24 enero 2010

Trámite de Constitución de una Sociedad Anónima.

Se constituye por dos o más personas que acuerdan aportar bienes para el servicio de actividades económicas. Se constituye con un mínimo de dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas.

Requisitos para su Inscripción:
  • Solicitud de inscripción mediante formato registral: (distribución gratuita).
  • La Escritura Pública, que contendrá el Pacto Social, el Estatuto, y el documento que acredite el aporte, según la naturaleza de éste; la cual deberá inscribirse en el Registro del domicilio de la sociedad.


Contenido del Pacto Social:
  • Datos de los Fundadores.
  • Manifestación de Voluntad de los accionistas de constituir una sociedad.
  • Monto del capital y las acciones en que se divide el capital.
  • Forma en que se paga el capital y el aporte de cada accionista.
  • Nombramiento de los primeros administradores.
  • Estatuto.

Contenido del Estatuto:
  • Denominación de la Sociedad.
  • Descripción del Objeto Social.
  • Domicilio de la Sociedad.
  • Fecha de inicio y duración de la sociedad.
  • Monto del capital y número de acciones en que está dividido; valor nominal de cada acción y monto pagado por cada una.
  • Clases de acciones en que está dividido el capital, número de acciones de cada clase, características y derechos (cuando corresponda).
  • Régimen de los órganos de la Sociedad.
  • Requisitos para acordar aumento o disminución del capital y cualquier otra modificación del pacto social o estatuto.
  • Forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio.
  • Normas para la distribución de utilidades.
  • Régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.

Costo del Trámite:
Por la Constitución:
  • Derecho de Calificación: S/.38.00
  • Derecho de Inscripción: 3/1000 del monto del capital social.

Por el Nombramiento de los Administradores:
  • Derecho de Calificación: S/.13.00
  • Derecho de Inscripción: S/.9.00

Duración: 24 horas.



FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDAD ANONIMA:

Sociedad Anónima Cerrada:
  • No más de 20 accionistas.
  • No tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.
  • Debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada" o las siglas "SAC".
  • Pueden pactarse limitaciones para transmitir las acciones.
  • Convocatoria a Junta de Accionistas mediante esquelas con cargo de recepción, fax, correo electrónico u otro medio con constancia de recepción.
  • Juntas no presenciales.
  • Es opcional directorio.

Sociedad Anónima Abierta:
Cuando se cumplan uno o más de las siguientes condciones:
  • Debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "SAA".
  • Haber hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
  • Tener más de 750 accionistas.
  • Que más del 35% del capital o más accionistas, sin considerar dentro de ese número a aquéllos cuya tenencia accionaria individual no alcance el 2 por mil del capital o exceda el 5% del capital.
  • Haberse constituido como tal.
  • Se apruebe por la totalidad de accionistas la adaptación a dicho régimen.
Fuente: SUNARP.  

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