10 noviembre 2012


APRUEBAN TRÁMITES PARA ADJUDICAR BIENES PUBLICOS

"Es indispensable que el bien esté registrado y exista deuda tributaria"

El Gobierno estableció un procedimiento célere, más adecuado y razonable para la adjudicación excepcional de bienes inmuebles a favor del Gobierno Central, que en adelante deberá observar el ejecutor coactivo de la administración tributaria, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de conformidad con el DS N° 208-2012-EF.
El Gobierno estableció un procedimiento célere, más adecuado y razonable para la adjudicación excepcional de bienes inmuebles a favor del Gobierno Central, que en adelante deberá observar el ejecutor coactivo de la administración tributaria, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de conformidad con el DS N° 208-2012-EF.

La norma desarrolla las pautas para la aplicación del artículo 121 del Código Tributario, modificado recientemente por el Decreto Legislativo N° 1113, cuyo texto señala que si en la segunda convocatoria a remate tampoco se presentan postores, se convocará a un tercer remate. Se debe tener en cuenta que tratándose de bienes inmuebles se reducirá el precio base en un 15% adicional; de no presentarse postores, el ejecutor coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá de una nueva tasación y remate.

Reglas excepcionales
Cuando se trata de deudas tributarias a favor del Gobierno Central materia de un procedimiento de cobranza coactiva en el que no se presenten postores en el tercer remate, el ejecutor coactivo adjudicará al Gobierno Central, representado por la SBN, el predio pertinente, si cuenta con la autorización del MEF por el valor del precio base fijado.
Al desarrollar el procedimiento necesario para la aplicación de esta adjudicación, la norma establece que el ejecutor coactivo verificará si se cumplen concurrentemente tres requisitos. Primero, que el monto total de la deuda tributaria materia de cobranza constituya ingreso del tesoro público, sumado a las costas y gastos administrativos del procedimiento, sea mayor o igual al valor del precio base de la tercera convocatoria.
Luego, que el bien inmueble se encuentre debidamente inscrito en los registros públicos; y que el bien inmueble se encuentre libre de gravámenes, salvo que aquellos sean a favor de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria (Sunat).

Justificarán necesidad
El ejecutor coactivo de la entidad recaudadora, a su vez, en el plazo de diez días hábiles, solicitará opinión a la SBN sobre la necesidad de infraestructura pública y la conveniencia de contar con el inmueble, para justificar la adjudicación.
Después de recibida la opinión de la SBN, el ejecutor coactivo enviará la comunicación al MEF para autorizar la adjudicación del bien. 
De no obtener respuesta en el plazo de 30 días, el ejecutor coactivo –sin levantar el embargo– dispondrá una nueva tasación y convocará a remate del inmueble, bajo las reglas establecidas en el segundo párrafo del artículo 121 del Código Tributario.

Procedimiento es adecuado
A juicio del especialista en derecho tributario David Bravo Sheen, el procedimiento establecido para la aplicación del artículo 121 del Código Tributario garantiza que la adjudicación de bienes inmuebles al Gobierno Central sea un trámite acorde con la legislación nacional.
"Antes no había un procedimiento específico al respecto, como se ha hecho mediante el DS N° 208-2012-EF", dijo.
No obstante, para el experto la norma no garantiza que este procedimiento asegurará, en la práctica, una más rápida adjudicación de los bienes a favor del Estado, pero sí que lo haga de la forma más adecuada.

FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO 
PUBLICACIÓN: 10/11/2012

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