26 marzo 2011

NOTICIA: TRIBUNAL REGISTRAL SE AUTOREGULA

Solo en sala plena se decidirá el control difuso en este colegiado
Aunque alertan que falta un procedimiento para asumir esta facultad.

El Tribunal Registral ha optado por la cautela al asumir la facultad de ejercer el control difuso de las disposiciones normativas, de conformidad con la sentencia vinculante del Tribunal Constitucional (TC). Así, se acordó que la decisión de inaplicar las normas solo corresponderá a la sala plena del colegiado, informó su titular Rosario del Carmen Guerra Macedo, al término del Seminario Constitución, Registros Públicos y Tribunales Administrativos, organizado por esta entidad precisamente, entre otros objetivos, para mejorar la aplicación de esta importante facultad controladora.

¿Cuáles son las acciones asumidas por su tribunal para dar cumplimiento a la STC Nº 3741-2004-AA/TC, que faculta el control difuso en sede administrativa?


  • En efecto, dicha sentencia estableció que todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente, bien por la forma o el fondo, de conformidad con los artículos 38, 51 y 138 de la Constitución Política. Al respecto, el Tribunal Registral asumió esta nueva facultad de forma muy cautelosa, a fin de no vulnerar  derechos de terceros ni debilitar la fuerza de nuestras decisiones.


¿Con cautela?       
  • En efecto, consideramos que aún falta implementar la forma como debe ser ejercida dicha atribución. A modo de ejemplo, para aplicar el control difuso en la vía judicial, existe un procedimiento de consulta en la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Sin embargo, en el caso de los tribunales administrativos, como el nuestro, no es así. La decisión corresponde exclusivamente al colegiado, que es la última instancia administrativa en el ámbito registral. Además, tengo entendido que otros tribunales vienen ejerciendo dicho control mediante facultades concedidas expresamente, como es el caso del Indecopi, respecto del control a ser ejercido contra ordenanzas municipales o regionales que eventualmente pudieran constituir una barrera burocrática.

¿Lo cual no ocurre con el Tribunal Registral?
  • Así, es. Por ese motivo, nosotros nos hemos autorregulado en el ejercicio de esta nueva facultad. Se acordó que dicha decisión, por su trascendencia, debe ser adoptada por el pleno registral conformado por los vocales que integran sus cinco salas y no independientemente por alguna de las salas.

¿Ya han procedido a aplicar el control difuso?       
  • Hasta el momento, solo hemos efectuado control de legalidad respecto de una norma con rango de directiva dictada por la Sunarp, la misma que luego fue derogada.

¿Pero existen requerimientos para hacerlo?
  • Efectivamente, se han presentado pedidos para considerar inaplicable, por ejemplo, la Ley N° 26639 sobre caducidad de gravámenes, cuya aplicación inmediata se consideró vulneratoria de derechos; sin embargo, en la medida en que existe un pronunciamiento del TC que reconoce su constitucionalidad, el tema no fue llevado al pleno registral.  Igual suerte corrió la solicitud sobre la inaplicación del artículo 172 de la Ley de Instituciones Bancarias Financieras y de Seguros, que brinda protección  a las garantías constituidas a favor de dichas empresas.

Advierten vacíos en la vía administrativa
La presidenta del Tribunal Registral, Rosario del Carmen Guerra Macedo, propuso una mayor coordinación entre los tribunales administrativos, a fin de adoptar un procedimiento único para la aplicación del control difuso en la inaplicación de normas.

"Nosotros consideramos que esta facultad debe ser considerada en su conjunto, pues no es conveniente que cada órgano colegiado establezca sus propias reglas sobre la materia", comentó la autoridad.

Incluso sostuvo que a nivel del Poder Ejecutivo debería existir un órgano coordinador para una actuación más eficiente de los órganos colegiados administrativos con alcance nacional, principalmente, el Tribunal Fiscal, el Tribunal del Indecopi y el Tribunal de la Sunarp. "En este momento, no se trata de estar o no de acuerdo con el fallo emitido por el TC. En nuestra experiencia, advertimos la existencia de algunas normas que a nuestro criterio, no se ajustan a la Constitución. Sin embargo, debido a las dificultades ya señaladas,  consideramos que no existen las garantías suficientes para que la decisión en torno a su inaplicación sea mantenida por el Poder Judicial", dijo.

Dicha situación, anotó, le resta solidez y contundencia jurídica a los tribunales administrativos para resolver una controversia de esta naturaleza. Por ello, manifestó, urge que esta situación sea analizada durante el segundo encuentro nacional de tribunales administrativos que se viene organizando.

El tribunal
  1. Los actos más recurridos ante el Tribunal Registral se refieren a actos como la compraventa, la transferencia de acciones y derechos, la rectificación de errores,  la anotación de demandas, la declaratoria de fábrica, la cancelación de medidas cautelares, la caducidad de hipotecas y la prescripción adquisitiva de dominio.
  2. En los últimos años, los casos ante este colegiado aumentaron en cerca del 300%. El tiempo promedio para la atención de los casos no excede los 40 días hábiles.
  3. El Tribunal Registral también ha contribuido en la lucha contra el ingreso ilegal de vehículos en el territorio nacional. Así, esta instancia acordó que incluso cuando se solicite la inmatriculación de vehículos en el Registro de Propiedad Vehicular, vía prescripción adquisitiva a través de una decisión judicial, debían presentar la Declaración Única de Aduana (DUA). Dicha medida ha servido para detener el tráfico ilegal de estas unidades.
  4. Otra decisión importante está referida a la rectificación del estado civil en los títulos otorgados por Cofropi. Así, se acordó que en sede registral ya no revisarían estos documentos, para evitar la duplicidad de funciones y fortalecer la decisión administrativa de la entidad encargada de la titulación.

Falta fortalecer nuestras decisiones
La inaplicación de una norma en vía administrativa luego puede ser impugnada en sede judicial, ¿verdad?
  • Así es, y a título personal, considero que debería implementarse un mecanismo que  fortalezca la decisión del colegiado para evitar que, frente a una eventual impugnación, aquélla sea dejada sin efecto por el Poder Judicial, lo cual debilitaría las decisiones de los órganos colegiados de la administración pública. En este escenario, hemos optado por una actuación más reflexiva sobre la materia.

Conclusiones del seminario
  • Durante el seminario Constitución, Registros Públicos y tribunales administrativos, los participantes coincidieron en que, si bien compete a los tribunales administrativos velar por la supremacía de la Constitución,  ello debe efectuarse con ponderación y cautela, por lo que es necesario crear mecanismos que garanticen una eficiente aplicación del control difuso.
  • Con respecto al debido procedimiento administrativo, existió consenso en el sentido de que dicho principio es fundamental en el ámbito administrativo y no solo en los procedimientos sancionadores.
  • En cuanto a los precedentes administrativos, se recalcó su importancia en la unificación de criterios y predictibilidad de las decisiones administrativas.
  • Participaron como expositores los juristas Víctor García Toma, Francisco Eguiguren, Juan Carlos Morón Urbina, así como representantes de los tribunales Registral, fiscal y del Indecopi, entre otros expertos.

Fuente: El Peruano (26/03/2011)
Entrevista: MARíA AVALOS CISNEROS mavalos@editoraperu.com.pe

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