del Testador y de la partida de defunción del testador.

Requisitos para la Inscripción:

  • Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita).
  • Escritura Pública (Parte Notarial o Testimonio).

Importante:

  • Para el otorgamiento, modificación o revocación de testamento, el parte notarial con la sola indicación de los nombres y apellidos del testador, nombre de los testigos, fecha del intrumento público.
  • Para la amppliación, parte notarial o testimonio expedido con fecha posterior a la fecha de fallecimiento del testador y la respectiva partida de defunción.
  • En el caso del testamento ológrafo escitura pública de protocolización con las formalidades de ley, en el caso de testamento cerrado acta de protocolización de testamento cerrado con las formalidades de ley.

Costo del trámite:

  • Derecho de Calificación: S/. 9.00
  • Derecho de Inscripción: S/. 9.00

Duración del trámite: 7 dìas hábiles.

09 diciembre 2009

Trámite de Sucesión Intestada

Cuando una persona muere los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.

En defecto de la voluntad del causante, la ley impone un orden sucesorio previo cumplimiento del trámite correspondiente.

También procede el trámite de sucesión intestada cuando el testamento no es válido, no contiene institución de herederos o deviene en ineficaz.

El proceso de sucesión intestada se realiza ante el Juez o Notario del último domicilio del causante, en ambos casos mediante un proceso no contencioso. La finalidad de este proceso es determinar quienes tienen condiciones para suceder al causante y en mérito a esta verificación declarar a sus herederos.

En el Registro de Sucesiones se inscriben las anotaciones preventivas de la solicitud que mande el notario como las demandas que a criterio del Juez sean inscribibles por ejemplo; las demandas de petición de herencia.

Asimismo, las Actas Notariales y las Resoluciones Judiciales consentidas o ejecutoriadas, que declaran a los herederos del causante.

Estas inscripciones deben realizarse en el Registro del último domicilio del causante y además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles registrados, en su caso.

Anotación Preventiva de Sucesión Intestada

Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita)

  • Trámite Notarial: Se deberá adjuntar oficio del Notario y copia legalizada de la solicitud de sucesión intestada.
  • Trámite Judicial: Se deberá adjuntar los partes judiciales correspondientes.

Sucesión Intestada Definitiva

Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita)

  • Trámite Notarial: El Acta de Protocolización de Sucesión Intestada (Parte Notarial)
  • Trámite Judicial: Sentencia Judicial que declara herederos del causante así como la resolución que la declara consentida o ejecutoriada (Parte Judicial).

Costo del Trámite:

  • Derecho de Calificación: S/. 9.00
  • Derecho de Inscripción: S/. 9.00

Duración del trámite: 7 dìas hábiles.

SUNARP: Convocatoria Pública

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con las Resoluciones N°398-2009-SUNARP/SN y 399-2009-SUNARP/SN del 03 de diciembre de 2009; convoca a Concurso Público de Méritos para cubrir plazas de Vocal del Tribunal Registral, Registradores Públicos, Asistentes Registrales y personal Administrativo para sus diferentes sedes registrales, tanto en Lima como en Provincias.
Mas detalles en:

07 diciembre 2009

Trámite de Subdivisión de Predios Urbanos

Requisitos para la inscripción:
  • Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y firmado por el presentante. (Distribución gratuita)
  • La resolución y los planos que forman parte de la misma, debiendo precisarse en estos útlimos el área, linderos y medidas perimétricas de los Sub-Lotes.
  • Los planos y códigos catastrales a que se refiere el D.S. Nº 002-89-JUS, o la constancia negativa de catastro.
  • Documento privado con firmas certificadas en el que conste el consentimiento de los propietarios que no han intervenido en el trámite de subdivisión.

Importante:

No se requiere la presentación de los requisitos anteriores cuando la subdivisión se solicita dentro del trámite de regularización de fábrica establecido en el Ley Nº27157, en concordancia con el articulo 4to de la Ley Nº27333. En este caso se debe presentar memoria descriptiva y plano de subdivisión suscritos por los propietarios y el verificador responsable.

(1) Costo del trámite:

  • Derecho de Calificación: S/. 55.00
  • Derecho de Inscripción: S/. 14.00

Duración del trámite: 7 días hábiles.

(1) La tasa establecida corresponde a cada partida que se independice.

03 diciembre 2009

Acta de Defunción como Intrumento Jurídico

La Reniec precisó que el acta de defunción constituye el instrumento jurídico que acredita el fallecimiento, y su información esencial está constituida por los datos referidos al nombre, el documento de identidad del difunto, así como la fecha y el lugar en el que ocurrió el deceso. La demás información sobre el nombre del cónyuge o de los padres del difunto, tiene carácter complementario y no esencial, establece la RJ Nº 782-2009-JNAC/Reniec.
Fuente: El Peruano

02 diciembre 2009

Trámite de Acumulación de Predios

La Acumulación es un acto registral que tiene por objeto constituir una nueva unidad inmobiliaria y se efectua uniendo en una sola dos o mas inmuebles registralmente independientes.

Requisitos para la Inscripción:
  • Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y firmado por el presentante. (Distribución Gratuita)
  • Los inmuebles que se pretenden acumular deben constituir un todo sin solución de continuidad y pertenecer al mismo propietario.
  • Documento privado con firmas certificadas por Notario, en el que conste la solicitud de acumulación formulada por el propietario.
  • Plano de acumulación autorizado por el profesional competente.
  • Los planos y códigos catastrales a que se refiere el D.S N°002-89-JUS, o la constancia negativa de catastro.
  • De acumularse predios afectados con derechos reales de garantía o medidas cautelares, debe observarse lo dispuesto en el Art. 50° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Datos de la solicitud:
  • Señalar el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios a acumular, con indicación de la partida registral donde corren inscritos.
  • Señalar el área, linderos y medidas perimétricas de la nueva unidad (predio acumulado) inmobiliaria resultante, con indicación de su nueva denominación.
  • No se requiere la presentación de plano y código catastral cuando la acumulación se solicita dentro del trámire de regularización de fábrica, de acuerdo con lo señalado en la Ley 27157, en concordancia con el Art. 4 de la Ley 27333.
  • La acumulación de predios rurales se sujeta a lo dispuesto en el Art. 48 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
(1) Costo del trámite:
  • Derecho de Calificación: S/. 55.00
  • Derecho de Inscripción: S/. 14.00
Duración del trámite: 7 días.

1. El costo corresponde a cada partida que sea objeto de acumulación.

Fuente: SUNARP