01 febrero 2012

ACTUALIDAD: APRUEBAN DIRECTIVA “PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS REGISTRADORES PÚBLICOS SOLICITEN LAS ACLARACIONES A LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2011° DEL CÓDIGO CIVIL”

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 029-2012-SUNARP/SA 

Visto, el Informe Nº Técnico N° 007-2012-SUNARPGR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe N° 090-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central; (…)Que, la calificación registral constituye un principio esencial en el Sistema Registral, que supone, el examen de la legalidad de los documentos, capacidad de los otorgantes y validez de los actos, materializado en un procedimiento técnico formal que permite al Registrador Público, establecer si el acto rogado es objeto de acceso al Registro; Que, actualmente la SUNARP ha determinado la existencia de una problemática, respecto de la calificación de resoluciones judiciales, debido a que los Registradores en el ejercicio de su función registral, requieren la aclaración de los partes judiciales de acuerdo con el marco legal vigente, lo que en algunos casos, genera que los jueces decreten apercibimientos, conforme el artículo 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, generando un conflicto entre dos entidades del Estado cuyo objetivo es servir de mejor manera a la ciudadanía; Que, las solicitudes de aclaración formuladas por los Registradores Públicos, en algunos casos obedecen a la falta de información adecuada y relevante de los Magistrados, que desconociendo la información registral actualizada emiten pronunciamientos, generando incompatibilidad con respecto de los antecedentes registrales; Que, los Registradores al efectuar las calificaciones de resoluciones judiciales, tienen la obligación de advertir a los Magistrados los obstáculos que se presentan en cuanto a la incompatibilidad entre la resolución judicial y los antecedentes registrales y otras causas; Que, asimismo, es necesario regular normativamente un procedimiento que permita poner a disposición de los Magistrados del Poder Judicial la información registral que coadyuve en la toma de las decisiones jurisdiccionales; Que, asimismo, se ha previsto el procedimiento interno en la SUNARP, a fi n que la Procuraduría de la SUNARP, pueda tomar conocimiento que la actuación del Registrador fue ejercida por mandato reiterado o apercibimiento del Juez o Magistrado, y en consecuencia, se cuente con todos los elementos que le permitan tomar las decisiones adecuadas en el caso que los Registradores sean denunciados civil y penalmente por haber extendido l os asientos a pesar de las deficiencias advertidas; Que, dicho procedimiento debe guardar coherencia con lo previsto en el artículo 2011° del Código Civil, el cual dispone que los Registradores pueden solicitar al juez las aclaraciones o información complementaria que precise la solicitud, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro, sin que ello implique el desacato a las decisiones jurisdiccionales; Que, asimismo, se ha previsto la implementación del Módulo Informático que permita dar a conocer a los usuarios a través de determinada publicidad registral que se ha extendido el asiento bajo apercibimiento del Magistrado, y a su vez la institución cuente con el respectivo instrumento de gestión estadístico que le permita cuantificar y realizar las coordinaciones con el Poder Judicial, a fin de unificar criterios entre ambas instituciones; Que, a su vez, es necesario dejar constancia que las disposiciones recogidas en la presente Directiva, resultan aplicables de manera complementaria a lo regulado en el tercer precedente incorporado en el Quinto Pleno del Tribunal Registral, respecto de la calificación de resoluciones judiciales (…) 

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2012- SUNARP/SA, “Procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011° del Código Civil”. 

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460117
Artículo Segundo.- Las Gerencias de Informática de la Sede Central y de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, se encargarán de desarrollar en el plazo de 45 días hábiles de publicada la presente norma, las funcionalidades requeridas por el módulo informático existente, a efectos que pueda implementarse el servicio de alerta informática prevista en la presente norma.
Artículo Tercero.- Establecer que las Jefaturas Zonales dispongan las acciones necesarias, a fin de implementar la operatividad de la presente Directiva.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la directiva aprobada en los artículos precedentes en la página web de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe), así como en el Diario Oficial El Peruano. 

JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

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