18 marzo 2011

TRÁMITE: SUCESIÓN TESTAMENTARIA

El testamento es un acto personalísimo, por el que una persona llamada Testador, voluntariamente, puede disponer de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte y ordenar su propia sucesión. El testador puede imponer requisitos para adquirir la herencia o para distribuirla de una forma determinada, puede ampliar los sujetos beneficiados a otros distintos a los herederos legales. Inclusive algunos aspectos operan con eficacia retroactiva a la muerte del testador.

Existen dos clases de testamentos:

  1. Los ordinarios: que son el otorgado por escritura pública (otorgado ante notario y dos testigos  con las formalidades de ley), el cerrado (el entregado en sobre cerrado al notario) y el ológrafo (el otorgado de puño y letra del testador).
  2. Los especiales: el militar, el marítimo y el aeronáutico.

En el Registro de Testamentos se pueden inscribir:

    • Los Testamentos.
    • Las modificaciones y ampliaciones de los testamentos.
    • Las revocaciones de los testamentos.
    • Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos.
    • Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación.

A la muerte del testador:

  • Ampliaciones: Presentación del Testamento que contiene las disposiciones del Testador y de la partida de defunción del testador.

·        Requisitos para la Inscripción:

  • Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita).
  • Escritura Pública (Parte Notarial o Testimonio).

Importante:
El instrumento público debe contener lo siguiente:
ü      Para el otorgamiento, modificación o revocación del testamento, el parte notarial con la sola indicación de los nombres y apellidos del testador, nombre de los testigos, fecha del instrumento público.
ü      Para la ampliación, parte notarial o testimonio expedido con fecha posterior a la fecha de fallecimiento del testador y la respectiva partida de defunción.
ü      En el caso del testamento ológrafo escritura pública de protocolización con las formalidades de ley, en el caso de testamento cerrado acta de protocolización de testamento cerrado con las formalidades de ley.


Fuente: SUNARP.

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