02 noviembre 2012



BLOQUEO POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene como principal finalidad otorgar seguridad jurídica a los diferentes derechos que en él se registran; sin embargo en los últimos tiempos, el cumplimiento de dicha finalidad se ve frecuentemente amenazada, debido al  incremento en la presentación de documentación falsificada al Registro. Ante dicha situación la SUNARP ha previsto la implementación de la anotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento.
Por lo antes indicado, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 019-2012-SUNARP/SN se aprobó la Directiva Nº 001-2012-SUNARP/SN, la cual regula el “Bloqueo por presunta falsificación de documentos”, el cual tiene como finalidad poner en conocimiento que un asiento registral se ha extendido sobre la base de un título que contiene presuntamente documentos falsificados.
El bloqueo por presunta falsificación de documentos, es una anotación preventiva que tiene una vigencia de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente  a la extensión de su anotación en la partida registral. Esta anotación preventiva como es propio de su naturaleza reserva la prioridad de la eventual medida cautelar dictada por el órgano jurisdiccional.
Cabe resaltar que la anotación preventiva en mención,  tiene una característica más que la diferencia de la anotación preventiva por falsedad documentaria regulada en la Quinta y Sexta Disposiciones complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo 1049-Ley del Notariado, dicha diferencia radica en que una vez generado el asiento de presentación correspondiente al Bloqueo, los Registradores Públicos procederán a suspender los títulos cuyos asientos de presentación sean de fecha posterior al mismo, siempre que tengan vinculación con el asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente el documento falsificado, salvo la medida cautelar dictada por el órgano jurisdiccional que busca asegurar la decisión final y consecuente cancelación del mencionado asiento registral.
El escrito que contiene la denuncia por presunta falsificación de documentos, se presenta por la Oficina de Trámite Documentario de la sede  de la Zona Registral Competente y luego se deriva a la Jefatura Zonal. Debe tenerse presente que  no se podrá disponer la anotación del bloqueo, si es que en la Partida Registral  se encuentra  pendiente de inscripción otro título  que esté vinculado con el asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene  presuntamente documento falsificado; tampoco cuando exista un tercero con derecho inscrito que se encuentre protegido por la fe pública registral y cuando no se pueda determinar la existencia de indicios de falsificación de documentos.
Debe tenerse presente que el bloqueo en mención únicamente es aplicable en el caso de la detección de asientos registrales extendidos en mérito de instrumentos públicos notariales protocolares, resoluciones administrativas, documentos consulares, resoluciones administrativas, documentos consulares, resoluciones judiciales o laudos arbitrales. Asimismo el bloqueo se refiere a la existencia de asientos registrales extendidos en base a documentos falsos, de acuerdo a la definición que da de documento falsificado el artículo 427 del Código Penal, más no es aplicable en el caso de falsedad ideológica.  
Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 256-2012-SUNARP/SN del 13/09/2012, se modificó la Directiva Nº001-2012-SUNARP/SN, básicamente para indicarse que el denunciante no se encuentra facultado para interponer recursos administrativos contra lo resuelto por el Jefe Zonal.
Asimismo con fecha 13/09/2012 la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,  mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 257-2012-SUNARP/SN, aprobó la Directiva Nº003-2012-SUNARP-SN, la misma que regula la  anotación por presunta falsificación de instrumentos extraprotocolares  y de constancias de acreditación de quórum, que sirvieron de base para inscripciones en el Registro de Personas Jurídicas Societarias o en el Registro de Personas Jurídicas no societarias, que podrían adolecer  de falsedad en el documento o en su contenido.


DRA. MARITHA ELENA ESCOBAR LINO 
Asistente Registral en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima.
Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Especialista en Derecho Registral por la PUCP, con estudios de la Maestría de Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y miembro del Taller de Derecho Civil José León Barandiará

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