02 diciembre 2009

Trámite de Acumulación de Predios

La Acumulación es un acto registral que tiene por objeto constituir una nueva unidad inmobiliaria y se efectua uniendo en una sola dos o mas inmuebles registralmente independientes.

Requisitos para la Inscripción:
  • Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y firmado por el presentante. (Distribución Gratuita)
  • Los inmuebles que se pretenden acumular deben constituir un todo sin solución de continuidad y pertenecer al mismo propietario.
  • Documento privado con firmas certificadas por Notario, en el que conste la solicitud de acumulación formulada por el propietario.
  • Plano de acumulación autorizado por el profesional competente.
  • Los planos y códigos catastrales a que se refiere el D.S N°002-89-JUS, o la constancia negativa de catastro.
  • De acumularse predios afectados con derechos reales de garantía o medidas cautelares, debe observarse lo dispuesto en el Art. 50° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Datos de la solicitud:
  • Señalar el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios a acumular, con indicación de la partida registral donde corren inscritos.
  • Señalar el área, linderos y medidas perimétricas de la nueva unidad (predio acumulado) inmobiliaria resultante, con indicación de su nueva denominación.
  • No se requiere la presentación de plano y código catastral cuando la acumulación se solicita dentro del trámire de regularización de fábrica, de acuerdo con lo señalado en la Ley 27157, en concordancia con el Art. 4 de la Ley 27333.
  • La acumulación de predios rurales se sujeta a lo dispuesto en el Art. 48 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
(1) Costo del trámite:
  • Derecho de Calificación: S/. 55.00
  • Derecho de Inscripción: S/. 14.00
Duración del trámite: 7 días.

1. El costo corresponde a cada partida que sea objeto de acumulación.

Fuente: SUNARP

5 comentarios:

  1. Hola, me ha servido me mucho el articulo, pero necesito saber si son los mismos requisitos para acumular secciones independizadas bajo el Regimen de Propiedades exclusivas y Propiedad comun, donde existe un Reglamento Interno.
    Le agradezco de antemano su ayuda..
    Gracias

    ResponderEliminar
  2. De antemano gracias por la información, así mismo les agradeceré indicar si aún está vigente lo señalado en la "...Ley 27157, en concordancia con el Art. 4 de la Ley 27333" en relación a que "...No se requiere la presentación de plano y código catastral cuando la acumulación se solicita dentro del trámire de regularización de fábrica...". En mi caso he adquirido 4 lotes para la construcción de una sola unidad.

    ResponderEliminar
  3. Estimado Juan BH: La Ley 27333 no señala la obligatoriedad de la presentación de dichos planos para la acumulación de predios dentro de un proceso de regularización de declaratoria de fábrica.

    ResponderEliminar
  4. Buenas tardes.
    Su blog me sirvio bastante para las nociones pero hasta ahora no consigo dicho formulario, ya que en un principio me dieron la solicitud verde en RRPP y ahora uno azul que dice formulario registral N°1 Ley 27157, por favor me podrias decir que formulario es? Gracias,
    Luis

    ResponderEliminar
  5. Si te refieres al formulario de subdivisión, te señalamos que se trata solo de un documento privado. No se ha creado un formulario específico para dicho acto. El documento privado se adjunta a la solicitud de inscripción (formulario verde). Saludos.

    ResponderEliminar

Muchas gracias por dejar sus comentarios y/o consultas.