01 febrero 2012

ACTUALIDAD: MODIFICAN LA DIRECTIVA Nº 01-2010- SNCP/CNC DEL REGLAMENTO DEL INDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL

RESOLUCIÓN N°01-2012 -SNCP/CNC


VISTO, el oficio N°2266-2011-SNCP/ST del 21 de diciembre de 2011, así como el informe técnico N° 47-2011- ST/SNCP-GR y el informe legal N° 01-2011-CGAA, emitidos el 19 y 21 de diciembre, respectivamente, mediante el cual la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial eleva al Presidente del Consejo Nacional de Catastro, la propuesta de modificación del Reglamento del Índice del Verificador Catastral contenida en la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC, aprobada mediante la Resolución N°03-2010-SNCP/CNC y modificada por Resolución N° 03-2011-SNCP/ST.

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N°28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (en adelante SNCP), con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 28294, es función del Consejo Nacional de Catastro del SNCP aprobar las directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, así como emitir las normas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios, de acuerdo con los literales b) y d) del referido artículo. Que, el literal s) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N°28294, aprobado por Decreto Supremo N°005- 2006-JUS, define al verificador catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verificadores a cargo de las municipalidades y en el Registro de Verificadores de SUNARP. Que, el Reglamento del Índice del Verificador Catastral, aprobado por Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC y modificado por Resolución N°03-2011-SNCP/ST, regula el funcionamiento del Índice del Verificador Catastral que está integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil e Ingeniero Forestal. Que, el Colegio de Geógrafos del Perú ha solicitado la inclusión de los geógrafos en el Índice del Verificador Catastral acompañando la documentación sustentatoria, la cual ha sido analizada por la Secretaría Técnica a través del informe técnico N° 47-2011-ST/SNCP-GR y el informe legal N° 01-2011-CGAA, determinándose que los geógrafos cumplen con el perfi l y formación académica necesaria, más aún si se compara con el plan curricular de otras profesiones como Ingeniero Agrónomo e Ingeniero Forestal que están considerados como verificadores catastrales. 

Que, el Consejo Nacional de Catastro, en el marco de sus competencias contenidas en el artículo 8 de la Ley N° 28294, en su sesión de fecha 09 de enero de 2012 ha aprobado la propuesta de modificación de los artículos 3, literal a), y 6 del Reglamento del Índice del Verificador Catastral, en los términos que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que, mediante Resolución Suprema N°188-2011-JUS publicada el 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos.

Que, el Estatuto de la SUNARP, artículo 13° literal c), aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de remplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél. Que, estando a lo acordado por el Consejo Nacional de Catastro y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, último párrafo, de la Ley N° 28294, en concordancia con la Ley 26366 y el artículo 13° literal c) del Estatuto de la SUNARP. 

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 3°, literal a), de la Directiva N°01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral, el cual queda redactado de la siguiente forma: a. Profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, ingeniero Civil, Ingeniero Forestal y Geógrafo; debidamente colegiados y habilitados.

Artículo 2.- Modificar el artículo 6° de la Directiva N°01- 2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ÍNDICE VERIFICADOR CATASTRAL
El Índice estará integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal y Geógrafo; debidamente colegiados y habilitados, con una experiencia mínima de cinco (05) años en actividades catastrales. Artículo 3- La presente resolución será publicada en la página Web de la SUNARP, del Sistema Nacional
Integrado de Información Catastral Predial - SNCP y en el portal del Estado Peruano.
Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese
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JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos – SUNARP

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