La
declaratoria de fábrica y el reglamento interno son actos que se inscriben en
el rubro “B” de la partida del predio que se sujetará a alguno de los dos
regímenes contemplados por la Ley 27157, Ley de Regularización de
Edificaciones, así lo establece el Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios aprobado por Resolución N°097-2013-SUNARP-SN, siendo que dichos actos
se relacionan entre sí a merced de lo previsto por el Art. 83° del citado
reglamento, al disponer que para inscribir el reglamento interno previamente
debe inscribirse la declaratoria de fábrica, salvo que exista disposición en
contrario.
La regla
general es verificar que la declaratoria de fábrica se encuentre inscrita, como
acto previo, para poder constituir el correspondiente reglamento interno. Para
ello es necesario examinar la partida registral del predio comprendiendo los
asientos electrónicos digitados a computadoras o máquinas de escribir, así como
los asientos que consten en Tomos (asientos a manuscrito) ya que la declaratoria
de fábrica podría constar registrada en éstos, salvo la verificación de la
anotación del traslado correspondiente. En caso de ubicar un asiento de declaratoria
de fábrica que no cuente con su correspondiente sustento en planos, se deberá
integrar al Registro para su correspondiente archivo, el plano correspondiente
acorde con el antecedente registral, elaborado por un profesional competente
(arquitecto o ingeniero civil colegiado).
Con la declaratoria
de fábrica inscrita o por inscribir, como regla general, podemos adecuar el
proyecto de la independización a efectuar, de lo contrario previamente se debe
proceder a inscribirla o inscribir su correspondiente ampliación, modificación,
remodelación o demolición parcial. Con el proyecto de independización se debe
establecer el régimen al cual someteremos al predio verificando si contamos con
unidades exclusivas, zonas comunes, secciones independizadas o en copropiedad. De
este modo podremos confeccionar el correspondiente reglamento interno respetando
los parámetros de cada uno de los regímenes previstos en la Ley 27157, Ley de Regularización
de Edificaciones, su Reglamento aprobado por el D.S.Nº008-2000-MTC y el Texto
Único Ordenado del Reglamento aprobado por el D.S.N°035-2006-VIVIENDA.
Para
poder inscribir el reglamento interno deberá existir edificación con por lo
menos alguna distribución, no procedería entonces la inscripción del reglamento
interno de un terreno que no cuente con área techada y ambientes, salvo las
excepciones a indicar. Al respecto, se debe tener en cuenta que para generar el
asiento de fábrica, el Registrador debe señalar el área techada, así como los ambientes
del predio, en aplicación del Art.72° y Art.79° del Reglamento de Predios.
En cuanto
a las excepciones, éstas se encuentran en el Art.46° y 60° del Reglamento de
Predios.
El Art. 46°
del citado reglamento, regula el caso de habilitaciones urbanas con lotes de
uso de vivienda con bienes comunes, en las cuales para que proceda la
inscripción del reglamento interno, se debe contar con la recepción de obras o
aprobación del proyecto de la habilitación. Entonces, excepcionalmente podemos
contar con lotes destinados a vivienda, que sin cumplir con el acto previo de la
inscripción de la declaratoria de fábrica, pueden ser sometidos a un reglamento
interno. Y éste es el caso de los condominios en playas, en los cuales se
venden lotes independizados que cuentan con un reglamento interno ya
establecido.
El caso
de la independización de predios urbanos que cuentan con autorización municipal
y den como resultado una quinta, es otra excepción y está recogida en el Art.60°
del Reglamento de Predios. En este caso se deberá inscribir el reglamento
interno de propiedad exclusiva y propiedad común o de independización y
copropiedad, sin que se requiera la inscripción previa de la declaratoria de
fábrica.
Como
podemos observar entonces, la regla general es contar con la inscripción de la
declaratoria de fábrica como acto previo a la independización, ya sea bajo el
régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o de independización y
copropiedad. Sin embargo contamos con disposiciones excepcionales, como las que
ya han sido ya señaladas.
Gina Córdova Candela
Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asistente Registral y Ex Responsable de la Oficina Receptora San Luis de la Z.R.N°IX-Sede Lima.
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